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Que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá
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Que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá
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Que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá
Título Preliminar
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Se exceptúan de su aplicación la Autoridad del Canal, las operaciones ejecutadas, directamente por esta o por medio de sus contratistas, las naves en tránsito por el canal de Panamá, las cuales se rigen por lo dispuesto en el
**Artículo 3.** Son objetivos de la presente Ley: 1. Establecer el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de residuos. 2. Implementar la gestión integral de residuos en el ámbito nacional que asegura la separación de los residuos en la fuente y en los centros de tratamiento, la recolección, el tratamiento, el transporte de manera diferenciada, el aprovechamiento y la disposición final. 3. Establecer las obligaciones y competencias de las instituciones públicas o municipales y de la sociedad en su conjunto en todo el proceso desde la separación en la fuente, centros de tratamiento, ciclo de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos. 4. Educar de manera continua y actualizada en la gestión integral de los residuos de forma ambientalmente racional y sostenible, así como de manera sistematizada en cada proceso bajo el concepto de la economía circular. 5. Establecer un sistema de gestión integral de residuos a través del reciclaje, la reutilización, la reducción, el aprovechamiento y la reparación en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios. 6. Minimizar los riesgos sanitarios y ambientales a través de políticas públicas que puedan resultar del manejo inadecuado de los residuos, para asegurar la conservación del ambiente y mitigar los efectos negativos sobre la salud de la población, el ambiente y la salud pública integral. 7. Fomentar el desarrollo del aprovechamiento de los residuos, considerándolos un bien económico, y la reducción del vertido en rellenos sanitarios, la supresión de los vertidos incontrolados y de su quema indiscriminada a cielo abierto. 8. 9. Promover la investigación científica y tecnológica y el uso de las mejores técnicas, prácticas y tecnologías disponibles que minimicen los Impactos negativos a ambiente y a la salud. 10. La Política Nacional de Gestión Integral Residuos, sus principios, objetivos y líneas de acción vigentes ser actualizados cada diez años.
**Artículo 4.** Para los efectos de esta Ley, lo que determine cualquiera otra ley aplicable, los residuos se clasificarán de la siguiente manera: 1. Según sus características: a) Peligrosos. b) No peligrosos. c) Especiales. 2. Según su origen: a) Domésticos. b) De actividad económica. 3. De manejo especial: a) Animales muertos. b) Llantas. c) Textiles. d) Chatarras y/o vehículos descartados. e) Residuos líquidos envasados. f) Residuos voluminosos. g) Enseres domésticos. h) Residuos eléctricos y electrónicos. i) Residuos de construcción y demolición. j) Lodos (lodo o fango diferido) 75 % seco.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1\. Almacenamiento temporal. 2\. Aprovechamiento. Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor de un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorífico de estos y que conlleven beneficios ambientales, sanitarios y económicos. El aprovechamiento comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y el parovechamiento energético. 3\. Área pública. Espacios de convivencia y uso general de la población. 4\. Aseo comercial. Acción de realizar la limpieza de residuos sólidos en establecimientos comerciales y mercantiles en general, incluida la limpieza de residuos sólidos industriales no peligrosos. 5\. Biorresiduo. Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, así como residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimento. 6\. Centros de acopio. Lugares donde se, reciben los residuos debidamente separados para ser transportados a las instalaciones de comercialización, reciclaje, compostaje, biodegradación o a otras de aprovechamiento o eliminación. 7\. Cobro coactivo. Conjunto de actos y acciones procesales establecidos por la ley necesarios para obtener la recuperación de los créditos, rentas y deudas en general por la vía judicial. 8\. Coincineración. Actividad principal de generación de energía o la fabricación de productos que utilice residuos como combustible habitual o complementario o en la que los residuos reciban un tratamiento térmico. 9\. Comercializador. Persona natural o jurídica autorizada para realizar la comercialización de residuos para su aprovechamiento. 10\. Competencia de control y fiscalización. Control de la calidad de los servicios y la fiscalización de estos a través del seguimiento de objetivos y metas, así como la imposición de sanciones si se contraviene lo establecido en la normativa reguladora. 