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Que declara fiesta folclórica el Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí y crea su Patronato
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Que declara fiesta folclórica el Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí y crea su Patronato
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Que declara fiesta folclórica el Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí y crea su Patronato
**Artículo 1.** fiesta folclórica el Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí, que se celebrará en la cuarta semana del mes de octubre de cada año en el distrito de Pedasí, provincia de Los Santos.
**Artículo 2.** Se crea el Patronato del Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí, en adelante el Patronato, como una organización sin fines de lucro que se encargará de organizar, administrar y realizar las actividades de este festival.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Los objetivos específicos del Patronato, son: 1. Asegurar la celebración anual del festival. 2. Promover, organizar, administrar y ejecutar todas las acciones destinadas a la celebración del festival, apoyando y facilitando la participación de las diferentes expresiones del folclor regional y nacional. 3. Velar para que con la celebración del festival se promueva y conserven los valores y manifestaciones culturales y folclóricas de la región y del país. 4. Involucrar a las autoridades nacionales y locales, al sector privado, al sector educativo y a la sociedad civil en general para la celebración del festival. 5. Los objetivos antes señalados se lograrán mediante la programación mensual de actividades destinadas a la organización del Festival de la Carreta, el Violín y el Toro Suelto en Pedasí involucrando a las partes interesadas en actividades.
**Artículo 5.** El Patronato estará integrado por: 1. El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá o el funcionario que este designe. 2. El ministro de Cultura o el funcionario que este designe. 3. El alcalde del Municipio de Pedasí o el funcionario que este designe. 4. Un representante de la Junta Directiva de la Fundación de Amigos de Pedasí. 5. Un representante de los educadores jubilados vinculado directamente con la región. 6. Un representante de los educadores activos vinculado directamente con la región. 7. Un representante de la sociedad civil activo vinculado directamente con la región.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos provenientes del Estado que se asignarán al Patronato, y hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.
**Artículo 8.** El Patronato presentar al Ministerio de Cultura un informe financiero anual auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal.
**Artículo 9.** El Patronato estará exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravamen.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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