El Festival Nacional del Toque, Canto y Baile del Tambor y crea su PatronatoTipoLeyNúmero282Año2021Fecha30 dic 2021Gaceta29445-EEmisorAsamblea NacionalArtículos12
**Artículo 1.** Se instituye el Festival Nacional del Toque, Canto y Baile del Tambor como fiesta folclórica nacional, que se celebrará entre los meses de febrero y marzo de cada año, en el distrito de Penonomé, provincia de Coclé.
**Artículo 2.** El Festival Nacional del Toque, Canto y Baile del Tambor tiene la finalidad de conservar, promover y divulgar el toque, canto y baile del tambor, así como cualquiera manifestación folclórica nacional que utilice el tambor como parte de su expresión, fomentando y conservando las raíces, costumbres y tradiciones propias de cada región el país.
**Artículo 3.** El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá; las autoridades distritales, los artesanos de tambor y cualquiera otra organización sin fines de lucro legalmente constituida y creada para estos fines organizarán eventos alusivos a la fecha.
**Artículo 4.** Se prohíbe la puesta en escena de agrupaciones artísticas o la reproducción de música que no sean cónsonas con los valores culturales y folclóricos, propios de la celebración del Festival.
**Artículo 5.** Se crea el Patronato dcl Festival Nacional del Toque, Canto y Baile del Tambor, en adelante el Patronato, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo, que organizará, administrará y ejecutará dicho Festival.
**Artículo 6.** El Patronato tendrá los siguientes objetivos:
1. Asegurar que anualmente se celebre en el distrito de Penonomé, provincia de Coclé, el Festival Nacional del Toque, Canto y Baile del Tambor.
2. Promover, organizar, administrar y ejecutar todas las acciones destinadas a la celebración del Festival Nacional del Toque, Canto y Baile del Tambor, dando la participación a las diferentes expresiones regionales y nacionales.
3. Velar para que el Festival Nacional del Toque, Canto y Baile del Tambor se promueva y conserve como muestra palpable y de genuina representación de los valores y manifestaciones culturales y folclóricas del toque, canto y baile del tambor a nivel nacional.
4. Involucrar a las autoridades nacionales y locales, al sector educativo y a la sociedad civil en general en la celebración del Festival Nacional del Toque, Canto y Baile del Tambor.
5. Destinar y administrar, en forma correcta, los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo del Festival Nacional del Toque, Canto y Baile del Tambor y en los demás fines establecidos en la presente Ley.
**Artículo 7.** El Patronato estará integrado por:
1. Un representante del Ministerio de Cultura.
2. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.
3. Un representante del Ministerio de Educación.
4. Un representante del Concejo Municipal de Penonomé, provincia de Coclé.
5. Un representante de la sociedad civil perteneciente al distrito de Penonomé con reconocida trayectoria cultural y folclórica.
6. Dos representantes de la Agrupación Folclórica Coclé. Todos los integrantes del Patronato contarán con el asesoramiento necesario del Estado a través de las entidades especializadas. Los miembros del Patronato serán designados por las instituciones y grupos que representan para un periodo de tres años y podrán ser reelectos para un periodo adicional. Cada miembro tendrá un suplente, quien actuará en ausencia del principal. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato.
**Artículo 8.** El Patronato tendrá una junta directiva, la cual estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, quienes serán escogidos entre los miembros del Patronato. La junta directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato.
**Artículo 9.** El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.
2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública y privada.
3. Las herencias y legados que se hagan a su beneficio.
4. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital de inversiones, así como por los servicios que preste y actividades que realice, y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.
**Artículo 10.** El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante.
**Artículo 11.** La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y bienes del Patronato proveniente del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones o arqueos periódicos. El Patronato deberá presentar un informe financiero a la Contraloría General de la República antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año y publicarlo en la oficina del Patronato y en el Concejo Municipal del distrito de Penonomé, provincia de Coclé.
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Comunidad · Norma
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