11\. Competencia de gestión del servicio público. Asunción de la responsabilidad en la operación a través de la organización y manejo del sistema de aseo público, que realizar por provisión directa o indirecta con distintas modalidades de participación del sector privado. 12\. Competencia de planificación. 13\. Competencia de rectoría. Definición de políticas, principios y estrategias a seguir en todo el territorio nacional. 14\. Competencia de regulación. Emisión de normas, directrices, estándares de calidad y pautas, además de definir los objetivos, los incentivos y la regulación tarifaria. 15\. Compostaje. Materia orgánica procedente de residuos agrícolas y de la jardinería tratados para acelerar su descomposición y ser utilizados como fertilizantes. 16\. Contenedor desechable. Envase destinado para el almacenamiento temporal de residuos que será desechado posteriormente. 17\. Contenedor no desechable. Recipiente destinado para el almacenamiento temporal de residuos. 18\. Coprocesamiento. Integración ambientalmente segura de residuos generados por una industria o fuente conocida a otro proceso productivo. 19\. Disposición final. La disposición final se realiza técnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento y aprovechamiento. 20\. Economía circular. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende. un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía sea posible. Estos pueden ser productivamente utilizados una y otra vez, creando así un valor adicional. 21\. Estación de transferencia. Instalación en la cual se descargan y transfieren los residuos para poder posteriormente transportarlos a un lugar para su aprovechamiento o disposición final, ya sea a un centro de tratamiento, vertedero controlado o relleno sanitario. 22\. Generador de residuo. 23\. Gestión integral de los residuos. 24\. Gestor de residuos. 25\. Instalaciones de tratamiento y disposición final. Lugar donde se realizan las operaciones de aprovechamiento o disposición final, incluido la preparación o tratamiento anterior al aprovechamiento o disposición final. 26\. Jurisdicción coactiva. Facultad que le otorga el Estado mediante la ley a los servidores públicos que ocupan cargos definidos para hacer efectivo el cobro de los créditos, tarifas y tasas que existan a favor del ente estatal al cual prestan servicios. 27\. Juzgado de Aseo. Ente facultado para sancionar en virtud de la normativa existente en materia de aseo urbano y domiciliario. 28\. Juzgado Ejecutor. Ente facultado para el cobro coactivo de las sumas adeudadas a la entidad correspondiente 29. Lixiviado. Líquido contaminante filtrado a través de los residuos sólidos producto de su descomposición o del agua de lluvia infiltrada, que contiene materiales disueltos o en suspensión. 30\. Llantas fuera de uso . Neumáticos que han perdido la utilidad para la cual fueron creados, por uso, daño o detecto. 31\. Llantas. Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre el aro de cualquier tipo de vehículo. 32\. Modelo de gestión. 33\. Operadores. Persona natural o jurídica debidamente autorizada para el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final. 34\. Permiso de operación. 35\. Peso de los residuos preparados para la reutilización. Peso de los residuos valorizados o recogidos por un operador reconocido y que haya sido objeto de todas las operaciones de control, limpieza y reparación necesaria para permitir la reutilización. 36\. Peso de los residuos reciclados. Peso de los residuos de entrada al proceso final de reciclado. 37\. Predio baldío. Todo terreno o fracción de este que esté ocioso. 38\. Preparación para la reutilización. 39\. Prevención. Conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos y las sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos, así como los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana. 40\. Productor. 41\. Reciclador de base. Persona natural que se dedica en forma directa y habitual a la clasificación de residuos en una instalación especial de almacenamiento, clasificación, reciclaje y/o pretratamiento y tratamiento de los residuos. 42\. Reciclador. Persona natural o jurídica que se dedica en forma directa y habitual a la recuperación individual o colectiva de los residuos para el aprovechamiento a través de procesos de reciclaje. 43\. Reciclaje. Operaciones de aprovechamiento mediante las cuales los residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias para ser incluidos como materia prima a un ciclo. 45\. Recolección separada en origen. Procedimiento de recolección de residuos diferenciada según su tipo y naturaleza para facilitar un tratamiento específico. 46\. Relleno sanitario. Sitio donde se realiza la disposición final de los residuos sólidos posterior a los procesos de tratamiento sin causar molestias ni peligro para la salud ni el ambiente, utilizando técnicas de protección, impermeabilización y manejo sostenible de los residuos. 