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Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 11 de 6 de mayo de 2022 ; Que reglamenta la , que regula la actividad de agroturismo en Panamá (G.O. 29532-A de 09 de mayo de 2022). Que regula la actividad de agroturismo en Panamá
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Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 11 de 6 de mayo de 2022 ; Que reglamenta la , que regula la actividad de agroturismo en Panamá (G.O. 29532-A de 09 de mayo de 2022). Que regula la actividad de agroturismo en Panamá
## Capítulo I Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Objeto.
**Artículo 2.** Ámbito de aplicación. Esta Ley y sus normas de desarrollo se aplicarán a todas las fincas agroturísticas certificadas en la República de Panamá.
**Artículo 3.** Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán, así: 1. Actividad agraria. 2. Actividad agroturística. 3. Agroturismo. Actividad turística que se realiza principalmente en áreas rurales incorporando los servicios turísticos a la actividad productiva agropecuaria. Es un tipo de turismo rural manejado por un emprendedor agrícola, mediante el cual se revalora la naturaleza por parte del hombre moderno a través de la producción de actividades turísticas en establecimientos de campo. 4. Alojamiento agroturístico. Lugar preparado dentro de una finca agroturística a fin de brindar hospedaje al turista en condiciones de higiene y seguridad. 5. Asociatividad rural. Agrupación de pequeños y medianos productores y trabajadores rurales con intereses comunes que, a través de la acción colectiva, busca alcanzar objetivos relacionados con el agroturismo. 6. Capacidad de carga turística. Número máximo de visitantes que un espacio puede soportar sin afectar el recurso ambiental ni poner en riesgo la salud y la seguridad. 7. Círculo turístico. 8. Circuito turístico. Conjunto de espacios territoriales que forman una misma oferta de bienes y servicios turísticos. Se trata de un recorrido circular o semicircular que parte de un centro emisor o receptor y que cuenta con atractivos y facilidades a lo largo de su ruta. 9. Diagnóstico situacional. Conocimiento aproximado de las diversas problemáticas de una comunidad y la evaluación de esta. 10. Entidad. Organismo con personería jurídica, con derechos y obligaciones propias, como una institución pública, empresa privada o fundación. 11. Estadía. Tiempo de permanencia de una persona en un lugar determinado por razones de turismo. 12. Finca agroturística. Área donde se desarrollan actividades que incorporan servicios turísticos a las actividades agrícolas y/o pecuarias. 13. Guía de sitio. Persona que presta sus servicios de orientación a visitantes y turistas en un determinado lugar. 14. Proceso agroproductivo. En el proceso agroproductivo participan el conjunto de agentes económicos involucrados directamente en la preproducción, producción y posproducción de un mismo producto agropecuario. 15. Producto turístico. 16. Ruta turística. Camino hacia fines diversos. En este último caso, se habla de rutas culturales. 17. Sociedad Agraria de Transformación. Sociedades civiles de finalidad económico-social, dirigidas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, a la realización de mejoras en el medio rural, a la producción y desarrollo agrario y a la prestación de servicios comunes que sirvan a esta finalidad. 18. Tour. Recorrido o desplazamiento donde el punto de salida y entrada se encuentra dentro de una misma localidad o finca. 19. Turismo. Actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su residencia habitual, por un periodo de tiempo inferior a un año, con fines de ocio, negocios y otros motivos. 20. Turismo rural. Actividad turística que se realiza en el espacio rural y que tiene como fin interactuar con la vida rural, conocer las tradiciones y la forma de vivir y los atractivos de la zona. 21. Turismo rural comunitario. Actividad turística en áreas rurales que se desarrolla tomando en cuenta a la comunidad. 22. Turista. También se considera como tal a los visitantes de día, que no pernoctan en un alojamiento público o privado en el país. 23. Visitante. Un visitante (interno, receptor o emisor) se clasifica como turista (o visitante que pernocta), o como visitante del día (o excursionista) en caso contrario. PAR. Para efectos de los términos que no se encuentren en este glosario, se tomarán en cuenta los que estén avalados por la Organización Mundial del Turismo.
