Ley 232 de 2021
Artículo 1Objeto. Esta Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de la Fiscalía General Electoral como una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral, con derecho a administrar su presupuesto.Leer +
**Artículo 1.** Objeto. Esta Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de la Fiscalía General Electoral como una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral, con derecho a administrar su presupuesto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Autonomía jurisdiccional. La Fiscalía General Electoral constituye la autoridad electoral de instrucción procesal. La acción de persecución de los delitos y contravenciones electorales será ejercida por el fiscal general electoral, los fiscales electorales jurisdiccionales y por los demás agentes que establezca la ley, respetando la separación de funciones y demás garantías fundamentales. Las denuncias, querellas e investigaciones de oficio en materia electoral serán recibidas y tramitadas ante la Fiscalía General Electoral en representación de los intereses de la sociedad, respetando las normas de procedimiento y los derechos humanos.Leer +
**Artículo 2.** Autonomía jurisdiccional. La Fiscalía General Electoral constituye la autoridad electoral de instrucción procesal. La acción de persecución de los delitos y contravenciones electorales será ejercida por el fiscal general electoral, los fiscales electorales jurisdiccionales y por los demás agentes que establezca la ley, respetando la separación de funciones y demás garantías fundamentales. Las denuncias, querellas e investigaciones de oficio en materia electoral serán recibidas y tramitadas ante la Fiscalía General Electoral en representación de los intereses de la sociedad, respetando las normas de procedimiento y los derechos humanos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Jurisdicción electoral. La jurisdicción electoral está integrada por dos entidades independientes de los Órganos del Estado, el Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral, ambos con mando y jurisdicción en todo el territorio nacional. Capítulo II Integración de la Fiscalía General ElectoralLeer +
**Artículo 3.** Jurisdicción electoral. La jurisdicción electoral está integrada por dos entidades independientes de los Órganos del Estado, el Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral, ambos con mando y jurisdicción en todo el territorio nacional. Capítulo II Integración de la Fiscalía General Electoral
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Fiscal general electoral. La Fiscalía General Electoral estará a cargo de un fiscal general electoral, quien ejercerá la representación legal de la entidad, será nombrado por el Órgano Ejecutivo sujeto a la aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años, y deberá llenar los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Tendrá un suplente nombrado en igual forma y por el mismo periodo, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales, asumiendo las atribuciones y responsabilidades encomendadas.Leer +
**Artículo 4.** Fiscal general electoral. La Fiscalía General Electoral estará a cargo de un fiscal general electoral, quien ejercerá la representación legal de la entidad, será nombrado por el Órgano Ejecutivo sujeto a la aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años, y deberá llenar los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Tendrá un suplente nombrado en igual forma y por el mismo periodo, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales, asumiendo las atribuciones y responsabilidades encomendadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Secretario general. El secretario general será nombrado por el fiscal general electoral y deberá cumplir con los mismos requisitos, deberes y prohibiciones que se exigen para ser secretario general de la Corte Suprema de Justicia.Leer +
**Artículo 5.** Secretario general. El secretario general será nombrado por el fiscal general electoral y deberá cumplir con los mismos requisitos, deberes y prohibiciones que se exigen para ser secretario general de la Corte Suprema de Justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Carrera de la Fiscalía Electoral. La Fiscalía General Electoral tendrá un régimen de carrera para sus servidores públicos, al cual ingresarán mediante concurso formal, basado en el reconocimiento al mérito en la prestación del servicio, igualdad de oportunidades, excelencia profesional y estabilidad en el cargo, condicionado a su competencia, lealtad a los intereses públicos y moralidad en el servicio. Los servidores públicos certificados en la Carrera de la Fiscalía General Electoral solo podrán ser suspendidos o removidos de su cargo por el Fiscal General Electoral, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Carrera de la Fiscalía General Electoral.Leer +
**Artículo 6.** Carrera de la Fiscalía Electoral. La Fiscalía General Electoral tendrá un régimen de carrera para sus servidores públicos, al cual ingresarán mediante concurso formal, basado en el reconocimiento al mérito en la prestación del servicio, igualdad de oportunidades, excelencia profesional y estabilidad en el cargo, condicionado a su competencia, lealtad a los intereses públicos y moralidad en el servicio. Los servidores públicos certificados en la Carrera de la Fiscalía General Electoral solo podrán ser suspendidos o removidos de su cargo por el Fiscal General Electoral, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Carrera de la Fiscalía General Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Distritos jurisdiccionales. Los distritos jurisdiccionales estarán integrados por los fiscales electorales de distrito jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el fiscal general electoral con base en las necesidades del servicio y a la organización de la justicia penal electoral, garantizando que estos puedan actuar ante los juzgados de juicio, de garantías y de cumplimiento correspondientes. Además: 1. Cada distrito jurisdiccional tendrá un fiscal adjunto de atención primaria, el cual se encargará de la recepción de denuncias, querellas y realizará las correspondientes aperturas para su reparto. 