47 . Residuo voluminoso. Aquellos residuos de grandes dimensiones que por su tamaño y volumen no pueden ser incorporados en la recolección regular. 48\. Residuo. Parte o porción de un todo resultante de las actividades humanas y que luego de su uso puede ser susceptible o no de aprovechamiento, dependiendo de sus particularidades, para su transformación en un nuevo bien o recurso. 49\. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Todos los aparatos que para funcionar adecuadamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. 50\. Residuos de demolición y construcción. Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo, se genere en una construcción o demolición. 51\. Residuos de manejo especial. 52\. Residuos domésticos. Aquellos residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente que presente composiciones similares a los de las viviendas. 53\. Residuos no peligrosos. Residuos que no contienen materiales que representen riesgo a la salud y al ambiente. 54\. Residuos peligrosos. También se consideran residuos peligrosos aquellos que se encuentren determinados en los listados nacionales emitidos por la autoridad competente. 55\. Residuos peligrosos de origen domiciliario, comercial e industrial. 56\. Residuos sólidos comerciales. Aquellos residuos generados en establecimientos comerciales y mercantiles en general. 57\. Residuos sólidos industriales. Aquellos residuos sólidos no peligrosos, generados en actividades propias del sector como resultado de los procesos de producción y similares. 58\. Residuos sólidos institucionales. 59\. Reutilización. Cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. 60\. Separación de residuos en la fuente. Proceso mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen tipos de residuos para facilitar su posterior aprovechamiento y/o disposición final. 61\. Suelo contaminado. Aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal que represente un riesgo para la salud humana. 62\. Tasa de Gestión Integral de Residuos. 63\. Técnicas disponibles. 64\. Transporte de residuos. Toda operación de transporte de residuos realizada en vías o espacios públicos y privados, incluidas las actividades de carga y descarga de los residuos. 65\. Traslado interno de residuos. Transporte de residuos desde una provincia a otra o desde el punto de generación hasta el punto de acopio o desde este o el anterior hasta donde se aprovechará o dispondrá. 66\. Tratamiento. Conjunto de procesos, operaciones o técnicas de trasformación física, química o biológica de los residuos para modificar sus características o aprovechar su potencial, incrementando sus posibilidades de reutilización y aprovechamiento para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud. 67\. Vehículo fuera de uso. Aquellos vehículos que han perdido la utilidad para la cual fueron creados por uso, daño o defecto. Solo tendrán la consideración de residuo, cumpliendo la definición de residuo, a partir del momento en que sean entregados en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación y expida el certificado de destrucción. 68\. Vertedero controlado de residuos. Sitio con la preparación adecuada y el control sanitario y ambiental que procura proteger la salud de las personas y el ambiente, donde se depositan los residuos, el cual no reúne las condiciones técnicas de un relleno sanitario. 69\. Vertedero no controlado de residuos. Sitio sin preparación previa ni control adecuado para proteger la salud de las personas y ambiente donde se depositan los residuos. 70\. Vía pública.
**Artículo 7.** Esta Ley se regirá bajo los siguientes principios: 1. 2. 3. Quien contamina paga o internalización de costos: todos los actores deben aplicar las medidas de prevención y mitigación ambiental de la contaminación por residuos, asumiendo sus costos, y reparar el daño ambiental causado este se produzca. El costo de manejo de los residuos debe asociarse a la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final, así como a la cantidad y calidad de los residuos generados. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Economía circular: todas las fases de la gestión del producto desde su fabricación hasta su conversión en residuo y desde la generación de estos residuos y/o subproductos destinados a entrar nuevamente al ciclo de producción, incentivando la reutilización, reciclado y aprovechamiento. 11. 12. Responsabilidad objetiva y compartida en materia ambiental: si las obligaciones ambientales corresponden a varias personas de manera conjunta, todas ellas poseerán responsabilidad compartida y objetiva de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan en "materia de daño ambiental. sanciones conllevarán la obligación de restauración íntegra del medio ambiente, procurando el retorno a la condición inicial o previa al daño y la indemnización a las personas y comunidades a las que se afecte. 13.