**Artículo 4.** Objetivos específicos. Son objetivos específicos los siguientes: 1. Dar a conocer el agroturismo a nivel nacional y su importancia para el desarrollo sostenible del sector rural del país. 2. Capacitar y mantener actualizados a los emprendedores agroturísticos con los nuevos protocolos sanitarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 3. Fomentar el valor, rescate y desarrollo de los productos típicos y su comercialización. ~ 4. Facilitar la permanencia del hombre de campo en su territorio. 5. Promover la asociatividad como mecanismo de acción para el logro de objetivos comunes. 6. Adoptar las medidas necesarias para profundizar la educación ambiental y la sensibilización en los aspectos ecológicos. 7. Incentivar, gestionar y asesorar al emprendedor agroturístico en métodos de tecnologías más limpias y procesos productivos amigables con el ambiente. 8. Establecer coordinaciones de trabajo interinstitucional a fin de crear las condiciones necesarias para que el turista pueda compartir, experimentar y valorizar la cultura e identidad de las tradiciones del hombre del campo. 9. Brindar asesoría y capacitación técnica al emprendedor agroturístico y colaboradores para el buen manejo y desarrollo de las fincas agroturísticas, especialmente en temas como la agricultura orgánica. 10. Apoyar a los emprendedores agroturísticos a fin de que puedan obtener la certificación orgánica de sus fincas, otorgada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 11. Promover el agroturismo para que sea una marca de turismo exitosa y bien evaluada por los visitantes consolidándola, a fin de que sea el mismo turista quien ayude a promoverla. 12. Exaltar el rol de la mujer rural y los jóvenes dentro del negocio agroturístico. 13. Fomentar la protección y conservación de los recursos naturales.
## Capítulo II Autoridad Competente
**Artículo 5.** Funciones del Programa de Agroturismo. Son funciones del Programa de Agroturismo: 1. Trabajar en beneficio de las poblaciones residentes vinculadas a los diferentes proyectos de agroturismo que se desarrollan en las fincas agroturísticas. 2. Elaborar los planes operativos anuales necesarios para el desarrollo de las actividades que se ejecutan en las fincas agroturísticas. 3. Certificar a las fincas que ejercerán la actividad del agroturismo, previa presentación de la documentación que valide que cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley. 4. Realizar el monitoreo y la evaluación interna de las actividades dentro de las fincas que se beneficiarán del agroturismo, identificadas en el Plan Operativo Anual. 5. Coordinar con los diversos sectores y asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual a desarrollarse en las fincas que se beneficiarán del agroturismo. 6. Dar seguimiento y evaluar el nivel de cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan Operativo Anual para la puesta en marcha del agroturismo. 7. Fomentar la cooperación técnica local e internacional para obtener, sea necesario, la asesoría en áreas especializadas necesarias para la ejecución del Programa. 8. 9. Coadyuvar con el cumplimiento de la normativa ambiental, agrícola y pecuaria vigente en el desarrollo de los proyectos turísticos de las fincas agropecuarias identificadas con potencialidad para la puesta en marcha de servicios y actividades agropecuarias.
