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Que establece el Certamen Nacional de Declamación de Poesías Patrióticas, con sede en la Escuela República de Costa Rica, provincia de Panamá Oeste
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Que establece el Certamen Nacional de Declamación de Poesías Patrióticas, con sede en la Escuela República de Costa Rica, provincia de Panamá Oeste
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, canalizará los fondos para el apoyo de la realización del Certamen Nacional de Declamación de Poesías Patrióticas en sus dos fases: las regionales o por zonas educativas y la final del certamen nacional.
**Artículo 3.** Cada Dirección Regional de Educación tendrá la responsabilidad de organizar el Concurso Regional de Poesía Patriótica, en el que se elegirá a su representante, de acuerdo con las bases establecidas en el Resuelto 3276 de 18 de noviembre de 1991.
**Artículo 4.** El Ministerio de Educación designar a la Dirección de Arte y Cultura o, en su defecto, a los supervisores regionales, para que organicen, planifiquen y celebren los certámenes regionales y de cada zona.
**Artículo 5.** La administración de la Escuela República de Costa Rica y la Comisión de Certamen serán las encargadas de organizar la final del certamen nacional, así como de manejar los fondos que para tal fin designe el Estado.
**Artículo 6.** Además, cumplir con todas las normas legales que regulan el manejo de fondos y rendición de cuentas.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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