Título I Competencias del Ministerio de Salud
Capítulo I Competencias Generales
**Artículo 8.** El Ministerio de salud, en materia de residuos peligrosos y no peligrosos y de manejo especial, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1\. Ejercer la rectoría y la regulación. 2\. Controlar y vigilar que se verifique el cumplimiento de las normas sanitarias y los programas y planes sobre la materia así como su impacto en la salud humana y el ambiente. 3\. Desarrollar programas de capacitación técnica, en coordinación con el Ministerio de Educación y las universidades, en materia de residuos peligrosos y su inclusión en los ejes transversales de educación. 4\. Establecer y desarrollar los mecanismos de coordinación entre los organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, con la finalidad de formular e implementar las políticas, promoción y financiamiento relacionados con la materia de residuos peligrosos y no peligrosos. 5\. Dictar y divulgar normas sanitarias y disposiciones legales relativas a los residuos peligrosos y no peligrosos. 6\. Elaborar y aplicar las normas que sean necesarias para la implementación de los compromisos internacionales ratificados por la República de Panamá en materia de sustancias químicas y residuos peligrosos y no peligrosos. 7\. Recibir y tramitar las solicitudes de permisos sanitarios de operación para realizar actividades de manejo de residuos peligrosos y no peligrosos por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente a que se refieren en la presente Ley. 8. Actualizar y publicar periódicamente en la Gaceta Oficial los listados de los residuos peligrosos y no peligrosos. 9\. Levantar un inventario y mantener actualizada las bases de datos con información de los gestores y generadores de residuos peligrosos, así como otra información de interés sanitario. 10\. Autorizar la exportación y tránsito de residuos peligrosos, de conformidad con lo señalado en el Convenio de Basilea. 11\. Establecer y mantener actualizado un sistema de información y registro estadístico sobre los residuos peligrosos. 12\. 13\. Promover la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión de los residuos peligrosos, en coordinación con otras autoridades. 14\. Fomentar el aprovechamiento seguro de los residuos peligrosos para todas las operaciones, tanto en las instalaciones del generador como en aquellas donde sea susceptible emplearlos como materia prima o como combustible alterno. 15. Promover ante las autoridades competentes el desarrollo de actividades y procedimientos que orienten las prácticas actuales a una gestión ambientalmente racional de los residuos peligrosos. 16\. Autorizar, con base en el cumplimiento de disposiciones sanitarias que regulen la materia, lo siguiente: a) El tratamiento y disposición final de residuos peligrosos a través de métodos y tecnologías que sean ambientalmente racional. b) Los vehículos utilizados por las empresas que se dedican o deseen dedicarse al transporte y recolección de residuos peligrosos. c) El uso de infraestructuras como sitios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos. 17\. Prohibir la importación y desembarco de residuos Peligrosos. 18\. Revisar y aprobar planos de construcción desde el punto de vista sanitario y los sistemas de tratamiento de residuos generados por las actividades humanas. 19\. Presidir la Junta Directiva de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y representar a la Autoridad ante el Órgano Ejecutivo. 20\. Presidir la Red Nacional de Residuos Sólidos. 21\. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario las medidas económicas que estimulen el uso de productos hechos con materiales reciclados, biodegradables o compostables. 22\. Recomendar medidas legales, fiscales y administrativas relacionadas con el uso, importación y comercialización de productos en el marco de esta Ley. 23. Controlar, fiscalizar, vigilar e investigar los riesgos relacionados con los residuos peligrosos y no peligrosos que afecten a la salud pública. 24\. Apoyar en los programas de capacitación y desarrollo de recursos humanos para la gestión integral de los residuos peligrosos. 25\. Promover el desarrollo y adaptación de tecnologías innovadoras para la solución de los problemas relacionados con la gestión integral de los residuos peligrosos.
Capítulo II Competencias en Materia de Residuos No Peligrosos
**Artículo 9.**
**Artículo 10.**
Título II Otras Competencias Instituciones y Locales
Capítulo I Competencias de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario
**Artículo 11.** Corresponde a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario definir los programas, los planes, los principios y las estrategias a seguir en la gestión integral residuos no peligrosos y de manejo de especial a nivel nacional.
**Artículo 12.** La Autoridad e Aseo Urbano y Domiciliario será la entidad encargada de activar y actualizar las operaciones de la Red Nacional de Residuos Sólidos en todo el territorio nacional.
**Artículo 13.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario actualizará el régimen tarifario.
**Artículo 14.**
Capítulo II Competencias de la Autoridad Marítima de Panamá
**Artículo 15.** La Autoridad Marítima de Panamá velará por el eficaz cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales en materia de residuos aplicables al sector marítimo y, en consecuencia, será responsable de la potestad de vigilancia, fiscalización e imposición de sanciones.
Capítulo III Competencias de los Municipios
**Artículo 16.** Los municipios, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, : 1. 2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos, de acuerdo con su competencia, estableciendo los procedimientos o sanciones correspondientes. 3. Asegurar que en su territorio se provea del servicio de recolección y transporte en forma diferenciada. 4. Establecer formas asociativas entre municipios o entre estos con otras entidades privadas o públicas para la prestación de servicios relacionados con la gestión integral de residuos previa autorización de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. 5. Promover y ejecutar programas educativos y campañas sensibilización para los habitantes del municipio en la gestión integral de residuos, reciclaje y aprovechamiento. 6. Establecer convenios con micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras organizaciones que participen en el proceso de reciclaje dentro de las fases de recolección y transporte previa autorización de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. 7. 8. Emitir normas, directrices, estándares de calidad y pautas en materia de residuos no peligrosos y especiales de actividad del ámbito municipal. 9. Establecer las tasas de los servicios de gestión integral de residuos, sea la autoridad municipal la que brinde servicio. 10. Exigir fianzas y garantías en los permisos de construcción y demolición por aquellos residuos derivados de actividades. 11. Ejercicio de la potestad de vigilancia, fiscalización e imposición de sanciones en materia de residuos no peligrosos, especiales y peligrosos de origen doméstico, de su ámbito de gestión, recolección y transporte en los lugares donde brinde el servicio. 12. Los municipios deben garantizar el pago de la Tasa de Gestión Integral de Residuos. 13. Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas relacionadas con la materia.
