Medidas para Incentivar la Produccion, Procesamiento y Desarrollo del CafeTipoLeyNúmero326Año2022Fecha5 sept 2022Gaceta29615-BEmisorAsamblea NacionalArtículos21
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Texto
Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 32 de 2024; Que crea el Programa Nacional del Café y se reglamenta la Ley 326 de 5 de septiembre 2022 (G.O. 30053 de 14 de junio de 2024). Que establece medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo del café
Texto
## Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.**
1. Impulsar y mejorar la producción del grano, así como aumentar y perfeccionar la calidad del cultivo del café, a través de buenas prácticas de manejo del cultivo.
2. Fomentar la investigación, desarrollo, innovación, transformación, industrialización, comercialización y consumo del café de bajura y consumo del café.
3. Incentivar la participación del rubro en la transformación de la materia prima, su procesamiento, industrialización y demás derivados.
4. Brindar apoyo al sector cafetalero, con el fin de que pueda lograr un crecimiento sostenible que incida positivamente en la calidad de vida, en las comunidades que se dediquen a su cultivo y en la conservación de las cuencas hidrográficas.
5. Desarrollar o implementar tecnologías de manejo poscosecha para ofertar el café en sus diversos productos primarios, sus derivados e incentivar el desarrollo y crecimiento de marcas locales.
6. Promover alianzas de cooperación con instituciones públicas, con el sector privado, con organizaciones sin fines de lucro u organismos internacionales, para la comercialización del café en su estado de materia prima, productos terminados y sus derivados.
Texto
## Capítulo II Promoción e Incentivos a la Industria Cafetalera
Artículo 3
**Artículo 3.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario creará el Programa Nacional del Café, y concederá los incentivos establecidos en la presente Ley para el mejoramiento y fortalecimiento de la producción del café, el procesamiento y desarrollo de productos, subproductos derivados de este, así como su comercialización.
Artículo 4
**Artículo 4.** ser beneficiarios de los programas e incentivos financieros establecidos en la presente Ley los pequeños y medianos productores, las cooperativas, las asociaciones rurales y las organizaciones de base comunitaria, que se dediquen a la producción, comercialización y/o industrialización del café.
Artículo 5
**Artículo 5.** Los beneficiarios señalados en el artículo anterior optar por recibir préstamos blandos o con facilidades de pago, o asistencia financiera directa no reembolsable por una sola vez. Estos beneficios ser utilizados para lo siguiente:
1. La compra de plantones, insumos, herramientas, materiales, maquinarias y equipos necesarios para la producción del café.
2. La asistencia técnica en todo el proceso, desde semilleros hasta la comercialización del café de bajura.
3. La asistencia técnica en la reutilización, aprovechamiento y manejo de desperdicios en el proceso de producción.
4. La asistencia en materia de agro insumo s, agroquímicos y normas técnicas sanitarias.
5. El desarrollo e implementación de procesos productivos sostenibles, amigables con el ambiente, reforestación y/o la aplicación de tecnologías limpias, principalmente en el café de bajura.
6. La asistencia técnica y/o financiera en el análisis de las características del suelo, sus propiedades estructurales y de nutrientes, así como el acondicionamiento y rehabilitación de la tierra por medio de agroquímicos, abonos y otros productos.
7. La asistencia técnica para trazar o delimitar apropiadamente las tierras usadas para la producción, distribución y proporción de las siembras, tomando en cuenta factores climáticos y topográficos.
8. La aplicación de buenas prácticas ambientales, como control de erosiones, movilidad solar, control de plagas, uso de agroquímicos, entre otros.
9. La implementación de nuevas técnicas para la producción y desarrollo del café de bajura.
10. La realización de un plan de capacitaciones en materia de podas, identificación de plagas y otros factores biológicos que pudieran afectar al café de bajura.
11. El mejoramiento de las condiciones de trabajo para las personas que laboren en los campos de café.
12. La implementación de un plan de negocio que incluya la innovación o la industrialización con base tecnológica.
13. El establecimiento de un mejor sistema de cosecha y poscosecha del café de bajura.
14. El desarrollo y promoción de productos derivados del café.
15. El desarrollo y promoción de marcas locales.
16. El mejoramiento de los procesos de la comercialización de la producción del café de bajura.
17. El financiamiento para el establecimiento de plantaciones nuevas y desarrollo de nuevas variedades de tipos de café de bajura amigables con el ambiente.
