Artículo 1Se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento integral de la psoriasis en Panamá.Leer +
**Artículo 1.** Se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento integral de la psoriasis en Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley es de interés nacional y tiene por objeto establecer un marco regulatorio general para las actividades dirigidas a prevenir la psoriasis, su diagnóstico temprano, tratamiento, investigación, seguimiento de los afectados y acciones dirigidas a promover su bienestar y calidad de vida, detección temprana y la creación de leyes para garantizar el tratamiento de la psoriasis, así como generar la conciencia sobre la problemática que sufren los que padecen dicha enfermedad por el desconocimiento y desinformación que existe sobre este padecimiento.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley es de interés nacional y tiene por objeto establecer un marco regulatorio general para las actividades dirigidas a prevenir la psoriasis, su diagnóstico temprano, tratamiento, investigación, seguimiento de los afectados y acciones dirigidas a promover su bienestar y calidad de vida, detección temprana y la creación de leyes para garantizar el tratamiento de la psoriasis, así como generar la conciencia sobre la problemática que sufren los que padecen dicha enfermedad por el desconocimiento y desinformación que existe sobre este padecimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:Leer +
**Artículo 3.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. *Psoriasis. *Enfermedad inflamatoria crónica no trasmisible, frecuente, con aceleración del aumento y recambio de células de la piel, algunas veces dolorosas, y en ciertos casos puede ser desfigurante e incapacitante, y con remisiones y nuevos brotes. 2. *Psoriasis como problema de salud y social.*Afectar la calidad de vida de los afectados y carga psicosocial de la enfermedad y el sufrimiento que padece más del 2 % de la población y por falta de conocimiento y acceso a servicios muchos de ellos no se tratan adecuadamente. 3. *Manifestaciones de psoriasis.*Factores genéticos y de la inmunidad son llamados en causa, y las manifestaciones son cutáneas, articulares, o en diferentes partes del cuerpo y emocionales. La enfermedad puede ser muy molesta en ciertos casos y aumenta el riesgo de mortalidad. 4. *Psoriasis como factor de riesgos de otras enfermedades.*Para enfermedades cardiovasculares síndrome metabólico y enfermedad vascular periférica, enfermedad intestinal inflamatoria, tumores malignos y nefropatías y depresión y otros trastornos mentales. 5. *Prevención en la psoriasis.*Genéricamente se recomienda cuidar las infecciones y lesiones en la piel, no exponerse de manera prolongada al sol, el estrés, el consumo de tabaco y de alcohol. Se debe mantener la piel humectada, bañarse a diario, no exfoliarse bruscamente, evitar ciertos medicamentos y aprender técnica de relajación. 6. *Edad de aparición de la psoriasis.*Casi siempre comienza entre las edades de quince y treinta y cinco años, o a medida que las personas envejecen. 7. *Tratamiento de la psoriasis. *Enfermedad generalmente recurrente y con brotes durante los cuales el objetivo es detener el crecimiento de las células de la piel y eliminar las escamas. Se usan cremas y ungüentos (terapia tópica), fototerapia y medicamentos orales o inyectados, y también medicamentos biológicos. Algunas veces es necesario tratar afectaciones emocionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Se define la psoriasis como una enfermedad inflamatoria crónica, probablemente con base genética, en la que hay una aceleración en recambio de la piel, crecimiento y duplicación de células de manera acelerada.Leer +
**Artículo 4.** Se define la psoriasis como una enfermedad inflamatoria crónica, probablemente con base genética, en la que hay una aceleración en recambio de la piel, crecimiento y duplicación de células de manera acelerada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Ministerio de Salud establecerá políticas públicas de prevención y control de la enfermedad, que contemplen:Leer +
**Artículo 5.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) establecerá políticas públicas de prevención y control de la enfermedad, que contemplen: 1. Un sistema de información que mantenga actualizada la lista de personas con psoriasis, porque ello es fundamental para estimar acciones educativas, de diagnóstico, tratamientos y otras. 2. Educación permanente en la población sobre la enfermedad, sus características, importancia de la enfermedad, edades de aparición, factores de riesgo que favorecen brote, cuidados de la piel, importancia de la luz solar, el estrés y el alcohol. 3. Efectos sociales y psicológicos de las personas con psoriasis. 4. Educación al personal de salud. 5. Organización y apoyo a las personas con psoriasis. 6. Terapia farmacológica en la psoriasis. 7. Prevención de la psorimás. 8. Calidad de vida de las personas con psoriasis. 9. Relación de la psoriasis con patologías crónicas de la salud mental. 