Título III Gestión Integral de Residuos
Capítulo I Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial
**Artículo 17.**
**Artículo 18.**
**Artículo 19.** Este plan municipal será elaborado de manera mancomunada con otros municipios, previa aprobación por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
**Artículo 20.** Los municipios convocarán a consulta pública conforme lo establezca el reglamento de esta Ley, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. Los planes municipales de gestión integral de residuos serán presentados ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su registro, aprobación, seguimiento y monitoreo.
**Artículo 21.** Los diferentes sectores de la sociedad desarrollar programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que consideren la cantidad y la composición de los residuos. Estos programas coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su registro, aprobación, seguimiento y monitoreo.
Capítulo II Acceso a la Información, Educación e Investigación
**Artículo 22.**
**Artículo 23.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario elaborar y difundir informes periódicos sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos. Además, asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos no peligrosos, residuos peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial sea de acceso público.
**Artículo 24.**
**Artículo 25.** Se crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial y de interés público. Este programa incluye la educación formal y la no formal. Cada año, el Ministerio de Educación incorporar estas actividades en la elaboración de su presupuesto anual de operaciones, a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.
**Artículo 26.** Las universidades y las instituciones de educación superior y técnica establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia la formación en gestión integral de residuos.
**Artículo 27.**
**Artículo 28.** El Estado, a través de las entidades que desarrollan la investigación y desarrollo, apoyará la investigación y trasferencia de conocimiento para fomentar el aprovechamiento de los residuos en el país. El reglamento de esta Ley desarrollará esta disposición.
Capítulo III Fomento a la Gestión de Residuos
**Artículo 29.**
**Artículo 30.** 1. Impulsar la importación, producción y comercialización de productos que favorezcan los lineamientos del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. 2. Garantizar estructuras de comercialización de residuos aprovechables y de los productos de ellos obtenidos. 3. Garantizar estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas. 4. Impulsar líneas de financiamiento y créditos que apoyen la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas y cooperativas dedicadas al aprovechamiento de residuos que les permita enfrentar el desarrollo de sus labores en condiciones adecuadas. 5. Desarrollar planes de inclusión y sistemas de certificación de competencias laborales para las micro y pequeñas empresas y cooperativas dedicadas al aprovechamiento de residuos regulados bajo la presente Ley.
Capítulo IV Participación Ciudadana
**Artículo 31.** Para ello, : 1. Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño de instrumentación de políticas y programas correspondientes. 2. Apoyar a los grupos sociales en la realización de programas, proyectos y otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos. 3. Fomentar la aplicación de la presente Ley, la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en el aprovechamiento de los materiales contenidos en ellos. Para tal fin, establecer convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, micro pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de organización social de la gestión integral de residuos. 4. Fomentar y garantizar la participación ciudadana en el control y la fiscalización del cumplimiento de esta Ley, el Plan Nacional de Gestión Integral d Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y) Comercial y de Manejo Especial, así como de otros programas y proyectos en la materia.
**Artículo 32.** El reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas en la toma de decisiones, así como las acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.
Título IV Gestión de Residuos
Capítulo I Generadores de Residuos
**Artículo 33.** Todo generador de residuos está obligado a lo siguiente: 1. Reducir de manera gradual y sostenible la generación de residuos. 2. Separar los residuos en la fuente y clasificarlos, de conformidad con las buenas prácticas en el manejo de residuos no peligrosos y de manejo especial, con el fin de facilitar su manejo y aprovechamiento. 3. Entregar los residuos a gestores de residuos autorizados. Los gestores autorizados trabajar en todas las fases y operaciones de gestión de residuos. 4. Garantizar las infraestructuras adecuadas para la disposición separada de los residuos. 5. Aportar ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario la evidencia de que ha presentado el estudio de impacto ambiental de la obra a construir ante el Ministerio de Ambiente en los casos que se requiera. 6. Garantizar el tratamiento previo a aquellos residuos peligrosos de origen domiciliario, comercial o industrial. 7. Gestionar los residuos bajo las normas de seguridad e higiene, de forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente. 8. Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar estos servicios. 9. Adoptar las disposiciones del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. 10. Capacitar a su personal en el fomento a la gestión integral de residuos y del reciclaje, corresponda. 11. Permitir la inspección de los residuos a entregar por el generador. 12. Separar los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial en tres categorías: a) Orgánicos. b) Reciclables. c) No reciclables. 13. Pagar la tasa de servicio de gestión integral de residuos. 14. Informarse de las disposiciones que la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios dicten sobre la materia. En la reglamentación de esta Ley se desglosarán las tres categorías establecidas en el de este artículo por las características del material.
