Artículo 1Se declara fiesta folclórica el Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí, que se celebrará en la cuarta semana del mes de octubre de cada año en el distrito de Pedasí, provincia de Los Santos.Leer +
**Artículo 1.** Se declara fiesta folclórica el Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí, que se celebrará en la cuarta semana del mes de octubre de cada año en el distrito de Pedasí, provincia de Los Santos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se crea el Patronato del Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí, en adelante el Patronato, como una organización sin fines de lucro que se encargará de organizar, administrar y realizar las actividades de este festival.Leer +
**Artículo 2.** Se crea el Patronato del Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí, en adelante el Patronato, como una organización sin fines de lucro que se encargará de organizar, administrar y realizar las actividades de este festival.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Patronato tiene como objetivo general el rescate, la conservación y la promoción de las costumbres y tradiciones de la región, con la finalidad de incentivar a la población en la participación de sus tradiciones para elevar la cultura panameña e incrementar el turismo local e internacional.Leer +
**Artículo 3.** El Patronato tiene como objetivo general el rescate, la conservación y la promoción de las costumbres y tradiciones de la región, con la finalidad de incentivar a la población en la participación de sus tradiciones para elevar la cultura panameña e incrementar el turismo local e internacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los objetivos específicos del Patronato, son:Leer +
**Artículo 4.** Los objetivos específicos del Patronato, son: 1. Asegurar la celebración anual del festival. 2. Promover, organizar, administrar y ejecutar todas las acciones destinadas a la celebración del festival, apoyando y facilitando la participación de las diferentes expresiones del folclor regional y nacional. 3. Velar para que con la celebración del festival se promueva y conserven los valores y manifestaciones culturales y folclóricas de la región y del país. 4. Involucrar a las autoridades nacionales y locales, al sector privado, al sector educativo y a la sociedad civil en general para la celebración del festival. 5. Destinar y administrar en forma correcta los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo del Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí. Los objetivos antes señalados se lograrán mediante la programación mensual de actividades destinadas a la organización del Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí involucrando a las partes interesadas en dichas actividades.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Patronato estará integrado por:Leer +
**Artículo 5.** El Patronato estará integrado por: 1. El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá o el funcionario que este designe. 2. El ministro de Cultura o el funcionario que este designe. 3. El alcalde del Municipio de Pedasí o el funcionario que este designe. 4. Un representante de la Junta Directiva de la Fundación de Amigos de Pedasí. 5. Un representante de los educadores jubilados vinculado directamente con la región. 6. Un representante de los educadores activos vinculado directamente con la región. 7. Un representante de la sociedad civil activo vinculado directamente con la región.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Los fondos provenientes del Estado deberán utilizarse exclusivamente para cubrir gastos de administración del Patronato, gastos inherentes a la celebración de las actividades previas y las actividades que se llevarán a cabo en los días que se celebre el festival, tales como actividades folclóricas, culturales, académicas, de investigación y publicación, difusión en medios de comunicación y los gastos correspondientes al desfile y reinado.Leer +
**Artículo 6.** Los fondos provenientes del Estado deberán utilizarse exclusivamente para cubrir gastos de administración del Patronato, gastos inherentes a la celebración de las actividades previas y las actividades que se llevarán a cabo en los días que se celebre el festival, tales como actividades folclóricas, culturales, académicas, de investigación y publicación, difusión en medios de comunicación y los gastos correspondientes al desfile y reinado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos provenientes del Estado que se asignarán al Patronato, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.Leer +
**Artículo 7.** La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos provenientes del Estado que se asignarán al Patronato, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Patronato deberá presentar al Ministerio de Cultura un informe financiero anual auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal.Leer +
**Artículo 8.** El Patronato deberá presentar al Ministerio de Cultura un informe financiero anual auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El Patronato estará exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravamen.Leer +
**Artículo 9.** El Patronato estará exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravamen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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