**Artículo 6.** Funciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Para el desarrollo de esta Ley, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá, además de las establecidas en su ley orgánica, las siguientes funciones: 1. Promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del productor agropecuario y la comunidad rural. 2. Definir las políticas, los planes y programas que guarden relación con el agroturismo. 3. Trabajar en la elaboración y revisión del Plan Operativo Anual para desarrollar el agroturismo a nivel nacional. 4. Confeccionar los informes de avance que sustenten el cumplimiento de los indicadores anuales y la revisión de los planes de acción del Plan Operativo Anual. 5. Dar seguimiento y evaluar el buen cumplimento de las actividades establecidas en el Plan Operativo Anual. 6. Crear un equipo técnico, comités y comisiones con funcionarios idóneos responsables de ejecutar los diferentes proyectos, planes y actividades que se desarrollan en las fincas que se benefician del agroturismo y de sancionar los incumplimientos por parte de estas. 7. Crear un equipo especial que se encargará de capacitar y mantener actualizados a los emprendedores agroturísticos en la implementación de los protocolos del Ministerio de Salud que se deben observar en las fincas agroturísticas de acuerdo con las diferentes actividades que realicen. 8. Crear centros de información agroturísticos a nivel provincial para incentivar la promoción del agroturismo. 9. Efectuar revisiones relacionadas con los planes de promoción del agroturismo. 10. Coordinar con las entidades públicas, empresas privadas o personas naturales los enlaces necesarios para brindar acompañamiento, asesoría técnica y otros aspectos relacionados con el desarrollo productivo y sostenible de las fincas agroturísticas. 11. Incentivar alianzas y acuerdos nacionales en pro del desarrollo del agroturismo en Panamá. 12. Fomentar la cooperación técnica local, para obtener asesoría en determinadas áreas, con organismos especializados y otros relacionados con el sector. 13. Facilitar consultorías nacionales a fin de fortalecer las debilidades que presentan las fincas agroturísticas en las áreas agrícolas y pecuarias. 14. Propiciar la consecución de fondos de fuentes de financiamiento nacional para el desarrollo de programas y proyectos con componentes vinculados a la actividad agroturística en las áreas agrícolas y pecuarias. 15. Generar espacios de intercambio de conocimientos entre emprendedores agroturísticos y otros actores vinculados al sector turismo. 16. Brindar programas de educación y sensibilización del patrimonio natural y cultural que fomenten el aprovechamiento sostenible de los recursos en el sector público y privado. 17. Identificar en cada región, por medio de los círculos rurales agroturísticos, los atractivos turísticos que representen una ventaja para el agroturismo y darlos a conocer. 18. 19. Supervisar todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones enunciadas en esta Ley, así como las diferentes infracciones y sus respectivas sanciones. 20. Facultar a los funcionarios que actúen en nombre de la dirección. 21. Firmar, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos y previa recomendación del equipo técnico, las certificaciones a las fincas agroturísticas. 22. Aplicar las sanciones por falta de cumplimiento de la presente Ley.
**Artículo 7.** Funciones de la Autoridad de Turismo. Son funciones de la Autoridad de Turismo de Panamá las siguientes: 1. Evaluar y garantizar que las fincas agroturísticas cumplan con los lineamientos y parámetros para recibir visitantes y/o turistas, de acuerdo con la legislación vigente. 2. Coadyuvar con la promoción de los productos turísticos de las fincas agroturísticas certificadas. 3. Coadyuvar con el cumplimiento de la normativa, a fin de identificar las potencialidades de las fincas ambientales, agrícolas y pecuarias, en el desarrollo de los proyectos turísticos de las fincas agropecuarias para la puesta en marcha de servicios y actividades agroturísticas. 4. Implementar las guías de buenas prácticas para el mejoramiento de la actividad agroturística en las fincas. 5. Establecer programas de sensibilización dirigidos a los propietarios de fincas y colaboradores para el buen desempeño de la actividad agroturística. 6. Orientar a los propietarios de fincas y colaboradores sobre el diseño de productos turísticos en las fincas. 7. Crear una base de datos de acceso público con las estadísticas de turistas nacionales y extranjeros que buscan esta actividad.
**Artículo 8.** Equipo técnico. El equipo técnico es el encargado, por parte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de ejecutar las acciones que permitirán desarrollar la actividad agroturística a nivel nacional. Sus funciones son las siguientes: 1. Verificar la información de las fincas productoras inscritas en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 2. Recibir y evaluar las solicitudes presentadas para la certificación de fincas agroturísticas. 3. Registrar y actualizar toda información relacionada con las fincas dedicadas al agroturismo. 4. Coordinar todas las inspecciones de campo a las fincas agroturísticas pendientes de evaluación. 5. Levantar y analizar el correspondiente informe de acuerdo con las evaluaciones en campo, según los criterios de selección y certificación establecidos en el
**Artículo 11.** 6. Emitir concepto con los resultados de las evaluaciones, previo a la firma de la certificación por parte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 7. Realizar giras de campo a fincas certificadas. 8. Cualesquiera otras tareas que le sean asignadas.
