Legislación
Ley 323 de 2022: Que establece el escalafón para los profesionales de la bibliotecología y las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconocimiento por los años de servicio.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Quienes ejerzan la profesión bibliotecológica en la República de Panamá se regirán por el escalafón y escala salarial para los profesionales de la bibliotecolo… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 2 | El escalafón y la escala salarial reglamentan las categorías, grados, funciones y requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión bibliotecológica de Pan… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 3 | Tendrán derecho a regirse bajo este escalafón todos los profesionales de la bibliotecología que prestan servicio en las distintas dependencias del Estado, en l… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 4 | Los objetivos del escalafón y escala salarial para los profesionales de la bibliotecología son: | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 5 | Para ingresar al escalafón y escala salarial es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 20 de 1984. | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 152 |
| Artículo 6 | El escalafón y escala salarial comprenden tres niveles con sus respectivas categorías que representan posiciones de acuerdo con el mejoramiento y experiencia p… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 7 | El primer nivel corresponde a los bibliotecólogos que no ejercen funciones de jefatura ni direcciones y está constituido por tres categorías, cuyas etapas repr… | Capítulo II. Categorías y Funciones del Primer Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1044 |
| Artículo 8 | Las funciones de los profesionales de la bibliotecología del primer nivel, independiente de la categoría por estudios y años de servicio, son: | Capítulo II. Categorías y Funciones del Primer Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 998 |
| Artículo 9 | El segundo nivel corresponde a las posiciones de bibliotecólogo jefe y tendrán la clasificación de Jefe I y Jefe II y un salario de acuerdo con las funciones y… | Capítulo III. Categorías, Requisitos y Funciones del Segundo Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 10 | El segundo nivel corresponde a los bibliotecólogos que ejercen funciones de jefatura y está constituido por dos categorías, cuyas etapas representan el reconoc… | Capítulo III. Categorías, Requisitos y Funciones del Segundo Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 377 |
| Artículo 11 | Las categorías del segundo nivel son las siguientes: | Capítulo III. Categorías, Requisitos y Funciones del Segundo Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2413 |
| Artículo 12 | Son funciones generales del jefe de servicios en bibliotecas: | Capítulo III. Categorías, Requisitos y Funciones del Segundo Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1197 |
| Artículo 13 | Las funciones para la posición de jefe de servicios técnicos serán asignadas de acuerdo con la organización del sistema de biblioteca, centro de documentación… | Capítulo III. Categorías, Requisitos y Funciones del Segundo Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1064 |
| Artículo 14 | El Bibliotecólogo Jefe II es responsable de actividades específicas pertinentes a los propósitos y trabajos de la entidad a la cual sirve. | Capítulo III. Categorías, Requisitos y Funciones del Segundo Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1142 |
| Artículo 15 | El tercer nivel corresponde a las posiciones o cargos de dirección y subdirección y tendrán la siguiente clasificación y un incremento salarial de acuerdo con… | Capítulo IV. Categorías, Requisitos y Funciones del Tercer Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 600 |
| Artículo 16 | Las categorías del tercer nivel son las siguientes: | Capítulo IV. Categorías, Requisitos y Funciones del Tercer Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2338 |
| Artículo 17 | Son funciones generales del subdirector de bibliotecas, centro de documentación e información bibliográfica: | Capítulo IV. Categorías, Requisitos y Funciones del Tercer Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 589 |
| Artículo 18 | Son funciones generales del Director I: | Capítulo IV. Categorías, Requisitos y Funciones del Tercer Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1381 |
| Artículo 19 | Son funciones generales del Director II: | Capítulo IV. Categorías, Requisitos y Funciones del Tercer Nivel | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1076 |
| Artículo 20 | La escala salarial del escalafón para los profesionales de la bibliotecología estará sujeta a revisión cada cinco años, con la finalidad de actualizarla confor… | Capítulo V. Escala Salarial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 21 | La escala salarial por niveles será la siguiente: | Capítulo V. Escala Salarial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1084 |
| Artículo 22 | Los profesionales de la bibliotecología serán clasificados en sus respectivas categorías y grados durante el primer año de vigencia del escalafón y no podrán r… | Capítulo VI. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 23 | Ningún profesional de la bibliotecología podrá ser nombrado con sueldo inferior al establecido en la presente Ley. | Capítulo VI. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 131 |
| Artículo 24 | A los profesionales que sean destinados a prestar servicios y no residan en la provincia de Bocas del Toro Darién áreas comarcales y otras de difícil acceso y… | Capítulo VI. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 25 | Esta Ley deroga la sección relativa a la clasificación de salarios de los bibliotecarios, establecidos en el artículo 2 de la Ley 46 de 1952. | Capítulo VI. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 26 | Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2023. | Capítulo VI. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 66 |
