Legislación
Ley 276 de 2021: La gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
82 de 82 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 82 | El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley. | Título X Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 66 |
| Artículo 13 | La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario actualizará el régimen tarifario. | Capítulo I Competencias de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 93 |
| Artículo 75 | El artículo 8 de la Ley 51 de 2010 queda así: | Título IX Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 105 |
| Artículo 76 | El artículo 19 de la Ley 51 de 2010 queda así: | Título IX Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 107 |
| Artículo 74 | Se adiciona el artículo 6-A a la Ley 51 de 2010, así: | Título IX Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 114 |
| Artículo 83 | La presente Ley adiciona el artículo 6-A y modifica los artículos 8 y 19 y la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010. | Título X Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 12 | La Autoridad e Aseo Urbano y Domiciliario será la entidad encargada de activar y actualizar las operaciones de la Red Nacional de Residuos Sólidos en todo el t… | Capítulo I Competencias de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 36 | Se establecerán instrumentos administrativos técnicos y económicos, así como buenas prácticas en el manejo de residuos de manejo especial por medio de la prese… | Capítulo I Generadores de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 204 |
| Artículo 26 | Las universidades y las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia la for… | Capítulo II Acceso a la Información, Educación e Investigación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 53 | El Estado fomentará en sus actos de selección de contratista las compras de bienes y productos que contengan materiales reciclados en Panamá. | Capítulo V Incentivos al Aprovechamiento de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 11 | Corresponde a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario definir los programas, los planes, los principios y las estrategias a seguir en la gestión integral re… | Capítulo I Competencias de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 238 |
| Artículo 67 | Las personas naturales y jurídicas son consideradas sujetos responsables de las infracciones, así como del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de l… | Título VII Responsabilidad, Fiscalización, Vigilancia y Régimen Sancionador en Materia de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 35 | Toda persona natural o jurídica que se dedique al almacenamiento de residuos estará obligada a cumplir con las autorizaciones y normas de higiene y sanitarias,… | Capítulo I Generadores de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 252 |
| Artículo 51 | Para efectos de la aplicación de este capítulo, se establecerán mecanismos de gradualidad para el cumplimiento de la normativa, estándares y requisitos a los r… | Capítulo IV Reciclaje y otras formas de Aprovechamiento de los Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 28 | El Estado, a través de las entidades que desarrollan la investigación y desarrollo, apoyará la investigación y trasferencia de conocimiento para fomentar el ap… | Capítulo II Acceso a la Información, Educación e Investigación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 58 | La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario será el ente encargado de autorizar los Manuales de Gestión Integral de Residuos de las personas naturales o jurídic… | Capítulo VI Gestores de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 32 | El reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas en la toma de de… | Capítulo IV Participación Ciudadana | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 81 | Se declara de necesidad pública e interés nacional la inversión pública para la modernización de la gestión integral de residuos, para los efectos de la constr… | Título X Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 46 | El traspaso de la posesión de los residuos se realizará mediante los mecanismos, condiciones y modalidades establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas o… | Capítulo III Recolección, Transporte y Disposición Final | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 56 | En todas las etapas de la gestión operativa se deberán implementar las medidas preventivas y de control que minimicen los impactos ambientales negativos, asegu… | Capítulo VI Gestores de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 15 | La Autoridad Marítima de Panamá velará por el eficaz cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales en materia de residuos aplicables al sector… | Capítulo II Competencias de la Autoridad Marítima de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 292 |
| Artículo 47 | La operación de aprovechamiento inicia con la verificación de las características físicas, químicas y biológicas de los residuos, mediante la cual los producto… | Capítulo IV Reciclaje y otras formas de Aprovechamiento de los Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 301 |
| Artículo 40 | La recolección, transporte y tratamiento de residuos estará determinados por los criterios técnicos de separación establecidos en la reglamentación de la prese… | Capítulo III Recolección, Transporte y Disposición Final | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 317 |
| Artículo 65 | Serán repatriados los residuos o los productos que hayan sido importados sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente… | Título V Movimiento Transfronterizo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 332 |
| Artículo 57 | Los gestores de residuos autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se recuperarán, procesarán, almacenarán, acopiarán y manipularán los resi… | Capítulo VI Gestores de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
| Artículo 80 | El Estado garantizará la eficiente ejecución de la presente Ley, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará los recursos necesarios en el Pr… | Título X Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 63 | La exportación, importación y tránsito de residuos se regirán de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales en la materia, debidamente ratif… | Título V Movimiento Transfronterizo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 348 |
| Artículo 27 | Todos los centros educativos oficiales y particulares del país deben incorporar programas de capacitación en sus instalaciones, para la implementación de los p… | Capítulo II Acceso a la Información, Educación e Investigación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 359 |
| Artículo 41 | Los responsables del transporte, recolección, plantas de transferencia, tratamiento o de disposición final de residuos deberán presentar mensualmente a la Auto… | Capítulo III Recolección, Transporte y Disposición Final | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 371 |
