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Que establece un procedimiento especial para la titulación de lotes de 100 a 450 metros cuadrados para viviendas unifamiliares en áreas urbanas y periurbanas
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Que establece un procedimiento especial para la titulación de lotes de 100 a 450 metros cuadrados para viviendas unifamiliares en áreas urbanas y periurbanas
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Que establece un procedimiento especial para la titulación de lotes de 100 a 450 metros cuadrados para viviendas unifamiliares en áreas urbanas y periurbanas
**Artículo 1.** Serán beneficiarias de esta Ley, las personas que posean documentos de derechos posesorios, donación o testamentos.
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. *Afloramiento de aguas subterráneas.*Ascenso de agua de niveles más profundos y más fría y rica en sales nutrientes (nitratos, fosfatos y silicatos). Esta agua sustituye al agua superficial, más cálida y generalmente más pobre en nutrientes, que al aflorar y por la acción de la atmósfera u otras sustancias presentes en la superficie, nutrientes pueden ser desplazados. 2. *Aguas residuales o servidas.*Aguas utilizadas en instancias domésticas o industriales que se contaminan con sustancias infecciosas o tóxicas para los seres vivos, y que pueden ser conducidas a un sistema de recolección y tratamiento o aflorar a la superficie. 3. *Lote.*Área determinada por líneas definidas, cuyo terreno ha sido deslindado de las propiedades vecinas. 4. *Sistema biodigestor individual de aguas residuales.*Es un tanque cerrado elaborado en polietileno u otro material en donde se producen reacciones anaeróbicas (en ausencia de aire). En este tanque se degradan los lodos y se disuelven en un medio acuoso, para dar como resultado una reducción del impacto en el ambiente y que puedan ser evacuados y transportados a otro sitio. 5. *Vulnerabilidad.* 6. *Riesgo sanitario domiciliario.*Aquel que puede presentarse las dimensiones de un lote residencial son muy pequeñas y no puede establecerse un sistema que asegure el manejo de aguas residuales que producen las personas que lo ocupan. 7. *Área urbana.*Aquellas regiones del país conformadas por localidades urbanas. Un lugar poblado es considerado como una localidad urbana, este concentra 1,500 o más habitantes y que partiendo de un núcleo central presenta continuidad física en todas direcciones hasta ser interrumpidas por terrenos agrícolas. A diferencia de los censos anteriores, en esta ocasión se consideraron como parte del área urbana aquellas barriadas o urbanizaciones con menos de 1,500 habitantes, pero que cuentan con la mayoría de las características de una localidad.
**Artículo 3.** 1. 2. Que en el área donde está el terreno unifamiliar no se observe vulnerabilidad por otros tipos de riesgos y/o por riesgos sanitarios generados desde el lote por quienes lo habiten y puedan afectar también los lotes vecinos.
**Artículo 4.** El procedimiento especial para la titulación de un lote para vivienda unifamiliar de 100 a 450 metros cuadrados será el siguiente: 1. A solicitud de la persona interesada, la Dirección Nacional de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en conjunto con el personal del Ministerio de Salud, realizarán la inspección del terreno para verificar si cumple con lo establecido en el . 2. La persona interesada en la titulación del lote unifamiliar contratará a un profesional idóneo de la agrimensura para que realice la medición del lote y confeccione el plano, cumpliendo con los requisitos técnicos que exige la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. 3. El plano y los documentos de derecho posesorio, donación o testamento serán presentados por la persona interesada en la titulación del lote unifamiliar en la Dirección Nacional de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. 4. Si se cumplen los y 2 del , el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Ventanilla Única, dará el visto bueno al plano y proseguir el proceso de titulación del lote unifamiliar 5.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** La presente Leyes de orden público y de interés social y tendrá efecto retroactivo en las zonas urbanas y periurbanas donde previamente se instalaron familias en lotes unifamiliares cuyas dimensiones son de 100 a 450 metros cuadrados.
**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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