Texto
Que establece el marco regulatorio general para patronatos, consejos de gestión pública, comisiones, programas y otras entidades similares creados por el Estado
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Que establece el marco regulatorio general para patronatos, consejos de gestión pública, comisiones, programas y otras entidades similares creados por el Estado
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
18señales
4tipos presentes
11bloques señalados
1,122palabras · 47 oraciones
Que establece el marco regulatorio general para patronatos, consejos de gestión pública, comisiones, programas y otras entidades similares creados por el Estado
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Constitución Política de la República 1. Supervisar que la entidad establezca y aplique un reglamento interno que siga las directrices del reglamento interno del Ministerio de Salud. 2. Asegurar que en todas las actuaciones en la gestión de la entidad sean respetados los derechos humanos y las normas éticas. 3. Examinar que en todas las actuaciones en la gestión de la entidad se respeten las disposiciones que prohíben fueros, privilegios, discriminaciones o exclusiones de cualquier naturaleza. 4. Vigilar que en todas las actuaciones en la gestión de la entidad se respeten las disposiciones sobre transparencia, dignidad, intimidad y confidencialidad de las personas naturales y jurídicas que allí trabajan y las que reciben los servicios. 5. Fiscalizar que todas las decisiones que se adoptan en la gestión de la entidad se utilice información confiable y verificable. 6. Supervisar que la entidad desarrolle un sistema de información adecuado y compatible con el del Ministerio de Salud, del sistema público de salud y del sistema de información del Estado. 7. 8. Asegurar que las personas que se sientan afectadas en sus derechos por las decisiones o acciones de la gestión de la entidad puedan contar con una instancia de apelación ante otras instancias. 9. Asegurar que la dirección y administración de la entidad presente informes periódicos de sus actuaciones a las autoridades de salud y a otras instancias que se considere necesario, para asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes. 10.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Constitución Política
**Artículo 8.** Los representantes de las organizaciones cívicas o de la sociedad civil serán nombrados por un periodo de tres años, y ser reelegidos por un periodo adicional.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** En las juntas directivas de las entidades que se rigen por la presente Ley, el ministro de Salud será el presidente o quien este designe con facultad para tomar decisiones. Para efectos de lo dispuesto en el , realizar la adaptación de la estructura estableciendo únicamente al ministro de Salud como presidente y manteniendo su composición en cuanto al resto de los cargos establecidos en cada una de sus leyes constitutivas.
**Artículo 11.** Las juntas directivas de los consejos de gestión pública, comisiones, patronatos, programas y otras entidades similares a las que se les aplique la presente Ley estar conformadas por los siguientes cargos: 1. Un presidente, que en todos los casos será el ministro de Salud o su representante, según en el artículo anterior. 2. Un vicepresidente. 3. Un secretario. 4. Un tesorero. 5. Tres vocales.
**Artículo 12.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Entra para ver tus avisos.