**Artículo 1.** Toda regulación relacionada con las edificaciones emanada de reglamentos o cualquier instrumento jurídico oficial deberá ser cumplida por los diseñadores, constructores y toda autoridad responsable de la revisión y registro de los planos y documentos correspondientes.
**Artículo 2.** El incumplimiento de las regulaciones conllevará para los responsables, una vez comprobado, la aplicación de las sanciones civiles, penales y administrativas que correspondan.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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