| Artículo 69 | El sistema sancionador se considera proteccionista y preventivo, a modo de evitar cualquier daño a la salud humana y ambiente, y cumplir con lo dispuesto en la… | Título VII Responsabilidad, Fiscalización, Vigilancia y Régimen Sancionador en Materia de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 39 | En el caso de los residuos generados en los municipios, la aplicación de la separación en la fuente se realizará de conformidad con lo dispuesto por las dispos… | Capítulo II Separación de los Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 79 | El Registro Público no practicará ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles mientras no se compruebe que están paz y salvo con la Autoridad de Aseo Urban… | Título X Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 9 | La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, a través de las direcciones de Asesoría Legal y Servicios Técnicos, dictará los reglamentos y procedimientos técnic… | Capítulo II Competencias en Materia de Residuos No Peligrosos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 20 | Los municipios convocarán a consulta pública conforme lo establezca el reglamento de esta Ley, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesado… | Capítulo I Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 418 |
| Artículo 70 | Se podrá crear más de un juzgado de aseo provincial, con base en los criterios del crecimiento de la población y la conducta en manejo de residuos no peligroso… | Título VII Responsabilidad, Fiscalización, Vigilancia y Régimen Sancionador en Materia de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 423 |
| Artículo 44 | La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios respectivos deberán promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la disp… | Capítulo III Recolección, Transporte y Disposición Final | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 45 | Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley. | Capítulo III Recolección, Transporte y Disposición Final | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 440 |
| Artículo 23 | La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario deberá elaborar y difundir informes periódicos sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema de Información… | Capítulo II Acceso a la Información, Educación e Investigación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 449 |
| Artículo 68 | Para evitar el incumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley, se establecerá un programa de vigilancia, inspección y control que deberá ejercerse por… | Título VII Responsabilidad, Fiscalización, Vigilancia y Régimen Sancionador en Materia de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 449 |
| Artículo 34 | Los ciudadanos de la República de Panamá, en materia de gestión de residuos, tienen derecho a lo siguiente: | Capítulo I Generadores de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 453 |
| Artículo 5 | El Estado, a través de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, garantizará la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio público d… | Título XIV de la Constitución Política de la Republica, la Ley 19 de 1997 y los reglamentos aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, así como el manejo de los residuos hospitalarios, cuales se regirán por las normas establecidas por el Ministerio de Salud. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 14 | La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en coordinación con el ente rector y la Secretaría Nacional de APP, deberá analizar, validar y fiscalizar en la fas… | Capítulo I Competencias de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 62 | Queda prohibido que en los contratos suscritos con empresas gestoras de residuos se estipulen cláusulas que limiten la potestad de la Autoridad de Aseo Urbano… | Capítulo VII Contratos por la Gestión de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 471 |
| Artículo 73 | Las infracciones previstas por el generador oscilarán entre veinticinco balboas (B/.25.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) y hasta el doble si son recurrente… | Título VIII Prohibiciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 1 | Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos en la República de Panamá, definiendo sus principios y estableciendo los derechos, las respon… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 486 |
| Artículo 50 | Los recicladores serán autorizados como gestores y deberán contar con la infraestructura y diseño adecuado para el reciclaje, el equipo de protección personal… | Capítulo IV Reciclaje y otras formas de Aprovechamiento de los Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 49 | Los procesos de reciclaje deberán realizarse de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, fomentando a su vez la adopción de buenas prácti… | Capítulo IV Reciclaje y otras formas de Aprovechamiento de los Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 511 |
| Artículo 77 | Toda empresa relacionada con el manejo de los residuos a nivel nacional para realizar las operaciones deberá obtener previamente el permiso de operación otorga… | Título X Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 516 |
| Artículo 17 | La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en coordinación con el Ministerio de Salud, será la encargada de elaborar, divulgar y adoptar el Plan Nacional de G… | Capítulo I Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 526 |
| Artículo 10 | La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Ministerio de Salud y los municipios asumirán las funciones propias de la competencia de gestión, incluyendo la… | Capítulo II Competencias en Materia de Residuos No Peligrosos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 531 |
| Artículo 18 | El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial será el marco de acción obli… | Capítulo I Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 550 |
| Artículo 37 | Para garantizar el adecuado aprovechamiento de los residuos, los generadores de residuos están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a los gestor… | Capítulo II Separación de los Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 559 |
| Artículo 21 | Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que consideren l… | Capítulo I Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 568 |
| Artículo 42 | Para la recolección, transporte, aprovechamiento, manejo y disposición final de los residuos industriales y comerciales que se consideren especiales y que pued… | Capítulo III Recolección, Transporte y Disposición Final | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 22 | Para efectos de esta Ley, se implementa el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial, bajo la responsabil… | Capítulo II Acceso a la Información, Educación e Investigación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 588 |
| Artículo 19 | El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos se desarrollará como instrumento que guiará las acciones de los diferentes municipios para su respectiva gest… | Capítulo I Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 596 |