2. Cada distrito jurisdiccional tendrá los fiscales de juicio y de investigación y seguimiento de causa, permanentes o temporales, que sean necesarios para que actúen ante los juzgados de juicio y de garantías penales electorales que determine el Pleno del Tribunal Electoral, respectivamente. 3. Cada distrito jurisdiccional tendrá al menos un fiscal principal de juicio y un fiscal de investigación y seguimiento de causa. 4. En el territorio nacional habrá un fiscal de cumplimiento, con sede en la ciudad de Panamá. Capítulo III Atribuciones de la Fiscalía General ElectoralLeer +
**Artículo 7.** Distritos jurisdiccionales. Los distritos jurisdiccionales estarán integrados por los fiscales electorales de distrito jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el fiscal general electoral con base en las necesidades del servicio y a la organización de la justicia penal electoral, garantizando que estos puedan actuar ante los juzgados de juicio, de garantías y de cumplimiento correspondientes. Además: 1. Cada distrito jurisdiccional tendrá un fiscal adjunto de atención primaria, el cual se encargará de la recepción de denuncias, querellas y realizará las correspondientes aperturas para su reparto. 2. Cada distrito jurisdiccional tendrá los fiscales de juicio y de investigación y seguimiento de causa, permanentes o temporales, que sean necesarios para que actúen ante los juzgados de juicio y de garantías penales electorales que determine el Pleno del Tribunal Electoral, respectivamente. 3. Cada distrito jurisdiccional tendrá al menos un fiscal principal de juicio y un fiscal de investigación y seguimiento de causa. 4. En el territorio nacional habrá un fiscal de cumplimiento, con sede en la ciudad de Panamá. Capítulo III Atribuciones de la Fiscalía General Electoral
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Funciones generales. Son funciones de la Fiscalía General Electoral: 1. Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos. 2. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales, incluyendo a los funcionarios electorales. 3. Perseguir los delitos y las contravenciones electorales. 4. Promover y realizar investigaciones, docencia y cultura democrática. 5. Asumir la representación pública y actuar en interés de la ley en los litigios electorales ante las autoridades competentes. 6. Participar con derecho a voz en la Comisión Nacional de Reformas Electorales y también con derecho a voto en los temas que guarden relación con sus funciones. 7. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Electoral, sin perjuicio de su autonomía administrativa. 8. Promover la ejecución de las leyes y sentencias judiciales de su competencia. 9. Actuar de oficio o ante denuncia por la comisión de delitos electorales.Leer +
**Artículo 8.** Funciones generales. Son funciones de la Fiscalía General Electoral: 1. Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos. 2. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales, incluyendo a los funcionarios electorales. 3. Perseguir los delitos y las contravenciones electorales. 4. Promover y realizar investigaciones, docencia y cultura democrática. 5. Asumir la representación pública y actuar en interés de la ley en los litigios electorales ante las autoridades competentes. 6. Participar con derecho a voz en la Comisión Nacional de Reformas Electorales y también con derecho a voto en los temas que guarden relación con sus funciones. 7. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Electoral, sin perjuicio de su autonomía administrativa. 8. Promover la ejecución de las leyes y sentencias judiciales de su competencia. 9. Actuar de oficio o ante denuncia por la comisión de delitos electorales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Funciones administrativas. Son funciones de la Fiscalía General Electoral en materia de administración: 1. Administrar el presupuesto anual y cuidar su patrimonio con la autonomía que le otorga la Constitución Política de la República para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. 2. Crear, suprimir o reformar direcciones, departamentos, unidades administrativas y cargos que estime necesarios, los cuales solo requerirán para su trámite, una resolución motivada de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria. Tales decisiones se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas para su ejecución y a la Contraloría General de la República para su registro.Leer +
**Artículo 9.** Funciones administrativas. Son funciones de la Fiscalía General Electoral en materia de administración: 1. Administrar el presupuesto anual y cuidar su patrimonio con la autonomía que le otorga la Constitución Política de la República para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. 2. Crear, suprimir o reformar direcciones, departamentos, unidades administrativas y cargos que estime necesarios, los cuales solo requerirán para su trámite, una resolución motivada de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria. Tales decisiones se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas para su ejecución y a la Contraloría General de la República para su registro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Capacitación, investigación, docencia e igualdad de género. Son funciones de la Fiscalía General Electoral en materia de capacitación, investigación, docencia e igualdad de género: 1. Mantener un departamento de capacitación, investigación y docencia para desarrollar programas, con el fin de promover la educación cívica, la responsabilidad ciudadana, los valores éticos y la vida en democracia, en todos los niveles educativos, incluyendo capacitaciones especializadas a partidos políticos y grupos organizados que lo soliciten, dentro y fuera de los procesos electorales. 