**Artículo 1.** Las reducciones, quitas, condonaciones de deudas, descuentos o cualquier otro tipo de beneficio que reciba un contribuyente deudor, consistente en reducciones de deuda como resultado de los acuerdos que ejecuten dicho deudor con sus acreedores de conformidad con los procesos concursales de reorganización establecidos en la Ley 12 de 2016 y la Ley 212 de 2021, podrán ser acreditados a cuenta de utilidades retenidas del contribuyente y, en consecuencia, no serán incluida como parte de la renta bruta del contribuyente deudor de que trata el artículo 696 del Código Fiscal. En reciprocidad, los acreedores no perderán el derecho de deducción de las cuentas incobrables.
**Artículo 2.** Las utilidades retenidas con base en lo dispuesto en el artículo anterior estarán exentas del impuesto de dividendos de que trata el artículo 733 del Código Fiscal y, además, serán excluidas para efectos del cálculo o determinación de la base imponible del impuesto de aviso de operación de empresas.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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