**Artículo 34.** Los ciudadanos de la República de Panamá, en materia de gestión de residuos, tienen derecho a lo siguiente: 1. Recibir por parte de las entidades idóneas en la materia las capacitaciones necesarias para el correcto manejo de residuos sobre los conceptos, técnicas y separación según su origen. 2. Recibir el servicio de recolección de residuos de forma oportuna y de acuerdo con sus necesidades o las necesidades de su área residencial.
**Artículo 35.** Toda persona natural o jurídica que se dedique al almacenamiento de residuos estará obligada a cumplir con las autorizaciones y normas de higiene y sanitarias, según lo regula el Código Sanitario y demás normas aplicables a la materia.
**Artículo 36.** Se establecerán instrumentos administrativos técnicos y económicos, así como buenas prácticas en el manejo de residuos de manejo especial por medio de la presente Ley y su reglamentación.
Capítulo II Separación de los Residuos
**Artículo 37.** Para garantizar el adecuado aprovechamiento de los residuos, los generadores de residuos están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a los gestores de residuos autorizados para su aprovechamiento y disposición final en las condiciones en que determine la presente Ley y su reglamentación. la separación en las áreas donde se realiza la disposición final de los residuos. En el caso de los residuos de buques e instalaciones marítimas portuarias, el proceso se realizará junto con la Autoridad Marítima de Panamá.
**Artículo 38.** Para tal efecto, establecerá los criterios técnicos para la separación de los residuos no peligrosos y de manejo especial, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en coordinación con los municipios, promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo especial, aportando los terrenos necesarios.
**Artículo 39.**
Capítulo III Recolección, Transporte y Disposición Final
**Artículo 40.** La recolección, transporte y tratamiento de residuos estará determinados por los criterios técnicos de separación establecidos en la reglamentación de la presente Ley. Los transportes de residuos contar con las condiciones técnicas determinadas por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
**Artículo 41.**
**Artículo 42.**
**Artículo 43.**
**Artículo 44.** Los municipios aportarán los terrenos para la ubicación de instalaciones.
**Artículo 45.** Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley. Los lugares de disposición final inapropiada de residuos no peligrosos y de manejo especial deben ser clausurados por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, previa coordinación con el municipio respectivo y adoptar medidas para subsanar el impacto negativo al ambiente.
**Artículo 46.** El traspaso de la posesión de los residuos se realizará mediante los mecanismos, condiciones y modalidades establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas o bajo la modalidad de asociación público-privada, con el fin de facilitar el aprovechamiento de los residuos.
Capítulo IV Reciclaje y otras formas de Aprovechamiento de los Residuos
**Artículo 47.** La operación de aprovechamiento inicia con la verificación de las características físicas, químicas y biológicas de los residuos, mediante la cual los productos o sus componentes que se hayan convertido en residuos, se separan para .que puedan aprovecharse material o energéticamente.
**Artículo 48.** Constituyen operaciones de aprovechamiento energético aquellas destinadas a emplear residuos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, como coprocesamiento, coincineración, generación de energía con base en procesos de biodegradación, entre otros.
**Artículo 49.** Los procesos de reciclaje realizarse de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, fomentando a su vez la adopción de buenas prácticas internacionales. Los gestores cuyos procesos se encuentran certificados bajo estándares internacionales utilizar credenciales vigentes para acreditar el cumplimiento de sus manuales, la facultad de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o de los municipios de realizar las auditorías respectivas.
**Artículo 50.** Además, presentar su respectivo Manual de Gestión Integral de Residuos a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su autorización.
**Artículo 51.** Para efectos de la aplicación de este capítulo, se establecerán mecanismos de gradualidad para el cumplimiento de la normativa, estándares y requisitos a los recicladores de base, los cuales se regularán en el reglamento de la presenté Ley.
Capítulo V Incentivos al Aprovechamiento de Residuos
**Artículo 52.** El Estado establecerá incentivos a las personas naturales y jurídicas dedicadas al aprovechamiento de residuos, las cuales gozarán de los siguientes beneficios: 1. La tasa anual del impuesto sobre la renta será el 15 %. 2. Exención del pago del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios sobre las transacciones de compraventa de los residuos valorizados. 3. Exención del pago del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios sobre las importaciones de toda maquinaria fabricada para la recuperación, reciclaje o aprovechamiento energético de residuos. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, regulará la aplicación de los beneficios establecidos en el presente artículo. Estarán exentos de estos beneficios las plantas recicladoras y demás que ya se encuentren beneficiados con la Ley 223 de 2021, que establece incentivos fiscales para las actividades ambientales.
