## Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1Esta Ley tiene por objeto reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, así como las obligaciones que tienen el Estado y todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, para garantizar el respeto y protección de estos derechos. El Estado deberá asegurar, a través de su ordenamiento jurídico, políticas públicas y programas, un uso sostenible de los beneficios ambientales de la Naturaleza, la prevención y control de factores de deterioro ambiental, la imposición de sanciones y la restauración por los daños causados. Además, promoverá la participación y responsabilidad ciudadana y empresarial en la materia, así como el acceso a la información y a la justicia en asuntos ambientales.Leer +
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, así como las obligaciones que tienen el Estado y todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, para garantizar el respeto y protección de estos derechos. El Estado deberá asegurar, a través de su ordenamiento jurídico, políticas públicas y programas, un uso sostenible de los beneficios ambientales de la Naturaleza, la prevención y control de factores de deterioro ambiental, la imposición de sanciones y la restauración por los daños causados. Además, promoverá la participación y responsabilidad ciudadana y empresarial en la materia, así como el acceso a la información y a la justicia en asuntos ambientales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para efectos de la aplicación de la presente Ley, los siguientes términos y conceptos se entenderán así:Leer +
**Artículo 2.** Para efectos de la aplicación de la presente Ley, los siguientes términos y conceptos se entenderán así: 1. Ambiente. Conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o sociocultural en constante interacción y en permanente modificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la exigencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. 2. Capacidad Regenerativa. Facultad que tiene la Naturaleza para recuperarse después de sufrir una alteración y, a su vez, asegurar la sostenibilidad de sus recursos a través del tiempo. 3. Ciclos vitales . Procesos naturales que reciclan elementos en diferentes formas químicas desde el ambiente hacia los organismos y viceversa. 4. Conservación. Conjunto de actividades humanas cuya finalidad es garantizar el uso sostenible del ambiente, incluidas las medidas para la preservación, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejoramiento de los recursos naturales del entorno. 5. Contaminación. Presencia en el ambiente, por acción del hombre, de cualquier sustancia química, objetos, partículas, microorganismos, forma de energía o componentes del paisaje urbano o rural, en niveles o proporciones que alteren negativamente el ambiente y/o amenacen la salud humana, animal o vegetal o los ecosistemas. 6. Cosmovisión. Manera de comprender e interpretar la relación del ser humano con la Naturaleza. 7. Diversidad biológica o biodiversidad. Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos. Se encuentra dentro de cada especie, entre especies y entre ecosistemas. 8. Ecosistema. Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales, hongos y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. 9. Interés difuso. Aquel que se encuentra diseminado en una colectividad, correspondiente a cada uno de sus miembros, y que no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas. 10. Pueblos indígenas. Grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales con la tierra y con los recursos naturales de donde viven, de los que dependen y que están estrechamente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual. 11. Riesgo ambiental. Capacidad de una acción de cualquier naturaleza que, por su ubicación, características y efectos, genera la posibilidad de causar daño al entorno o a los ecosistemas. 12. Sostenibilidad. Satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas, garantizando el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del ambiente y bienestar social.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Estado deberá respetar a la Naturaleza en su existencia de forma integral, por su valor intrínseco y el goce de las generaciones presentes y futuras. Para los efectos de esta Ley, la Naturaleza es un ente colectivo, indivisible y autorregulado y conformado por sus elementos, biodiversidad y ecosistemas interrelacionados entre sí.Leer +
**Artículo 3.** El Estado deberá respetar a la Naturaleza en su existencia de forma integral, por su valor intrínseco y el goce de las generaciones presentes y futuras. Para los efectos de esta Ley, la Naturaleza es un ente colectivo, indivisible y autorregulado y conformado por sus elementos, biodiversidad y ecosistemas interrelacionados entre sí.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Se reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y en armonía con la Naturaleza para su desarrollo, salud y bienestar, y su estrecha vinculación con los derechos de la Naturaleza reconocidos en esta Ley.Leer +
**Artículo 4.** Se reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y en armonía con la Naturaleza para su desarrollo, salud y bienestar, y su estrecha vinculación con los derechos de la Naturaleza reconocidos en esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Toda persona natural o jurídica, individualmente o en asociación legal, tiene legitimación activa, en virtud del interés difuso que representa la Naturaleza, para exigir el respeto y cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley ante instancias administrativas y judiciales a nivel nacional.Leer +
**Artículo 5.