Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
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Capítulo I.
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Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.** *Creación.* Se crea el Programa Casa de Día para las Personas Adultas Mayores, en adelante el Programa, que funcionará dentro de la circunscripción territorial de la República de Panamá.
**Artículo 2.** *Glosario.* Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. *Casa de día.* 2. *Cuidador informal. *Persona que asiste o cuida a otra afectada de cualquier tipo de discapacidad, minusvalía o incapacidad que le dificulta o impide el desarrollo normal de sus actividades vitales o de sus relaciones sociales. Los cuidadores informales no disponen de capacitación, no son remunerados por su tarea y tienen un elevado grado de compromiso hacia la labor, caracterizada por el afecto y una atención sin límites de horarios. El apoyo informal es brindado principalmente por familiares, participan también amigos y vecinos. Para efectos de este Programa, no excluyente que el adulto mayor no cuente con un cuidador informal. 3. *Organismo ejecutor. *Institución pública o privada sin fines de lucro que cuenta con experiencia en el trabajo con adultos mayores que requieren cuidados y que ejecuta el Programa.
Capítulo II. Programa Casa de Día para el Adulto Mayor
**Artículo 3.** *Descripción del Programa.*
**Artículo 4.** *Modalidad o tipología del Programa.* El diseño del Programa permitirá dos tipologías de casa de día, así: 1. Casa de día para personas con problemas físicos, funcionales y/o sociales. 2. Casa de día para personas con deterioro cognitivo moderado. En el caso de la segunda tipología, es necesario que, además de establecer unas terapias individualizadas, se establezca un sistema de trabajo común para los distintos perfiles profesionales que trabajan en la casa de día.
**Artículo 5.** *Objetivos del Programa.* Además, tendrá los objetivos específicos siguientes: 1. Promover hábitos de vida saludable en los adultos mayores, tanto a nivel físico como cognitivo. 2. Promover la independencia de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria. 3. Favorecer el acceso de los adultos mayores a la información e incorporación a los recursos sociales a través de la activación y/o potenciación de redes de apoyo formal e informal. 4. Orientar, informar y educar a las familias y/o cuidadores informales de los adultos mayores en temas gerontológicos que les permitan contar con conocimientos y herramientas que faciliten su adaptación al entorno y cuidados sociosanitarios. 5. Prevenir el incremento de la dependencia a través de rehabilitación de las capacidades funcionales, cognitivas y sociales. 6. Promover un entorno que favorezca las relaciones sociales y afectivas.
**Artículo 6.** *Componentes del Programa.* El Programa contará con los siguientes componentes, los cuales buscan asegurar su correcta ejecución: 1. Atención para adultos mayores en situación de dependencia leve y vulnerabilidad a través de la prestación de servicios integrales de prevención del deterioro funcional y promoción del envejecimiento activo y la autonomía. 2. Prestación de servicios sociales de apoyo al grupo familiar y cuidadores informales de los adultos mayores que se integren a una casa de día. Además, orientar y educar a las familias y/o cuidadores de los adultos mayores en temas gerontológicos que les otorguen las herramientas necesarias para promocionar y potenciar la autonomía del adulto mayor a su cuidado. Para la implementación de esta intervención, la estrategia contemplada es entregar este servicio a través de sesiones de asesoría individual y/o familiar, así como por medio de talleres de orientación y educación para la familia. el plan de atención individual detecte situaciones que requieran intervención con la familia de forma individualizada, se verá la posibilidad de efectuar prestación.
**Artículo 7.** *Población objeto de la casa de día.* El Programa se encuentra dirigido a todos aquellos adultos mayores de sesenta años y más que pertenezcan a los quintiles de vulnerabilidad I, II y III, con dependencia leve.