**Artículo 53.** El Estado fomentará en sus actos de selección de contratista las compras de bienes y productos que contengan materiales reciclados en Panamá. Este artículo será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
Capítulo VI Gestores de Residuos
**Artículo 54.** se trate de residuos de buques, se aplicará el listado de gestores autorizados por la Autoridad Marítima de Panamá.
**Artículo 55.** Todo gestor de residuos no peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial elaborar su Manual de Gestión Integral de Residuos para el manejo de sus residuos que contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Naturaleza de la organización, necesidades y expectativas, así como el alcance, finalidades y compromisos frente al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. 2. 3. Preparación y respuesta de emergencias relacionadas con el manejo de residuos. 4. Detalle de los instrumentos de monitoreo y evaluación de la gestión integral de residuos. 5. Procedimiento de auditorías internas y sus respectivas evaluaciones relacionadas con la correcta gestión integral de residuos. 6. Procedimientos de comunicación externa e interna. 7. Lugar de desarrollo de sus actividades. 8. Descripción y planos de las instalaciones de tratamiento y/o eliminación. 9. Descripción detallada de los medios materiales y humanos para el desarrollo de las actividades. 10. Análisis de riesgos ambientales en el desarrollo de sus actividades. 11. Pólizas de seguros de responsabilidad civil para el desarrollo de sus actividades, con excepción de los recuperadores de reciclaje. Todo gestor está en la obligación de capacitar a su personal en la aplicación de Manual.
**Artículo 56.** En todas las etapas de la gestión operativa se implementar las medidas preventivas y de control que minimicen los impactos ambientales negativos, asegurando la preservación de la salud y evitando riesgos laborales lo que se establecerá en el análisis de riesgos.
**Artículo 57.** Los gestores de residuos autorizados indicar expresamente los sitios en donde se recuperarán, procesarán, almacenarán, acopiarán y manipularán los residuos para su posterior aprovechamiento, y cumplir con los requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para establecimientos.
**Artículo 58.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario será el ente encargado de autorizar los Manuales de Gestión Integral de Residuos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, constituidas como gestores de residuos de conformidad con la presente Ley.
Capítulo VII Contratos por la Gestión de Residuos
**Artículo 59.** Los contratos sobre gestión de residuos sólidos no peligrosos se harán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley de Asociación Público-Privada y demás normas vigentes aplicables. La reglamentación de la presente Ley incluir el ámbito de la competencia del sector público, que incluya la participación privada, siguiendo los criterios técnicos que establezca la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
**Artículo 60.** Los tipos de servicios de gestión de residuos aplicables son los siguientes: 1. Recolección y transporte de los residuos de manera diferenciada. 2. Estudio, diseño, construcción y operación de estaciones de transferencia. 3. Estudio, diseño, construcción y operación de centros de tratamiento. 4. Estudio, diseño, construcción y operación de instalaciones de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. 5. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario otorgará los permisos de operación necesarios para los procesos que abarquen la gestión de residuos.
**Artículo 61.** Los contratos contener los siguientes términos, lo dispuesto por la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley de Asociación Público-Privada y demás normas vigentes aplicables: 1. El ámbito de prestación total o parcial de servicios que se otorga, su duración y monto total del contrato. 2. La inscripción en el registro correspondiente creado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y su autorización, de acuerdo con lo que en la presente Ley y su reglamento. 3. La información suficiente del contratista que permita la correcta realización de la potestad de control y fiscalización. 4. Los parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato. En este sentido, las autoridades competentes implementar indicadores para el control de la calidad del servicio que ser cumplidos por los gestores de residuos. 5. Regirse por las normas técnicas establecidas en la presente Ley y su reglamento, para el manejo apropiado de los residuos. 6. Las condiciones de prestación del servicio contingencia, emergencia sanitaria o desastre. 7. Las sanciones por incumplimiento del contrato. 8. La delimitación de las responsabilidades de la empresa.
**Artículo 62.**
Título V Movimiento Transfronterizo
**Artículo 63.**
**Artículo 64.** la importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y/o bioinfecciosos.
**Artículo 65.** Serán repatriados los residuos o los productos que hayan sido importados sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente, a costa del importador. La Autoridad Nacional de Aduanas estará facultada para ejercer y aplicar las acciones administrativas y fiscales correspondientes.