** Toda persona natural o jurídica, individualmente o en asociación legal, tiene legitimación activa, en virtud del interés difuso que representa la Naturaleza, para exigir el respeto y cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley ante instancias administrativas y judiciales a nivel nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La Naturaleza gozará de la protección y respeto por parte del Estado, y los habitantes deben asistir a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de posibles acciones o hechos que puedan generar riesgo o daño ambiental, a fin de asegurar su permanencia, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, así como la conservación de sus estructuras y funciones ecológicas.Leer +
**Artículo 6.** La Naturaleza gozará de la protección y respeto por parte del Estado, y los habitantes deben asistir a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de posibles acciones o hechos que puedan generar riesgo o daño ambiental, a fin de asegurar su permanencia, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, así como la conservación de sus estructuras y funciones ecológicas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Estado velará por la aplicación de todas las medidas administrativas, legales y/o técnicas, entre otras, necesarias para prevenir y restringir los efectos de actividades humanas que puedan contribuir a la extinción de especies, a la destrucción de ecosistemas o a la alteración permanente de los ciclos naturales y del clima, incluidos, pero no limitándose, la extracción insostenible de recursos naturales, la pesca insostenible y en detrimento de especies amenazadas o en peligro de extinción, la emisión de gases de efecto invernadero, la deforestación y otras actividades humanas que afecten a la Naturaleza.Leer +
**Artículo 7.** El Estado velará por la aplicación de todas las medidas administrativas, legales y/o técnicas, entre otras, necesarias para prevenir y restringir los efectos de actividades humanas que puedan contribuir a la extinción de especies, a la destrucción de ecosistemas o a la alteración permanente de los ciclos naturales y del clima, incluidos, pero no limitándose, la extracción insostenible de recursos naturales, la pesca insostenible y en detrimento de especies amenazadas o en peligro de extinción, la emisión de gases de efecto invernadero, la deforestación y otras actividades humanas que afecten a la Naturaleza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Esta Ley estará regida bajo los siguientes principios:Leer +
**Artículo 8.** Esta Ley estará regida bajo los siguientes principios: 1. Interés superior de la Naturaleza: es la especial tutela de los derechos fundamentales de la Naturaleza, radicados en su valor intrínseco, debido a la vulnerabilidad que tiene ante las actividades humanas que pueden alterar sus ciclos ecológicos y vitales. 2. In dubio pro natura: con la finalidad de proteger a la Naturaleza, cuando se encuentre en situación de vulnerabilidad ante cualquier conflicto o controversia, debe prevalecer siempre aquella interpretación que aplique el sentido más amplio y favorable para salvaguardar y garantizar los derechos de la Naturaleza, así como la preservación del ambiente. En caso de duda, vacío legal o contradicción en los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otras instituciones de toma de decisiones, deberán ser resueltos dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales para la Naturaleza. 3. In dubio pro aqua: en congruencia con el principio In dubio pro natura , en caso de incertidumbre, las controversias ambientales e hídricas ante los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán resolverse, y las leyes aplicables interpretarse, de la manera en la cual se protejan y preserven, en la mayor medida, los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados. 4. Prevención: ante el riesgo o peligro inminente, se tomarán las medidas de prevención, evaluación, seguimiento y control necesarias para evitar la afectación de los derechos de la Naturaleza. Si como resultado de la evaluación de la autoridad se determina que habrá afectación significativa de los derechos de la Naturaleza, estos podrán ser protegidos a través del principio de precaución, en los casos en que corresponda. 5. Precaución: cuando exista un peligro de pérdida, daño o afectación significativa a la Naturaleza, aunque no haya evidencia plena o certeza científica de ello, esto no deberá utilizarse como razón para posponer la adopción de medidas protectoras, eficaces y oportunas para la protección de los derechos de la Naturaleza. 6. Restauración: el Estado garantizará que la Naturaleza que ha sido afectada pueda ser restaurada integralmente a fin de que rehabilite su funcionalidad, recobre sus procesos evolutivos, estructura y funciones de manera integral. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de repetición del Estado en contra de los responsables por el daño causado. La cosmovisión y los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas del país deben ser parte integral de la interpretación y aplicación de los derechos de la Naturaleza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El Estado destinará los recursos económicos que sean necesarios para garantizar la plena implementación y cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en esta Ley, reconociendo que la correcta inversión de estos recursos económicos generará beneficios directos e indirectos para la salud y el bienestar de la población.Leer +
**Artículo 9.** El Estado destinará los recursos económicos que sean necesarios para garantizar la plena implementación y cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en esta Ley, reconociendo que la correcta inversión de estos recursos económicos generará beneficios directos e indirectos para la salud y el bienestar de la población.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →## Capítulo II Derechos de la Naturaleza
Capítulo II Derechos de la Naturaleza
