Legislación
Ley 264 de 2021.
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37 de 37 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 · aparición 1 de 2 | Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969, (núm. 129) , que a la letra dice: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 1 · aparición 2 de 2 | 1 — A los fines del presente Convenio, la expresión empresa agrícola significa las empresas o partes de empresas que se dedican a cultivos, cría de ganado, sil… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 870 |
| Artículo 2 · aparición 1 de 2 | En el presente Convenio, la expresión disposiciones legales comprende, además de la legislación, los laudos arbitrales y los contratos colectivos a los que se… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 3 | Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo e… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 192 |
| Artículo 4 | El sistema de inspección del trabajo en la agricultura se aplicará a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, cualesquiera que… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 5 | 1 — Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá obligarse también, en una declaración adjunta a su ratificación, a extender la inspección del trabajo… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1338 |
| Artículo 6 | 1 — El sistema de inspección del trabajo en la agricultura estará encargado de: | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1491 |
| Artículo 7 | 1 — En la medida en que sea compatible con la práctica administrativa del Miembro, la inspección del trabajo en la agricultura deberá estar bajo la vigilancia… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1325 |
| Artículo 8 | 1 — El personal de la inspección del trabajo en la agricultura deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y condiciones de servici… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 722 |
| Artículo 9 | 1 — A reserva de las condiciones de contratación que la legislación nacional establezca para los funcionarios públicos, en la contratación de inspectores del t… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 613 |
| Artículo 10 | Las mujeres y los hombres deberán ser igualmente elegibles para formar parte del personal de la inspección del trabajo en la agricultura, y, cuando fuere neces… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 253 |
| Artículo 11 | Todo Miembro deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que expertos y técnicos debidamente calificados y que puedan contribuir a la solución de probl… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 12 | 1 — La autoridad competente deberá adoptar medidas apropiadas para promover una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo en la agricult… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 639 |
| Artículo 13 | La autoridad competente deberá adoptar medidas apropiadas para promover la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo en la agricultura y… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 245 |
| Artículo 14 | Deberán tomarse medidas a fin de asegurar que el número de inspectores del trabajo en la agricultura sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de l… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 807 |
| Artículo 15 | 1 — La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo en la agricultura: | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 797 |
| Artículo 16 | 1 — Los inspectores del trabajo en la agricultura provistos de las credenciales pertinentes estarán autorizados: | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1953 |
| Artículo 17 | Los servicios de inspección del trabajo en la agricultura deberán participar, en los casos y en la forma que la autoridad competente determine, en el control p… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 18 | 1 — Los inspectores del trabajo en la agricultura estarán facultados para tomar medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en la instalación, mon… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1581 |
| Artículo 19 | 1 — Deberán notificarse a la inspección del trabajo en la agricultura, en los casos y en la forma que determine la legislación nacional, los accidentes del tra… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 20 | A reserva de las excepciones que establezca la legislación nacional: | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 949 |
| Artículo 21 | Las empresas agrícolas deberán ser inspeccionadas con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 188 |
| Artículo 22 | 1 — Las personas que violen o descuiden la observancia de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo en la agricultura d… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 602 |
| Artículo 23 | Si los inspectores del trabajo en la agricultura no pueden ellos mismos iniciar el procedimiento, deberán estar facultados para transmitir directamente a la au… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 253 |
| Artículo 24 | La legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que deberán ser efectivamente aplicadas, para los casos de violación de las disposiciones legale… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 351 |
| Artículo 25 | 1 — Los inspectores del trabajo o las oficinas locales de inspección, según sea el caso, deberán presentar a la autoridad central de inspección informes periód… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 540 |
| Artículo 26 | 1 — La autoridad central de inspección publicará como informe separado o como parte de su informe anual general un informe anual sobre la labor de los servicio… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 538 |
| Artículo 27 | El informe anual que publique la autoridad central de inspección tratará en particular de las siguientes cuestiones, en la medida en que se encuentren bajo el… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 730 |
| Artículo 28 | Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 29 | 1 — Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 468 |
| Artículo 30 | 1 — Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto ini… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 816 |
| Artículo 31 | 1 — El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cua… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 522 |
| Artículo 32 | El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformida… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 33 | Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicac… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 34 | 1 — En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga dis… | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 765 |
| Artículo 35 | Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 103 |
| Artículo 2 · aparición 2 de 2 | Esta Ley comenzará a regir a desde su promulgación. | CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 91 |