Título VI Fondo para la Gestión Integral de Residuos
**Artículo 66.** También incorporará el servicio de barrido público brindado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o por los municipios. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todo documento legal o proceso en curso en el que se haga referencia a la Tasa de Aseo se entenderá a la Tasa de Gestión Integral de Residuos. La facturación y cobro de esta tasa se realizará de la forma más conveniente que sea sostenible y basada en el nivel socioeconómico de las comunidades de cada región.
Título VII Responsabilidad, Fiscalización, Vigilancia y Régimen Sancionador en Materia de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial
**Artículo 67.** Las personas naturales y jurídicas son consideradas sujetos responsables de las infracciones, así como del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la generación y gestión de esos residuos no peligrosos y de manejo especial.
**Artículo 68.** Estos contarán con el apoyo de las autoridades correspondientes facultadas por la ley:
**Artículo 69.** Constitución Política
**Artículo 70.** crear más de un juzgado de aseo provincial, con base en los criterios del crecimiento de la población y la conducta en manejo de residuos no peligrosos, peligrosos de origen doméstico y comercial y de manejo especial. Los jueces de aseo de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario serán competentes para aplicar sanciones a quienes contravengan las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Título VIII Prohibiciones y Sanciones
**Artículo 71.** Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la gestión integral de residuos para los generadores: 1. Mantener infraestructuras inapropiadas para la disposición de los residuos. 2. Disponer residuos fuera de las horas de recolección. 3. Realizar la disposición de los residuos sin su separación previamente, aplique. 4. Disponer en vertederos clandestinos a cielo abierto. 5. Entregar los residuos a personas no autorizadas para cualquiera de las fases de la gestión de residuos. 6. Recibir o contratar el servicio de gestores que no cuentan con la licencia correspondiente. 7. Destruir los residuos mediante quema al aire libre, incendios al aire libre, incineración y entierros de residuos en sitios no autorizados. 8. Recoger, transportar y/o disponer los residuos incumpliendo las prescripciones legales o reglamentarias vigentes. 9. Obstruir la actividad de fiscalización y control de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o de alguna entidad competente. 10. Exigir o recibir dinero, donación o cualquier forma de pago al momento de la prestación del servicio de recolección de los residuos, ya sea realizado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o por las empresas o personas autorizadas por esta. 11. Cualquier otra que la ley o su reglamentación establezca.
**Artículo 72.** Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la gestión integral de residuos para los gestores: 1. Brindar d servicio sin la autorización correspondiente o incumpliendo las condiciones que está establece para brindar los servicios. 2. Incumplir con las especificaciones técnicas requeridas para los camiones de recolección. 3. Incumplir con los diseños aprobados para el manejo de las instalaciones destinadas al tratamiento de residuos. 4. Contar con equipos inapropiados para brindar el servicio de gestión de residuos. 5. Provocar el derrame de lixiviados en las vías públicas. 6. Tratar residuos peligrosos en infraestructuras no destinadas para ello, que puedan causar daño a la salud y al ambiente. 7. Tratar residuos mezclados o identificados en bolsas inadecuadas incumpliendo con la dotación de equipos idóneos para su manejo. 8. Exigir pagos no incluidos en la Tasa de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 9. Firmar convenios o contratos sin contar con la licencia respectiva. 10. Cualquier otra que la ley o su reglamentación establezca.
**Artículo 73.** Las infracciones previstas por el generador oscilarán entre veinticinco balboas (B/.25.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) y hasta el doble si son recurrente o consecuente. Las infracciones previstas por el gestor oscilarán entre doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00) y hasta el doble si son recurrente o consecuente. De manera supletoria se imponer sanciones administrativas de carácter operativo.
Título IX Disposiciones Adicionales
**Artículo 74.** Se adiciona el a la , así: Véase el a la .
**Artículo 75.** El queda así: Véase el .
**Artículo 76.** El queda así: Véase el .
Título X Disposiciones Finales
**Artículo 77.** Toda empresa relacionada con el manejo de los residuos a nivel nacional para realizar las operaciones obtener previamente el permiso de operación otorgado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. Art. 78 (trans).
**Artículo 79.** Esta disposición aplicará en aquellos lugares donde se tiene establecido este servicio.
**Artículo 80.**
**Artículo 81.** de necesidad pública e interés nacional la inversión pública para la modernización de la gestión integral de residuos, para los efectos de la construcción y reconversión de infraestructuras de disposición final de residuos, durante el plazo de cinco años.
**Artículo 82.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 83.** La presente Ley adiciona el y modifica los y 19 y la . COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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