**Artículo 9.** Círculo rural agroturístico.
**Artículo 10.** Funciones. Las funciones de los círculos rurales agroturísticos son: 1. Crear circuitos y rutas turísticas, elaborando un diseño técnico con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad de Turismo de Panamá en conjunto con la participación de los otros actores. 2. Proponer acciones para contribuir al mejor desarrollo del agroturismo. 3. Velar por el cumplimento de todas las medidas sanitarias del Ministerio de Salud en el entorno rural. 4. Realizar un diagnóstico situacional dentro de su entorno. 5. Localizar y levantar un inventario de atractivos turísticos naturales y culturales en la región y darlos a conocer a toda la comunidad, así como a otras comunidades que puedan ofrecer esta información al turista. 6. Elaborar programas de capacitación y formación en distintos aspectos del agroturismo con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y de la Autoridad de Turismo de Panamá, con el fin de estimular e incorporar capacidades y conocimientos a los diferentes actores del turismo rural. 7. Mantener indicadores de impacto del agroturismo, para evitar daños al ambiente, teniendo en cuenta que el volumen no exceda la capacidad de carga del destino. 8. Recomendar a los diferentes centros educativos afines al turismo y al sector agropecuario que sus estudiantes realicen práctica profesional y demás actividades de campo en fincas agroturísticas.
## Capítulo III Requisitos para la certificación
**Artículo 11.** Certificación. Para la certificación, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Requisitos subjetivos del titular: a) Ser personas naturales, jurídicas o asociación de pequeños y medianos productores y cooperativas legalmente constituidas. b) Estar inscrito en el Sistema de Información Agropecuario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. c) Mantener la actividad agropecuaria en la finca. d) ser agricultor familiar, estar inscrito en el Registro de Agricultura Familiar como persona natural o como miembro de alguna asociación. 2. Requisitos objetivos dé las fincas: características de infraestructura y ubicación: a) contar con acceso seguro y con un letrero de entrada que lo identifique, así como tener convenientemente señalizadas todas las áreas, con los protocolos de salubridad del Ministerio de Salud establecidos para la finca y el comportamiento que se debe observar. b) estar ubicadas, preferiblemente, en el área rural. c) contar con acceso seguro. d) contar con un punto de información y/o recepción para la atención y registro de visitante. e) disponer de un área de estacionamiento de tamaño adecuado cercano a la recepción. f) Las fincas agroturísticas que cuenten con artesanías y productos gastronómicos, contar con un área de venta. g) La estructura, decoración, mobiliario y demás elementos mantener un carácter uniforme. h) contar con aspectos físicos de la región. i) ofertar, por lo menos, una actividad complementaria. j) contar con personal permanente, al menos una persona. k) cumplir fielmente con las medidas sanitarías que el Ministerio de Salud establezca para este tipo de actividad. l) contar con agua apta para el consumo humano y preparación de alimentos, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
**Artículo 12.** Obtención de certificación. Las fincas que cumplan con todos los criterios de evaluación establecidos en esta Ley y con todos los requisitos aquí enunciados obtendrán una certificación que les permita recibir turistas y visitantes y acogerse a los beneficios enumerados en el
**Artículo 14.** Para ello, además de haber cumplido con lo establecido en el , : 1. Recibir al equipo técnico que evaluará las instalaciones y emitirá un informe con las recomendaciones estético-ambientales y de seguridad que necesita la finca para ser certificadas. 2. Haber cumplido con todas las recomendaciones estético-ambientales y de seguridad que le hubiera indicado el equipo técnico en el informe de evaluación de la finca. 3. Participar, como mínimo, en tres capacitaciones anuales, estén disponibles. 4. Haber completado toda la documentación requerida.
**Artículo 13.** Vigencia de la certificación y su renovación. La certificación de las fincas agroturísticas tendrá un periodo de validez de dos años y ser renovada una vez transcurrido periodo. Este proceso de renovación será igual al sugerido para la certificación inicial, manteniendo los criterios de evaluación establecidos en esta Ley.