18. La renovación de cafetales agotados.
19. El desarrollo de cadenas de suministro.
20. La investigación en agroindustrias.
21. La creación de mercados locales, principalmente para la promoción del café de bajura.
22. El apoyo al productor para el crecimiento, promoción y desarrollo de productos artesanales y otros.
23. La gestión de permisos comerciales y sanitarios.
24. La promoción para el mercado nacional e internacional.
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.** Además, pondrán a disposición de los productores de café información respecto a contratos, créditos y seguros agrarios, que les permitan alcanzar una óptima administración financiera de sus recursos económicos, con el objetivo de desarrollar su potencial agroindustrial por medio de diversos instrumentos financieros. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Agronegocios, brindará asesoría y capacitación a los productores de café sobre las características, beneficios y requisitos del régimen de agroparques. También promoverá el intercambio comercial y de conocimientos entre las empresas instaladas en agroparques y los pequeños y medianos productores de café.
Artículo 9
**Artículo 9.**
Artículo 10
**Artículo 10.** También ofrecerán asesorías y capacitaciones respecto a los servicios que prestan entre ellos:
1. Análisis químico y físico de suelos.
2. Producción masiva de plantas sanas.
3. Producción y venta de semilla básica y registrada.
4. Análisis de fertilizantes químicos y orgánicos.
5. Análisis de tejidos vegetales (foliar).
6. Diagnóstico fitosanitario (hongo, bacteria, nemátodos, insectos y virus).
7. Diagnóstico molecular agropecuario.
8. Pruebas de eficacia biológica de agroquímicos.
9. Examen técnico de variedades vegetales (examen de distinción, homogeneidad y estabilidad).
Artículo 11
**Artículo 11.**
Artículo 12
**Artículo 12.**
Artículo 13
**Artículo 13.** De conformidad con lo dispuesto en la Ley 49 de 2017, el Comité de la Cadena Agroalimentaria del Café, además de las funciones generales establecidas en Ley, :
1. Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con las asignaciones de recursos presupuestarios y financieros para el cumplimiento de los fines de esta Ley. 2. Buscar potenciales proyectos de desarrollo nacional y compradores, así como publicidad del producto a través de embajadas, cámaras de comercios y organismos internacionales.
3. Apoyar a los productores en la búsqueda de la sostenibilidad económica de sus operaciones, a través del acompañamiento en la producción y comercialización.
4. Afianzar las relaciones de cooperación con organismos públicos y privados para implementar programas con niños y jóvenes, a fin de erradicar el trabajo infantil en el sector cafetalero y en su lugar se estimule el proceso de enseñanza-aprendizaje.
5. Promover, organizar y apoyar la realización de eventos técnicos y capacitaciones, con el fin de intercambiar y transferir conocimientos a partir de fuentes nacionales e internacionales.
6. Promover el desarrollo de investigaciones en toda la cadena de producción, que permitan al rubro del café ser más competitivo en el mercado nacional e internacional.
7. Formular propuestas al Ministerio de Obras Públicas para mejorar la infraestructura vial y los caminos de producción, que permitan a los pequeños y medianos productores una mejor y mayor distribución y transporte del café.
8. Fomentar las escuelas de campo y facilitar el acceso a becas para los hijos de productores y trabajadores en el rubro del café.
Artículo 14
**Artículo 14.**
Texto
## Capítulo III Comisión Técnica del Café
Artículo 15
**Artículo 15.** una Comisión Técnica del Café, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuyo objetivo será evaluar, aprobar o rechazar las propuestas de asistencia técnica, tecnológica o financiera directa no reembolsables. La Comisión Técnica estará integrada por:
1. El ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe, quien la presidirá.
2. El ministro de Comercio e Industrias o quien este designe.
3. El secretario nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien este designe.
4. El director general del Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá o quien este designe.
5. Un representante de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional.
6. Dos representantes del sector productivo del café, uno que represente a los pequeños y medianos productores de café de bajura y otro, a los de café de altura. La organización, cooperativa, asociación u organizaciones de base comunitaria que los postule debe estar debidamente acreditada con su personería jurídica.
7. El director nacional de Incentivos y Fideicomiso, quien tendrá derecho a voz.
Texto
## Capítulo IV Cultura y Bienestar de la Comunidad Cafetalera
Artículo 16
**Artículo 16.**
Artículo 17
**Artículo 17.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá con la participación de los productores garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y organizarán actividades alusivas a la fecha.
Artículo 18
**Artículo 18.** La Autoridad de Turismo de Panamá asesorará a las asociaciones u organizaciones de productores y a las organizaciones de base comunitaria, en el desarrollo de propuestas que promuevan el turismo y que permitan explotar el potencial del paisaje cultural cafetalero de Panamá.