10. Educación en el trabajo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Ministerio de Salud como entidad rectora promoverá políticas generales y específicas para la prevención individual y colectiva y para el personal de salud y de las instituciones públicas y las no gubernamentales, así como para el control y mejoramiento de la calidad de las personas con psoriasis y otras afecciones crónicas con la creación de organizaciones comunitarias, programas y proyectos que incrementen el bienestar y la salud de estos pacientes y de la población en general, incluyendo educativas, de búsqueda de enfermos y de apoyo a sus necesidades de tratamiento.Leer +
**Artículo 6.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) como entidad rectora promoverá políticas generales y específicas para la prevención individual y colectiva y para el personal de salud y de las instituciones públicas y las no gubernamentales, así como para el control y mejoramiento de la calidad de las personas con psoriasis y otras afecciones crónicas con la creación de organizaciones comunitarias, programas y proyectos que incrementen el bienestar y la salud de estos pacientes y de la población en general, incluyendo educativas, de búsqueda de enfermos y de apoyo a sus necesidades de tratamiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Ministerio de Salud promoverá y coordinará campañas educativas a nivel general con la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, las universidades y a nivel de municipio y corregimientos de las diferentes regiones de salud, a fin de crear conciencia sobre esta enfermedad, sus características, las medidas de prevención y la importancia del seguimiento y apoyo a estas personas.Leer +
**Artículo 7.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) promoverá y coordinará campañas educativas a nivel general con la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo), el Ministerio de Educación (reconocida por el modelo), el Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo), las universidades y a nivel de municipio y corregimientos de las diferentes regiones de salud, a fin de crear conciencia sobre esta enfermedad, sus características, las medidas de prevención y la importancia del seguimiento y apoyo a estas personas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Ministerio de Salud promoverá la homologación de registros estadísticos sobre la psoriasis y el posicionamiento de esta afección y los servicios que reciben los pacientes para una mejor planeación, ejecución y evaluación conjunta de las intervenciones dirigidas a prevenirla, controlarla y mejorar la calidad de vida de los afectados. La información de este sistema puede enriquecerse y complementarse con las investigaciones específicas y ser usada para informes e investigaciones sociales y en las universidades.Leer +
**Artículo 8.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) promoverá la homologación de registros estadísticos sobre la psoriasis y el posicionamiento de esta afección y los servicios que reciben los pacientes para una mejor planeación, ejecución y evaluación conjunta de las intervenciones dirigidas a prevenirla, controlarla y mejorar la calidad de vida de los afectados. La información de este sistema puede enriquecerse y complementarse con las investigaciones específicas y ser usada para informes e investigaciones sociales y en las universidades.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El Ministerio de Salud establecerá dentro de su presupuesto las acciones y recursos económicos necesarios para la detección y estudio temprano de los pacientes con psoriasis.Leer +
**Artículo 9.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) establecerá dentro de su presupuesto las acciones y recursos económicos necesarios para la detección y estudio temprano de los pacientes con psoriasis.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Los pacientes con psoriasis no podrán ser objeto de exclusiones, discriminaciones y afectaciones de sus derechos a estudiar y a acceder a un trabajo en el ámbito público o privado en paridad de condiciones que otras personas con las mismas calificaciones académicas y competencias, y solo podrán ser despedidos por causas justificadas.Leer +
**Artículo 10.** Los pacientes con psoriasis no podrán ser objeto de exclusiones, discriminaciones y afectaciones de sus derechos a estudiar y a acceder a un trabajo en el ámbito público o privado en paridad de condiciones que otras personas con las mismas calificaciones académicas y competencias, y solo podrán ser despedidos por causas justificadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Se establece el 29 de octubre de cada año Día de la Psoriasis, para lo cual se llevarán actividades que concienticen e informen sobre la enfermedad en busca de generar conciencia, divulgar la información, mejorar el acceso a tratamientos y darles una voz a las personas con psoriasis.Leer +
**Artículo 11.** Se establece el 29 de octubre de cada año Día de la Psoriasis, para lo cual se llevarán actividades que concienticen e informen sobre la enfermedad en busca de generar conciencia, divulgar la información, mejorar el acceso a tratamientos y darles una voz a las personas con psoriasis.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.Leer +
**Artículo 12.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgaciónLeer +
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación
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