Capítulo III. Ingreso a la Casa de Día
**Artículo 8.** *Requisitos para el ingreso a la casa de día.* Para ingresar a las casas de día se requiere: 1. Ser panameño mayor de sesenta años de edad. 2. Ser una persona con deterioro cognitivo moderado y presentarse con una persona responsable a la oficina de trabajo social de la casa de día para una entrevista inicial y llenar una solicitud de ingreso. 3. Estar en periodo de adaptación durante una semana para valorar su capacidad de integración a las actividades y al sistema de alimentación de la casa de día. Durante esta etapa, se practicarán evaluaciones de trabajo social, psicológicas, médicas y socioeconómicas para su valoración y se proporcionará la Guía del Usuario de la Casa de Día. El resultado de los estudios señalados determinará su ingreso.
**Artículo 9.** *Persona responsable.*
**Artículo 10.** *Carta de conformidad y compromiso.*
**Artículo 11.** *Beneficios.* Se proporcionará al residente: 1. Alimentos sanos, balanceados y suficientes, en calidad y cantidad, con menús realizados previamente por la coordinación de nutrición, sean desayunos y comidas. 2. Estancia diurna. 3. Atención psicológica. 4. Atención de trabajo social. 5. Terapia ocupacional. 6. Paseos y eventos culturales y recreativos. 7. Fisioterapia. 8. Podología. 9. Acceso a actividades educativas, como clases, cursos, talleres técnicos, entre otros.
Capítulo IV. Obligaciones de los Residentes
**Artículo 12.** *Obligaciones.* Son obligaciones de los residentes: 1. Practicarse, periódicamente, sus exámenes, pruebas clínicas o de laboratorio y/o cualquier tipo de estudio requerido. 2. Ingerir sus alimentos en el comedor de acuerdo con el horario que el responsable de la unidad señale. 3. Entregar a la administración la cuota de recuperación los primeros diez días de cada mes. El incumplimiento por un término de tres meses consecutivos se considerará como renuncia a los servicios por parte del residente y/o de la persona responsable de él. 4. Tratar con respeto a sus compañeros y al personal adscrito a la unidad. 5. 6. 7. Participar en las actividades organizadas por el equipo interdisciplinario, escogiendo las que deseen. incumplimiento de lo establecido en la Guía del Usuario, el responsable de la unidad hará un reporte por escrito a la Dirección de Atención Geriátrica con copia al Consejo, para el estudio del caso.
Capítulo V. Derechos de los Residentes
**Artículo 13.** *Derechos de residentes.* Son derechos de los residentes: 1. Recibir atención psicológica y de trabajo social. 2. Recibir una alimentación sana, balanceada, suficiente y adecuada, previo menú realizado por la coordinación de nutrición, y dentro del horario establecido en la casa de día. 3. Recibir talleres técnicos para el desarrollo personal y el aprendizaje de nuevas habilidades emocionales. 4. Concurrir, previa anuencia del responsable de la unidad, a los paseos y eventos culturales y recreativos programados por la casa de día. 5. no contar en la unidad con el servicio y/o las actividades que el beneficiario requiera, se les canalizará a otros espacios de la institución donde se proporcione servicio o actividad. 6.
Capítulo VI. Incumplimiento de las Obligaciones
**Artículo 14.** *Situaciones por incumplimiento de los requerimientos mínimos.* incumplimiento por parte de los residentes, se procederá de la siguiente manera: 1. Se realizará un reporte a la Dirección de Atención Geriátrica para que se estudie el caso y se tomen las medidas pertinentes. Al residente y/o responsable del residente se le notificará del problema de manera verbal. 2. 3. El dictamen de la comisión será notificado por escrito al residente y al responsable del residente, con el visto bueno de la Dirección de Atención Geriátrica.
Capítulo VII. Obligaciones de los Responsables de los Residentes
**Artículo 15.** *Obligaciones de los responsables.* Son obligaciones de los responsables de los residentes: 1. Acompañar al residente con deterioro cognitivo moderado el primer día de ingreso. 2. Pagar puntualmente las cuotas mensuales los primeros días de cada mes. 3. Acompañar al residente a sus consultas médicas, requerirlo. 4. Acudir puntualmente a las citas que indique el responsable de la unidad, psicólogo o trabajador social. 5. Colaborar con los encargados de la casa de día para el cumplimiento de la Guía de Usuario. 6. Asistir a los eventos, pláticas y talleres programados para el bienestar del residente por el encargado de la casa de día y por el área de trabajo social. 7. Acompañar al residente, enfermedad, que requiera estudios de laboratorio y/o citas médicas. 8. Realizar el pago en efectivo, transferencia electrónica o cualquier otro medio utilizable en el mercado.