2. Elaborar y divulgar trabajos de investigación propios y de terceros, compartiendo la información a través de diversos medios, incluidos los digitales. 3. Organizar, promover, firmar convenios y coordinar capacitaciones a través de seminarios, talleres y diplomados con otras instituciones, gremios civiles y empresariales, organizaciones, universidades nacionales o internacionales, con el objeto de incentivar la participación cívica electoral en beneficio de la democracia y la sociedad en general. 4. Establecer una unidad dedicada a la igualdad de género que tendrá como funciones y responsabilidades las de facilitar el establecimiento de mecanismos institucionales para incorporar una perspectiva de género en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las labores de todos los sectores, departamentos, programas y oficinas de la institución.Leer +
**Artículo 10.** Capacitación, investigación, docencia e igualdad de género. Son funciones de la Fiscalía General Electoral en materia de capacitación, investigación, docencia e igualdad de género: 1. Mantener un departamento de capacitación, investigación y docencia para desarrollar programas, con el fin de promover la educación cívica, la responsabilidad ciudadana, los valores éticos y la vida en democracia, en todos los niveles educativos, incluyendo capacitaciones especializadas a partidos políticos y grupos organizados que lo soliciten, dentro y fuera de los procesos electorales. 2. Elaborar y divulgar trabajos de investigación propios y de terceros, compartiendo la información a través de diversos medios, incluidos los digitales. 3. Organizar, promover, firmar convenios y coordinar capacitaciones a través de seminarios, talleres y diplomados con otras instituciones, gremios civiles y empresariales, organizaciones, universidades nacionales o internacionales, con el objeto de incentivar la participación cívica electoral en beneficio de la democracia y la sociedad en general. 4. Establecer una unidad dedicada a la igualdad de género que tendrá como funciones y responsabilidades las de facilitar el establecimiento de mecanismos institucionales para incorporar una perspectiva de género en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las labores de todos los sectores, departamentos, programas y oficinas de la institución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Innovación y transformación tecnológica. Se establece la innovación y la transformación tecnológica como actividades sustantivas de la Fiscalía General Electoral, cuyos objetivos serán los siguientes: 1. El fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública. 2. La elaboración de planes de simplificación progresiva de procesos, en cumplimiento con la agenda digital institucional. 3. La implementación del monitoreo y fiscalización de medios digitales correspondiente a las funciones de la institución. Capítulo IV EstructuraLeer +
**Artículo 11.** Innovación y transformación tecnológica. Se establece la innovación y la transformación tecnológica como actividades sustantivas de la Fiscalía General Electoral, cuyos objetivos serán los siguientes: 1. El fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública. 2. La elaboración de planes de simplificación progresiva de procesos, en cumplimiento con la agenda digital institucional. 3. La implementación del monitoreo y fiscalización de medios digitales correspondiente a las funciones de la institución. Capítulo IV Estructura
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Administrativa. Son dependencias de la Fiscalía General Electoral a nivel nacional las siguientes: 1. Despacho Superior. 2. Secretaría General. 3. Oficina de Asesoría Legal. 4. Oficina de Relaciones Públicas. 5. Oficina de Planificación. 6. Oficina de Auditoría Interna. 7. Dirección de Administración y Finanzas. 8. Oficina Institucional de Recursos Humanos. 9. Oficina de Informática. 10. Fiscalías electorales de distritos jurisdiccionales. 11. Oficina de Igualdad de Género. 12. Oficina de Capacitación y Enlace Ciudadano. Capítulo V Funciones y Requisitos del Fiscal General ElectoralLeer +
**Artículo 12.** Administrativa. Son dependencias de la Fiscalía General Electoral a nivel nacional las siguientes: 1. Despacho Superior. 2. Secretaría General. 3. Oficina de Asesoría Legal. 4. Oficina de Relaciones Públicas. 5. Oficina de Planificación. 6. Oficina de Auditoría Interna. 7. Dirección de Administración y Finanzas. 8. Oficina Institucional de Recursos Humanos. 9. Oficina de Informática. 10. Fiscalías electorales de distritos jurisdiccionales. 11. Oficina de Igualdad de Género. 12. Oficina de Capacitación y Enlace Ciudadano. Capítulo V Funciones y Requisitos del Fiscal General Electoral
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Funciones. Son funciones del fiscal general electoral: 1. Ejercer la representación legal y dictar la política general de la Fiscalía General Electoral. 2. Ejecutar el presupuesto de la Institución. 3. Ejercer la acción penal ante el Tribunal Electoral en las causas cuyo conocimiento y juzgamiento corresponda. 4. Aprobar los manuales, reglamentos, guías y procedimientos para el buen funcionamiento de la institución. 5. Efectuar las acciones de personal, tales como nombramientos, destituciones, ajustes salariales, ascensos, traslados, aceptación de renuncias y concesión de licencias a los fiscales y demás servidores públicos de la entidad, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. 6. Crear fiscalías, fiscalías adjuntas, dependencias o sustituir las existentes, así como introducir cambios en el número, nomenclatura, competencia, organización administrativa con base en las necesidades del servicio y las asignaciones presupuestarias. 7. Incluir en el presupuesto de la institución los gastos de funcionamiento, inversión y los necesarios para cumplir con sus atribuciones. 8. Suscribir convenios, contratos, pactos, acuerdos, con personas naturales y jurídicas, así como con instituciones nacionales y extranjeras. 9. Designar los funcionarios de la Fiscalía General Electoral que firmarán contra las cuentas bancarias en conjunto con el fiscal general electoral y el representante de la Contraloría General de la República, cuando corresponda. 10. Atender invitaciones en misiones de observación electoral internacionales. 11. Vigilar el cumplimiento de normas dedicadas a evitar la violencia política contra la mujer y promover la igualdad de oportunidades por medio de pactos referentes a la no violencia dentro de la política.Leer +