| Artículo 4 | Para los efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo que determine cualquiera otra ley aplicable, los residuos se clasificarán de la siguiente manera: | Título XIV de la Constitución Política de la Republica, la Ley 19 de 1997 y los reglamentos aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, así como el manejo de los residuos hospitalarios, cuales se regirán por las normas establecidas por el Ministerio de Salud. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 617 |
| Artículo 48 | Constituyen operaciones de aprovechamiento material la separación, preparación para la reutilización, reciclaje, compostaje, recuperación de aceites, biodigest… | Capítulo IV Reciclaje y otras formas de Aprovechamiento de los Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 619 |
| Artículo 54 | Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que gestione residuos a través de la recuperación, separación, acopio, transporte, pretratamiento y ap… | Capítulo VI Gestores de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 624 |
| Artículo 24 | Las autoridades nacionales, provinciales y municipales, incluyendo las comarcales, deberán adoptar estrategias y acciones educativas orientadas a promover la s… | Capítulo II Acceso a la Información, Educación e Investigación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 664 |
| Artículo 2 | La presente Ley es aplicable en el territorio nacional a todos los agentes intervinientes en el proceso de gestión integral de residuos para la recolección, tr… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 721 |
| Artículo 43 | La disposición final de los residuos debe realizarse en rellenos sanitarios, vertederos controlados o incineradores autorizados que deben contar con infraestru… | Capítulo III Recolección, Transporte y Disposición Final | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 725 |
| Artículo 59 | Los contratos sobre gestión de residuos sólidos no peligrosos se harán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley de Asociación… | Capítulo VII Contratos por la Gestión de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 792 |
| Artículo 64 | Se prohíbe la importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y/o bioinfecciosos. | Título V Movimiento Transfronterizo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 835 |
| Artículo 38 | La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios deberán establecer los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de lo… | Capítulo II Separación de los Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 857 |
| Artículo 29 | El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, instituciones públicas, municipios y sectores involucrados, promoverá l… | Capítulo III Fomento a la Gestión de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 865 |
| Artículo 60 | Los tipos de servicios de gestión de residuos aplicables son los siguientes: | Capítulo VII Contratos por la Gestión de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 884 |
| Artículo 52 | El Estado establecerá incentivos a las personas naturales y jurídicas dedicadas al aprovechamiento de residuos, las cuales gozarán de los siguientes beneficios: | Capítulo V Incentivos al Aprovechamiento de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1050 |
| Artículo 25 | Se crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial y se declara de interés público. | Capítulo II Acceso a la Información, Educación e Investigación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1078 |
| Artículo 72 | Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la gestión integral de residuos para los gestores: | Título VIII Prohibiciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1081 |
| Artículo 66 | La Tasa de Aseo, en adelante se denominará Tasa de Gestión Integral de Residuos, que incorporará el costo correspondiente a todos los componentes de la gestión… | Título VI Fondo para la Gestión Integral de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1107 |
| Artículo 61 | Los contratos deberán contener los siguientes términos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley de Asociación Público-Priva… | Capítulo VII Contratos por la Gestión de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1250 |
| Artículo 30 | Las entidades públicas y los municipios, vía decreto ejecutivo, decreto alcaldicio o resolución, en el marco de sus competencias, promoverán la adopción de med… | Capítulo III Fomento a la Gestión de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1314 |
| Artículo 71 | Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la gestión integral de residuos para los generadores: | Título VIII Prohibiciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1318 |
| Artículo 31 | Para asegurar la amplia participación del sector público, la sociedad civil y el sector privado, las entidades públicas y los municipios, en el marco de sus co… | Capítulo IV Participación Ciudadana | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1517 |
| Artículo 55 | Todo gestor de residuos no peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial deberá elaborar su Manual de Gestión Integral de Residuos para el… | Capítulo VI Gestores de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1960 |
| Artículo 33 | Todo generador de residuos está obligado a lo siguiente: | Capítulo I Generadores de Residuos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2014 |
| Artículo 3 | Son objetivos de la presente Ley: | Título XIV de la Constitución Política de la Republica, la Ley 19 de 1997 y los reglamentos aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, así como el manejo de los residuos hospitalarios, cuales se regirán por las normas establecidas por el Ministerio de Salud. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2570 |
| Artículo 16 | Los municipios, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, deberán: | Capítulo III Competencias de los Municipios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3180 |
| Artículo 8 | El Ministerio de salud, en materia de residuos peligrosos y no peligrosos y de manejo especial, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: | Capítulo I Competencias Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4716 |
| Artículo 7 | Esta Ley se regirá bajo los siguientes principios: | Título XIV de la Constitución Política de la Republica, la Ley 19 de 1997 y los reglamentos aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, así como el manejo de los residuos hospitalarios, cuales se regirán por las normas establecidas por el Ministerio de Salud. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5949 |
| Artículo 6 | Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: | Título XIV de la Constitución Política de la Republica, la Ley 19 de 1997 y los reglamentos aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, así como el manejo de los residuos hospitalarios, cuales se regirán por las normas establecidas por el Ministerio de Salud. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 16825 |