## Capítulo IV Incentivos y Estrategias para el Desarrollo del Agroturismo
**Artículo 14.** Beneficios. Las fincas certificadas tendrán los siguientes beneficios: 1. Asistencia técnica y asesoramiento por parte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad de Turismo de Panamá, así como de cualquier otra entidad que ayude al desarrollo del agroturismo, incluyendo a las nuevas fincas emprendedoras. 2. Capacitación y actualizaciones por parte de un equipo especial con los temas concernientes a los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud. 3. Financiamiento a largo plazo, con intereses bajos y beneficios especiales, con la banca estatal, considerando a aquellos que inician como fincas agroturísticas. 4. 5. Incentivos de la , sobre la política nacional para la transformación agropecuaria, para el desarrollo de su actividad agropecuaria. 6. Acceso al Programa de Fideicomiso con montos de apoyo económico para realizar adecuaciones en materia de agroturismo. 7. Incentivos de la , para el desarrollo de la actividad turística, de acuerdo con la presente Ley. 8. Inclusión en catálogos, brochures , publicidad en página exclusiva sobre agroturismo, además de las páginas oficiales del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y de la Autoridad de Turismo de Panamá, así como espacios en la televisión estatal, destinados a la promoción de la actividad agroturística. 9. Participación en campañas de mercadeo y comercialización de la Autoridad de Turismo de Panamá y el Fondo de Promoción Turística a nivel internacional. 10. Seminarios, capacitaciones y pasantías a nivel nacional e internacional. 11. Propiciar el uso de las instalaciones de las fincas agroturísticas certificadas para eventos, reuniones y seminarios, entre otros, que tengan diferentes instituciones relacionadas con el agroturismo. 12. Descuentos en servicios e insumos agropecuarios para las fincas agroturísticas, incluyendo a las que inicien la actividad agroturística en las diferentes entidades del sector público de acuerdo con el servicio que brindan. 13. Recomendar a los diferentes centros educativos afines al turismo y al sector agropecuario que sus estudiantes realicen práctica profesional más actividades de campo en fincas agroturísticas. 14. Facilitar una guía de buenas prácticas a las fincas agroturísticas certificadas, a fin de que tengan un instrumento que les ayude a cumplir con todas las regulaciones propias del rubro y puedan así prestar con eficiencia los servicios de acuerdo con la ley. 15. Contar con un mapa virtual con la localización de las fincas agroturísticas certificadas con su descripción, servicios y contactos. 16. 17. Cualquier otro incentivo a que tenga derecho el agroturismo, de acuerdo con la ley y la reglamentación.
## Capítulo V Obligaciones de Funcionamiento
**Artículo 15.** Generalidades.
**Artículo 16.** Información turística. Todas las fincas agroturísticas certificadas : 1. Tener a la vista de turistas y visitantes la certificación expedida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 2. Tener a la vista la lista de actividades y productos que ofrezcan con sus respectivos precios. 3. Cumplir con los servicios y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o pactados. 4. Proporcionar material promocional actualizado, preferiblemente de manera digital, para que la Autoridad de Turismo de Panamá, el Fondo de Promoción Turística y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario puedan realizar la debida promoción y divulgación del producto agroturistico de cada finca certificada. 5. Explicar a visitantes y turistas, verbalmente o por escrito, las reglas de seguridad y salubridad de la finca a fin de que tengan una experiencia segura y enriquecedora. 6. La conservación del ambiente debe observarse siempre en la finca agroturística. 7. Cualquier otra regla que se establezca de acuerdo con las actividades que se realicen en la finca.
**Artículo 17.** Otros documentos importan . Además de lo establecido en el artículo anterior, las fincas agroturísticas contar con: 1. Mapa demostrativo con las facilidades de la finca. 2. Plan de mantenimiento general. 3. Encuesta de opinión sobre el servicio recibido. 4. Libro de registro de visitantes.
**Artículo 18.** Conservación del ambiente. Para ello, y sin limitarlas, aplicar las siguientes medidas ambientales, además de todas aquellas establecidas por el Ministerio de Ambiente: 1. Velar por la limpieza y el cuidado del entorno del establecimiento. 2. Evitar la acumulación de materiales en desuso o restos vegetales en zonas próximas a los alojamientos en aquellas fincas que ofrecen servicio. 3. Utilizar para el lavado de la infraestructura, mobiliario y demás equipamiento, detergentes biodegradables y productos de limpieza que no dañen el ambiente. 4. Utilizar pinturas, barnices o cualquier otro producto para la conservación de las infraestructuras, preferentemente, que tengan concedida alguno de los sistemas de ecoetiqueta vigentes. 5. Adicionalmente, establecer las medidas necesarias para profundizar en la educación de las personas usuarias de estos servicios, de manera que se alcance el equilibrio necesario entre el disfrute de los recursos turísticos y la conservación y mejora del medio rural.
**Artículo 19.** Obligaciones de las fincas agroturísticas. Son obligaciones de las fincas agroturísticas las siguientes: 1. Asignar personal capacitado de la finca para dar guía y acompañamiento en las diferentes actividades y recorridos que esta brinda a sus visitantes. 2. Mantener a los colaboradores que atienden a los visitantes vestidos de manera adecuada, sencilla y limpia. 3. Promover la participación de los colaboradores de la finca en capacitaciones de temas relacionados con el agroturismo y los protocolos de seguridad del Ministerio de Salud. 4. Cumplir con todas las normativas vigentes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
**Artículo 20.** Seguridad. Las fincas mantener y observar en sus instalaciones lo siguiente: 1. Extintores en buen estado de funcionamiento. 2. Un botiquín de primeros auxilios con los números emergencia en lugar visible. 3. No sobrepasar la capacidad de carga de las instalaciones. 4. Un plan de contingencia para hechos fortuitos de las actividades a realizar y servicios ofrecidos. 5. Un plan de emergencia, seguridad y evacuación con su respectivo plano, conocido por todo el personal y presentado a los visitantes. 6. Señalizar los lugares de la finca que puedan representar un peligro para los visitantes. 7. Señalización especial basada en el protocolo sanitario establecido por el Ministerio de Salud. 8. Reglas para el uso de los cuerpos de agua dentro de las instalaciones. 9. Otros que puedan ser establecidos por la ley o la reglamentación.
**Artículo 21.** Sanidad y salubridad. Toda finca agroturística para que esté debidamente autorizada por el Ministerio de Salud cumplir, además de su protocolo sanitario, con los siguientes requisitos: 1. El área de cocina, sanitarios y toda dependencia de servicios deben mantenerse aseadas y funcionar en óptimas condiciones. 2. La cantidad de sanitarios debe ser conforme a la cantidad de personas, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. 3. Todo el personal que se desempeñe en una finca que ofrezca servicios de alimentación tiene la obligación de cumplir con todas las regulaciones vigentes en materia de salud. 4. El servicio de recolección de basura nunca estará expuesto en lugares visibles y será tratado según la normativa vigente. Se exceptúan los lugares de separación de desechos y reciclaje. 5. Incentivar la separación de desechos y reciclaje tomando en cuenta la importancia de los tres pilares del turismo sostenible. 6. Aquellas fincas que no estén conectadas a las juntas administradoras de acueductos rurales solo utilizar, como fuente alternativa, alguna de las avaladas por el Ministerio de Salud. 7. Cualquier otro que establezca la autoridad competente.
**Artículo 22.** Alojamiento. Aquellas fincas agroturísticas que ofrezcan el servicio de alojamiento optar por alguno de los siguientes tipos: 1. Cabañas. 2. Hostal u hospedaje familiar. 3. Albergue. 4. Zona de acampar. 5. Otros que puedan ser autorizados por la ley o la reglamentación.
**Artículo 23.** Servicios de alojamiento. Los requisitos mínimos para fincas agroturísticas que ofrezcan servicios de hospedaje son: 1. Los alojamientos deben respetar la cantidad de camas permitidas por habitación, de acuerdo con las normativas vigentes. 2. Cumplir con los requerimientos de aseo y seguridad, de acuerdo con las normativas vigentes. 3. Contar con un cuarto de baño completo, de acuerdo con el tipo de alojamiento y la normativa vigente. 4. Cumplir fielmente con los protocolos de salubridad establecidos por el Ministerio de Salud. 5. Cualquier otro establecido por la ley o la reglamentación.