**Artículo 13.** Funciones. Son funciones del fiscal general electoral: 1. Ejercer la representación legal y dictar la política general de la Fiscalía General Electoral. 2. Ejecutar el presupuesto de la Institución. 3. Ejercer la acción penal ante el Tribunal Electoral en las causas cuyo conocimiento y juzgamiento corresponda. 4. Aprobar los manuales, reglamentos, guías y procedimientos para el buen funcionamiento de la institución. 5. Efectuar las acciones de personal, tales como nombramientos, destituciones, ajustes salariales, ascensos, traslados, aceptación de renuncias y concesión de licencias a los fiscales y demás servidores públicos de la entidad, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. 6. Crear fiscalías, fiscalías adjuntas, dependencias o sustituir las existentes, así como introducir cambios en el número, nomenclatura, competencia, organización administrativa con base en las necesidades del servicio y las asignaciones presupuestarias. 7. Incluir en el presupuesto de la institución los gastos de funcionamiento, inversión y los necesarios para cumplir con sus atribuciones. 8. Suscribir convenios, contratos, pactos, acuerdos, con personas naturales y jurídicas, así como con instituciones nacionales y extranjeras. 9. Designar los funcionarios de la Fiscalía General Electoral que firmarán contra las cuentas bancarias en conjunto con el fiscal general electoral y el representante de la Contraloría General de la República, cuando corresponda. 10. Atender invitaciones en misiones de observación electoral internacionales. 11. Vigilar el cumplimiento de normas dedicadas a evitar la violencia política contra la mujer y promover la igualdad de oportunidades por medio de pactos referentes a la no violencia dentro de la política.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Requisitos del fiscal general electoral. Para ser fiscal general electoral se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la ley señale. 5. Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral, de la Defensoría del Pueblo u otro cargo público cuyo ejercicio requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria. Capítulo VI Requisitos del Secretario GeneralLeer +
**Artículo 14.** Requisitos del fiscal general electoral. Para ser fiscal general electoral se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la ley señale. 5. Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral, de la Defensoría del Pueblo u otro cargo público cuyo ejercicio requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria. Capítulo VI Requisitos del Secretario General
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Requisitos del secretario general. Para ser secretario general de la Fiscalía General Electoral se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título universitario de Derecho. 3. Haber cumplido treinta años de edad. 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 5. Cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el cargo de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial. Capítulo VII Disposiciones FinalesLeer +
**Artículo 15.** Requisitos del secretario general. Para ser secretario general de la Fiscalía General Electoral se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título universitario de Derecho. 3. Haber cumplido treinta años de edad. 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 5. Cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el cargo de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial. Capítulo VII Disposiciones Finales
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Salarios y gastos de representación de los fiscales electorales. El salario y los gastos de representación de los fiscales electorales no serán inferiores a los de los jueces del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 16.** Salarios y gastos de representación de los fiscales electorales. El salario y los gastos de representación de los fiscales electorales no serán inferiores a los de los jueces del Tribunal Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Salarios y gastos de representación de jefes y directores. El salario y los gastos de representación de los jefes y directores de la Fiscalía General Electoral no serán inferiores a los del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 17.** Salarios y gastos de representación de jefes y directores. El salario y los gastos de representación de los jefes y directores de la Fiscalía General Electoral no serán inferiores a los del Tribunal Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Derogación. La presente Ley deroga los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29-A, 30 y 31 de la Ley 4 de 10 de febrero de 1978.Leer +
**Artículo 18.** Derogación. La presente Ley deroga los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29-A, 30 y 31 de la Ley 4 de 10 de febrero de 1978.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 19.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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