Artículo 10El Estado reconoce los siguientes derechos mínimos de la Naturaleza, los cuales se extienden a todos los seres vivos, elementos y ecosistemas que la componen:Leer +
**Artículo 10.** El Estado reconoce los siguientes derechos mínimos de la Naturaleza, los cuales se extienden a todos los seres vivos, elementos y ecosistemas que la componen: 1. Derecho a existir, persistir y regenerar sus ciclos vitales. 2. Derecho a la diversidad de la vida de los seres, elementos y ecosistemas que la componen. 3. Derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida. 4. Derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación. 5. Derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente. 6. Derecho a existir libre de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas. La Naturaleza tiene derecho a vivir, existir y persistir bajo su propio marco de desarrollo equilibrado en donde cada parte del interconectado proceso que la mantiene viva, sea esta su diversidad biológica o sus componentes, pueda cumplir su función dentro del mismo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11La Naturaleza tiene derecho a regenerar sus ciclos vitales tomando en cuenta sus capacidades de preservación y regeneración, de tal manera que no se llegue a desequilibrar el desarrollo y mantenimiento integral de sus ciclos naturales ni la evolución de los ecosistemas.Leer +
**Artículo 11.** La Naturaleza tiene derecho a regenerar sus ciclos vitales tomando en cuenta sus capacidades de preservación y regeneración, de tal manera que no se llegue a desequilibrar el desarrollo y mantenimiento integral de sus ciclos naturales ni la evolución de los ecosistemas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12La Naturaleza tiene derecho a conservar su biodiversidad. Sus seres vivos deben ser protegidos por la ley, independientemente del valor utilitario que tengan para los seres humanos.Leer +
**Artículo 12.** La Naturaleza tiene derecho a conservar su biodiversidad. Sus seres vivos deben ser protegidos por la ley, independientemente del valor utilitario que tengan para los seres humanos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13El uso sustentable de los elementos que conforman la Naturaleza será autorizado por el Estado, en el marco de la sostenibilidad y el respeto de los derechos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. El Estado velará por que se cumplan todos los principios y normas ambientales en el otorgamiento de permisos y licencias.Leer +
**Artículo 13.** El uso sustentable de los elementos que conforman la Naturaleza será autorizado por el Estado, en el marco de la sostenibilidad y el respeto de los derechos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. El Estado velará por que se cumplan todos los principios y normas ambientales en el otorgamiento de permisos y licencias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14La Naturaleza tiene derecho a ser restaurada luego de ser afectada directa o indirectamente por cualquier actividad humana. Este derecho debe ser garantizado por el Estado, independientemente de que con posterioridad este pueda repetir contra la persona natural o jurídica causante del daño.Leer +
**Artículo 14.** La Naturaleza tiene derecho a ser restaurada luego de ser afectada directa o indirectamente por cualquier actividad humana. Este derecho debe ser garantizado por el Estado, independientemente de que con posterioridad este pueda repetir contra la persona natural o jurídica causante del daño.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Los asuntos relativos a la regulación de la biotecnología y de las modificaciones genéticas estarán regidos por lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobados por Panamá mediante la Ley 2 de 1995, la Ley 72 de 2001 y la Ley 57 de 2012, respectivamente.Leer +
**Artículo 15.** Los asuntos relativos a la regulación de la biotecnología y de las modificaciones genéticas estarán regidos por lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobados por Panamá mediante la Ley 2 de 1995, la Ley 72 de 2001 y la Ley 57 de 2012, respectivamente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16El Estado, a través de todas sus instituciones, tiene las siguientes obligaciones derivadas de los derechos reconocidos en esta Ley:Leer +
**Artículo 16.** El Estado, a través de todas sus instituciones, tiene las siguientes obligaciones derivadas de los derechos reconocidos en esta Ley: 1. Asegurar que todos sus planes, políticas, y programas sean concordantes con los derechos y obligaciones reconocidas en esta Ley. 2. Promover la plena aplicación y cumplimiento de los derechos y obligaciones reconocidas en esta Ley. 3. Asegurar la participación de la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, en el desarrollo e implementación de políticas, planes y programas con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos de la Naturaleza. 4. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades de la población, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Naturaleza. 5. Desarrollar políticas energéticas para asegurar a largo plazo, el aumento de la eficiencia y la incorporación de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética. 6. Incorporar a los programas de educación ambiental la enseñanza de los derechos de la Naturaleza. 7. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Naturaleza en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →## Capítulo III Disposiciones Finales
Capítulo III Disposiciones Finales
Artículo 17La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.Leer +
**Artículo 17.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Esta Ley comenzará a regir un año después de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir un año después de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →