Que instituye el Festival Nacional del Sombrero "Pintao" y crea su PatronatoTipoLeyNúmero330Año2022Fecha20 oct 2022Gaceta29648-CEmisorAsamblea NacionalArtículos8
**Artículo 1.** Se instituye el Festival Nacional del Sombrero "Pintao", en el distrito de La Pintada, provincia de Coclé, una vez al año en el mes de octubre, con la finalidad de conservar, divulgar y promover las costumbres y tradiciones de este distrito.
**Artículo 2.** El Estado reconocerá un apoyo anual a través del Ministerio de Cultura, de la Autoridad de Turismo de Panamá y del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y se destinará anualmente una partida del presupuesto de estas instituciones para el Festival Nacional del Sombrero "Pintao".
**Artículo 3.** Se crea el Patronato del Festival Nacional del Sombrero "Pintao", el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Organizar, promover y dirigir el Festival Nacional del Sombrero "Pintao".
2. Administrar los fondos entregados por el Estado y de fuentes privadas para este festival.
3. Realizar otras actividades anuales que crean pertinentes para promover, fomentar e incentivar el interés, confección, exaltación e historia del sombrero "pintao", como patrimonio cultural de la nación panameña e inmaterial de la humanidad.
**Artículo 4.** El Patronato del Festival Nacional del Sombrero "Pintao" estará conformado por:
1. El alcalde del distrito de La Pintada, quien lo presidirá.
2. El presidente del Concejo Municipal.
3. Un representante del Ministerio de Cultura.
4. Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
5. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.
6. Dos representantes de los artesanos del distrito de La Pintada.
7. Dos representantes de la sociedad civil, los cuales serán designados por el alcalde de La Pintada.
8. Un representante de la Cámara de Turismo del distrito de La Pintada.
**Artículo 5.** El patrimonio del Patronato del Festival Nacional del Sombrero "Pintao" estará constituido por:
1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato.
2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada
3. El aporte que realicen anualmente el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Autoridad de Turismo de Panamá.
4. Las herencias y legados que se hagan en su beneficio.
5. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital de inversiones, así como por los servicios que presten, las actividades que se realicen y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.
**Artículo 7.** La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y bienes del Patronato del Festival Nacional del Sombrero "Pintao" provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones o arqueos periódicos.
El Patronato deberá presentar un informe de auditoría a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Cultura antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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