Artículo 1
**Artículo 1.** el 22 de julio de cada año de Día Nacional de la Pollera, para exaltar la pollera en todas sus expresiones regionales como traje típico por excelencia.
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Se declara el 22 de julio de cada año de Día Nacional de la Pollera, para exaltar la pollera en todas sus expresiones regionales como traje típico por excelencia.
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**Artículo 1.** el 22 de julio de cada año de Día Nacional de la Pollera, para exaltar la pollera en todas sus expresiones regionales como traje típico por excelencia.
**Que declara el 22 de julio de cada año dia Nacional de la pollera.**
**Artículo 2.** El día 22 de julio de cada año las instituciones gubernamentales, los municipios y los centros educativos oficiales y particulares realizar actos conmemorativos y actividades que exalten el Día Nacional de la Pollera en todas sus expresiones regionales.
**Artículo 3.** Durante este día, los medios de comunicación radiales, escritos y televisivos oficiales incluir dentro de su programación la promoción de la pollera nacional en sus distintas expresiones regionales.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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