**Artículo 16.** *Prohibiciones.* No está permitido: 1. Dar propinas o dádivas, en efectivo o en especie, al personal que labora en las casas de día. 2. Intervenir en el funcionamiento interno de la residencia, tanto con el personal como con los beneficiarios, en aquellos aspectos en los que la guía no solicite su participación. 3. Introducir alimentos, bebidas alcohólicas, animales domésticos y otros, sin previa autorización. 4. Fumar dentro de la casa de día.
Capítulo VIII. Funciones y Obligaciones del Personal Adscrito a las Casas de Día
**Artículo 17.** *Funciones.* La función principal del personal adscrito a las casas de día es el cuidado de los adultos mayores, procurando el desarrollo armónico de sus facultades y aptitudes.
**Artículo 18.** *Obligaciones.* El personal de las casas de día está obligado a tratar a los beneficiarios con respeto y amabilidad, así como brindar sus servicios profesionales con calidad y calidez.
Capítulo IX. Pago de Cuotas Mensuales
**Artículo 19.** *Clasificación de categorías.* 1. Nivel 1: residentes exentos de pago. Este nivel se asigna a los beneficiarios que carecen de recursos económicos o que los familiares más cercanos demuestren la incapacidad de pago de la cuota de recuperación. La comprobación será mediante estudio socioeconómico, visita domiciliaria y entrevistas con familiares, vecinos y amigos. 2. Nivel 2: residentes que cuentan con ahorro bancario. En este nivel la mensualidad para la casa de día se basará en los intereses que cuenta genere aplicando un 30 % para cubrir el pago del servicio. 3. Nivel 3: residentes que cuentan con ayuda económica de familiares. En este nivel el estudio a cada uno de los familiares que funjan como responsables. Del resultado del estudio socioeconómico, se determinará un 40 % de la diferencia entre egresos e ingresos comprobables para cubrir el servicio de residencia. Si el trabajador social lo considera necesario, se realizará visita domiciliaria. 4. Nivel 4: residentes que cuentan con ayuda económica de amistades o conocidos. En este nivel se solicitará al beneficiario o al responsable de este su cooperación económica; si esto es aceptado, el monto de la mensualidad mínimo será fijado de acuerdo con el estudio socioeconómico realizado. 5. Nivel 5: residentes jubilados o pensionados de la Caja de Seguro Social. Este nivel se determinará en la diferencia entre el monto de la pensión y los gastos comprobables y se asignará el 35 % para pago del servicio. 6. Nivel 6: residentes jubilados o pensionados de otras instituciones de seguridad social privadas. Este nivel determinará la diferencia existente entre el monto de la pensión y los gastos comprobables y se aplicará el 40 % para cubrir la cuota de recuperación.
**Artículo 20.** *Mensualidad.* La mensualidad está sujeta a revisión y ajuste anual, bajo previa justificación y comprobación de egresos e ingresos.
**Artículo 21.** *Estudios socioeconómicos.* Los estudios socioeconómicos para asignación de mensualidad estarán sujetos a revisión por la coordinación de trabajo social.
Capítulo X. Disposiciones Finales
**Artículo 22.** *Asignación de fondos.* Le corresponderá al Órgano Ejecutivo asignar los fondos necesarios, a través de la Ley de Descentralización, partidas presupuestarias afines del Ministerio de Desarrollo Social, para la construcción y funcionamiento efectivo y eficaz del Programa.
**Artículo 23.** *Gestión de apoyo.* El Programa realizar gestiones para contar con el apoyo de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, empresas privadas y gobiernos locales. Todas las aportaciones hechas bajo este motivo serán deducibles de impuestos.
**Artículo 24.** *Recomendaciones técnicas.*
**Artículo 25.** *Vigencia.* Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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