Artículo 1Esta Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio general para patronatos, consejos de gestión pública, comisiones y programas creados por leyes o decretos, que contribuyan con la vigilancia y apoyo para el cumplimiento de funciones administrativas y sean financiados por el Estado a través del Ministerio de Salud.Leer +
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio general para patronatos, consejos de gestión pública, comisiones y programas creados por leyes o decretos, que contribuyan con la vigilancia y apoyo para el cumplimiento de funciones administrativas y sean financiados por el Estado a través del Ministerio de Salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las disposiciones de esta Ley y su reglamentación son de obligatorio cumplimiento por las personas jurídicas actuales, o que puedan establecerse a futuro, bajo la denominación de patronatos, consejos de gestión pública, comisiones, programas y de otras entidades similares del Ministerio de Salud financiados con fondos del Estado.Leer +
**Artículo 2.** Las disposiciones de esta Ley y su reglamentación son de obligatorio cumplimiento por las personas jurídicas actuales, o que puedan establecerse a futuro, bajo la denominación de patronatos, consejos de gestión pública, comisiones, programas y de otras entidades similares del Ministerio de Salud financiados con fondos del Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Estado, a través de la autoridad sanitaria rectora, es el responsable de dictar políticas públicas y de gestión, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los administrativos y personal técnico de todas las entidades financiadas con fondos del Estado, incluyendo consejos de gestión pública, comisiones, patronatos, programas y otras entidades similares.Leer +
**Artículo 3.** El Estado, a través de la autoridad sanitaria rectora, es el responsable de dictar políticas públicas y de gestión, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los administrativos y personal técnico de todas las entidades financiadas con fondos del Estado, incluyendo consejos de gestión pública, comisiones, patronatos, programas y otras entidades similares.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Con la finalidad de asegurar que en la planeación y desarrollo de sus acciones los patronatos, consejos de gestión, comisiones y otras entidades, creados y financiados con fondos del Estado, sigan las políticas, estrategias y planes de salud y del marco de derechos contenido en la Constitución Política de la República y las leyes, las entidades incluidas en la presente Ley seguirán las directrices siguientes:Leer +
**Artículo 4.** Con la finalidad de asegurar que en la planeación y desarrollo de sus acciones los patronatos, consejos de gestión, comisiones y otras entidades, creados y financiados con fondos del Estado, sigan las políticas, estrategias y planes de salud y del marco de derechos contenido en la Constitución Política de la República y las leyes, las entidades incluidas en la presente Ley seguirán las directrices siguientes: 1. Supervisar que la entidad establezca y aplique un reglamento interno que siga las directrices del reglamento interno del Ministerio de Salud. 2. Asegurar que en todas las actuaciones en la gestión de la entidad sean respetados los derechos humanos y las normas éticas. 3. Examinar que en todas las actuaciones en la gestión de la entidad se respeten las disposiciones que prohíben fueros, privilegios, discriminaciones o exclusiones de cualquier naturaleza. 4. Vigilar que en todas las actuaciones en la gestión de la entidad se respeten las disposiciones sobre transparencia, dignidad, intimidad y confidencialidad de las personas naturales y jurídicas que allí trabajan y las que reciben los servicios. 5. Fiscalizar que todas las decisiones que se adoptan en la gestión de la entidad se utilice información confiable y verificable. 6. Supervisar que la entidad desarrolle un sistema de información adecuado y compatible con el del Ministerio de Salud, del sistema público de salud y del sistema de información del Estado. 7. Vigilar que las decisiones que tomen los responsables de la dirección y administración de la entidad en materia de selección, reclutamiento y nombramiento de personal cumplan con el perfil establecido en el Manual de Clasificación de Cargos y Funciones, escalafones y acuerdos vigentes en el Ministerio de Salud y el sistema público de salud y del Estado. 8. Asegurar que las personas que se sientan afectadas en sus derechos por las decisiones o acciones de la gestión de la entidad puedan contar con una instancia de apelación ante otras instancias. 9. Asegurar que la dirección y administración de la entidad presente informes periódicos de sus actuaciones a las autoridades de salud y a otras instancias que se considere necesario, para asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes. 10. Fiscalizar el cumplimiento por parte de la dirección y administración de la entidad de las medidas que el Estado considere necesarias y de las disposiciones sanitarias, y para que en la gestión de los servicios de salud sean adoptadas y cumplidas por la organización de la cual forman parte.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los patronatos, consejos de gestión, comisiones o cualquier otra entidad, creados por el Estado, revisarán y adaptarán sus estructuras y funciones a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor de dos años.Leer +
**Artículo 5.