Por la cual se aprueba el convenio sobre la eliminacion de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, 2019, (num. 190), adoptado por la conferencia general de la organizacion internacional del trabajo en ginebra, el 21 de junio de…TipoLeyNúmero321Año2022Fecha29 ago 2022Gaceta29609-BEmisorAsamblea NacionalArtículos21
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190), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, el 21 de junio de 2019
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Contenido de la cláusula· 190), adoptado por la Conferenc…
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Texto
Por la cual se aprueba el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, 2019, (núm.190), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, el 21 de junio de 2019
Artículo 1 · aparición 1 de 2
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, 2019, (núm. 190), que a la letra dice:
Texto
l) DEFINICIONES
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, 2019
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, 2019
Artículo 1 · aparición 2 de 2
**Artículo 1.** 1.
2. lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2 · aparición 1 de 2
**Artículo 2.** 1.
2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales. Art. III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 4
**Artículo 4.** 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
2.
3.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** IV. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 7
**Artículo 7.** Sin perjuicio del y en consonancia con sus disposiciones, todo Miembro adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.
Artículo 8
**Artículo 8.**
Artículo 9
**Artículo 9.** V. CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN
Artículo 10
**Artículo 10.** VI. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo 11
**Artículo 11.** VII. MÉTODOS DE APLICACIÓN
Artículo 12
**Artículo 12.** VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
**Artículo 13.** Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 14
**Artículo 14.** 1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 15
**Artículo 15.** 1. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado.
2.
Artículo 16
**Artículo 16.** 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 17
**Artículo 17.**
Artículo 18
**Artículo 18.**
Artículo 19
**Artículo 19.** 1.
2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 20
**Artículo 20.** Las versiones inglesas y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.
Artículo 2 · aparición 2 de 2
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.