Que adopta medidas de concientización nacional sobre el 20 de diciembre de 1989
**Artículo 1.** Se declara el 20 de diciembre de cada año como día de duelo nacional con motivo de la conmemoración de los caídos del 20 de diciembre. En esta fecha, el pabellón nacional será izado a media asta en todo el territorio nacional.
**Artículo 2.** Se prohíbe la transmisión y proyección de música estridente en todos los medios radiales y televisivos, estatales y privados; el expendio, el consumo y la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, a partir de 12:01 a.m. del 20 de diciembre hasta las 12:01 a.m. de 21 de diciembre, así como la celebración de espectáculos musicales públicos. Las autoridades municipales velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
**Artículo 3.** La persona que infrinja lo dispuesto en la presente Ley será sancionada con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00) por la autoridad municipal.
**Artículo 4.** Los centros educativos y los gobiernos locales conmemorarán el 20 de diciembre con actos, investigaciones, debates y actividades culturales alusivos a los hechos acaecidos en esta fecha, con el fin de conservar la memoria histórica de un evento que llenó de luto y dolor a la sociedad panameña como consecuencia de la invasión de los Estados Unidos de América al país. En la materia de Historia se deberá enseñar las causas, sucesos y consecuencias de la invasión del 20 de diciembre de 1989.
**Artículo 5.** Se establece la construcción de un monumento en recordación de los caídos del 20 de diciembre de 1989. Este monumento será monumento será construido en el barrio de El Chorrillo. El Ministerio de Cultura será el responsable de la construcción de este monumento y, en coordinación con la asociación de familiares y amigos de los caídos del 20 de diciembre de 1989, establecerá el diseño del monumento. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá en el presupuesto los recursos necesarios para que el Ministerio de Cultura cumpla con lo dispuesto en este artículo.
**Artículo 6.** *Derogado por la Ley 306 de 2022, artículo 3.*
- Derogado, sin verificar derogado por ley 306 de 2022
Extracto de vigencia
**Artículo 6.** Derogado. L. 306 / 2022 , art. 3 º .
**Artículo 7.** El numeral 2 del artículo 46 del Código de Trabajo queda así: (Véase el numeral 2 del artículo 46 del Código de Trabajo).
*Nota del editor:* Derogado por ley 306 de 2022, artículo 3.
**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.
**Artículo 9.** La presente Ley modifica el numeral 2 del artículo 46 del Código de Trabajo.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.