**Artículo 24.** Turismo accesible. Toda finca agroturística proveer accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con movilidad reducida, de acuerdo con la .
## Capítulo VI Infracciones y Sanciones
**Artículo 25.** Competencia. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por medio del Programa de Agroturismo, tendrá su cargo la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley.
**Artículo 26.** Fiscalización. La falta o incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos mínimos de carácter obligatorio fijados en esta Ley o su reglamentación dará lugar a las sanciones previstas en el siguiente artículo. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través del Programa de Agroturismo, fiscalizará todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en virtud de la aplicación y concesión de los beneficios aquí dispuestos.
**Artículo 27.** Sanciones. Las sanciones aplicables, se compruebe que el incumplimiento se debió a causas de fuerza mayor o caso fortuito, son las siguientes: 1. Amonestación verbal: se aplicará por falta leve. Primera llamada de atención del equipo técnico del Ministerio de Desarrollo Agropecuario por desmejoras leves en infraestructura o servicios en general. 2. Amonestación escrita: reincidencia por faltas leves. Se aplicará por desmejoras leves en estructura o servicios en general de acuerdo con el informe del equipo técnico del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Copia de esta se incorporará al expediente. 3. Suspensión temporal de la certificación: por faltas graves. Se aplicará por desmejoras graves en infraestructura y servicios en general de acuerdo con el informe del equipo técnico. Se mantendrá un máximo seis meses y, una vez subsanadas las faltas, se levantará la suspensión en un término no mayor de cinco días hábiles. 4. Cancelación de la certificación: se aplicará por: a) La falta o eliminación de la actividad agropecuaria en la finca sin justificación. b) Ser la finca un riesgo a la vida o la salud para sus visitantes. c) Ser reincidente de infracciones graves. d) Negarse a corregir las infracciones encontradas en los periodos establecidos por el equipo técnico del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. e) Ser reincidente en el incumplimiento del protocolo establecido por el Ministerio de Salud para la finca. f) Mantenerse en incumplimiento continuo de las condiciones y requisitos de esta Ley y los reglamentos y desatender las recomendaciones dadas por el equipo técnico.
**Artículo 28.** Recursos. La cancelación de la certificación se ordenará mediante una resolución emitida por el Programa de Agroturismo. La finca agroturística afectada interponer recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles, contados a partir de la notificación personal de la resolución, por persona legítima para ello. El recurso de reconsideración se presentará ante el funcionario que ordenó la cancelación de la certificación, para que aclare, modifique, revoque o anule la resolución. Este recurso se decidirá sin más trámite por lo actuado, la decisión se notificará personalmente y admite el recurso de apelación. El recurso de apelación se presentará ante el ministro de Desarrollo Agropecuario. El término para hacer uso de este recurso es de cinco días hábiles, contado a partir de la respectiva notificación.
## Capítulo VII Disposición Transitoria
**Artículo 29.** Validez de las certificaciones existentes. Las certificaciones existentes a la fecha de promulgación de esta Ley continuarán siendo válidas, el equipo técnico del Ministerio de Desarrollo Agropecuario considere que la finca agroturística cumple con los requisitos que establece la presente Ley.
## Capítulo VIII Disposiciones Finales
**Artículo 30.** Declaración de interés público. de interés público el agroturismo como actividad socioeconómica estratégica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio nacional. El agroturismo es una actividad de alta prioridad dentro de las políticas del Estado, por lo que a las instituciones de la Administración pública y a las municipalidades a impulsar actividades de apoyo para su desarrollo.
**Artículo 31.** Certificación de fincas. Los agricultores familiares que, de acuerdo con la , deseen optar por la certificación de sus fincas cumplir con los requisitos que establece la presente Ley.
**Artículo 32.** Reglamentación. Esta Ley será reglamentada a más tardar a los noventa días de su promulgación.
**Artículo 33.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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