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los patronatos, consejos de gestión, comisiones o cualquier otra entidad, creados por el Estado, revisarán y adaptarán sus estructuras y funciones a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor de dos años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6En el caso de los consejos de gestión pública, comisiones, patronatos, programas y otras entidades similares financiados por el Estado a través del Ministerio de Salud, el ámbito de jurisdicción y responsabilidad estará limitado a la instalación física para la cual fueron creados, y ejercerán sus funciones, respetando en todos los casos la regionalización y sectorización de las responsabilidades determinadas por la autoridad sanitaria.Leer +
**Artículo 6.** En el caso de los consejos de gestión pública, comisiones, patronatos, programas y otras entidades similares financiados por el Estado a través del Ministerio de Salud, el ámbito de jurisdicción y responsabilidad estará limitado a la instalación física para la cual fueron creados, y ejercerán sus funciones, respetando en todos los casos la regionalización y sectorización de las responsabilidades determinadas por la autoridad sanitaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes y en las disposiciones que las crean, en todos los casos se reconocerá el papel del Estado ejercido a través del Ministerio de Salud, y en lo concerniente a la estructura de la junta directiva de estas entidades se mantendrá un equilibrio de los participantes públicos y no públicos, para asegurar su funcionamiento armónico en el marco de la visión y misión de la autoridad sanitaria.Leer +
**Artículo 7.** Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes y en las disposiciones que las crean, en todos los casos se reconocerá el papel del Estado ejercido a través del Ministerio de Salud, y en lo concerniente a la estructura de la junta directiva de estas entidades se mantendrá un equilibrio de los participantes públicos y no públicos, para asegurar su funcionamiento armónico en el marco de la visión y misión de la autoridad sanitaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Los representantes de las organizaciones cívicas o de la sociedad civil serán nombrados por un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos por un periodo adicional.Leer +
**Artículo 8.** Los representantes de las organizaciones cívicas o de la sociedad civil serán nombrados por un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos por un periodo adicional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Los consejos de gestión pública, comisiones, patronatos, programas y otras entidades similares a los que se les aplique la presente Ley elegirán periódicamente su junta directiva entre sus miembros con derecho a voz y voto, mediante votación nominal abierta, salvo el cargo de presidente, el cual será siempre ejercido por el ministro de Salud o su representante, y mantendrá la representación legal de la entidad.Leer +
**Artículo 9.** Los consejos de gestión pública, comisiones, patronatos, programas y otras entidades similares a los que se les aplique la presente Ley elegirán periódicamente su junta directiva entre sus miembros con derecho a voz y voto, mediante votación nominal abierta, salvo el cargo de presidente, el cual será siempre ejercido por el ministro de Salud o su representante, y mantendrá la representación legal de la entidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10En las juntas directivas de las entidades que se rigen por la presente Ley, el ministro de Salud será el presidente o quien este designe con facultad para tomar decisiones. De acuerdo con la realidad de cada contexto, podrán asistir a las reuniones con derecho a voz, el director médico, el director administrativo, un representante de la Asociación de Usuarios en donde exista, un representante por los empleados administrativos, un representante de la Asociación de Médicos Especialistas, un representante de agrupaciones étnicas de acuerdo con la región donde esté ubicado el hospital y un representante de la Contraloría General de la República. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5, se deberá realizar la adaptación de la estructura estableciendo únicamente al ministro de Salud como presidente y manteniendo su composición en cuanto al resto de los cargos establecidos en cada una de sus leyes constitutivas.Leer +
**Artículo 10.** En las juntas directivas de las entidades que se rigen por la presente Ley, el ministro de Salud será el presidente o quien este designe con facultad para tomar decisiones. De acuerdo con la realidad de cada contexto, podrán asistir a las reuniones con derecho a voz, el director médico, el director administrativo, un representante de la Asociación de Usuarios en donde exista, un representante por los empleados administrativos, un representante de la Asociación de Médicos Especialistas, un representante de agrupaciones étnicas de acuerdo con la región donde esté ubicado el hospital y un representante de la Contraloría General de la República. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5, se deberá realizar la adaptación de la estructura estableciendo únicamente al ministro de Salud como presidente y manteniendo su composición en cuanto al resto de los cargos establecidos en cada una de sus leyes constitutivas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Las juntas directivas de los consejos de gestión pública, comisiones, patronatos, programas y otras entidades similares a las que se les aplique la presente Ley deberán estar conformadas por los siguientes cargos:Leer +
**Artículo 11.** Las juntas directivas de los consejos de gestión pública, comisiones, patronatos, programas y otras entidades similares a las que se les aplique la presente Ley deberán estar conformadas por los siguientes cargos: 1. Un presidente, que en todos los casos será el ministro de Salud o su representante, según se establece en el artículo anterior. 2. Un vicepresidente. 3. Un secretario. 4. Un tesorero. 5. Tres vocales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.Leer +
**Artículo 12.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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