{"meta":{"recurso":"norma/ley-2021-223","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2021-223.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que establece incentivos ambientales\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-223.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley establece exoneraciones e incentivos fiscales en materia ambiental a partir de la vigencia fiscal del año 2022, con el fin de promover las prácticas comerciales sostenibles, la reconversión de las empresas y el desarrollo de la industria del reciclaje en la República de Panamá.","ini":0,"fin":303}
{"id":"ley-2021-223.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:\n\n1. *Planta industrial de reciclaje.*Instalación especializada en la recuperación de residuos para transformarlos en artículos con una vida útil, mediante distintos procesos procesos de transformación que permiten su revalorización y evitan su disposición final.\n\n2. *Reconversión.*Personas naturales y jurídicas dedicadas a la industria del plástico que se hayan visto obligadas a migrar maquinaria o reemplazar su línea de producción por artículos biodegradables que no contengan plástico como consecuencia de la Ley 187 de 2020.","ini":305,"fin":932}
{"id":"ley-2021-223.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las personas jurídicas especializadas en la operación de plantas industriales de reciclaje que sean debidamente avaladas por el Ministerio de Ambiente quedarán exoneradas, por un periodo de cinco años, del pago de los siguientes impuestos:\n\n1. El impuesto sobre la renta.\n\n2. El impuesto de dividendo o cuota de participación distribuida entre socios o accionistas nacionales e internacionales.\n\n3. El impuesto de importación de equipos y maquinarias requeridas para la manufactura.\n\nSe mantendrá la obligación de presentar anualmente la declaración jurada de renta para fines informativos ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.","ini":934,"fin":1616}
{"id":"ley-2021-223.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las personas naturales y jurídicas que reconviertan su actividad, reemplazando sus productos de plástico por materiales biodegradables que no contengan plástico, y sean debidamente avaladas por el Ministerio de Ambiente gozarán por un periodo de cinco años de los siguientes beneficios:\n\n1. La exoneración del impuesto de importación de equipos y maquinarias.\n\n2. El descuento de 15 % del impuesto sobre la renta.","ini":1618,"fin":2047}
{"id":"ley-2021-223.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para acceder a los beneficios de esta Ley:\n\n1. El interesado deberá haber cumplido con todos los trámites previos y contar con los permisos legales requeridos para el ejercicio de su actividad económica.\n\n2. El interesado, previo aval del Ministerio de Ambiente según lo establecido en los artículos 3 y 4, deberá promover la respectiva solicitud ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.\n\n3. Los periodos establecidos para los incentivos y exoneraciones establecidos en la presente Ley correrán desde la fecha en que se notifique al interesado la resolución que aprueba su solicitud.","ini":2049,"fin":2684}
{"id":"ley-2021-223.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los incentivos de esta Ley no serán aplicables a:\n\n1. Las personas naturales o jurídicas cuyos materiales de reemplazo sean opciones de plástico sintético etiquetado como degradable, biodegradable, oxobiodegradable, bioplástico, biobasado, reciclado o cualquier otro plástico derivado del petróleo y otros hidrocarburos.\n\n2. Las personas jurídicas dedicadas a recolectar materiales reciclables para exportar. El reciclaje debe darse directamente dentro del territorio de la República de Panamá.","ini":2686,"fin":3196}
{"id":"ley-2021-223.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la presente Ley y establecerá el procedimiento por medio del cual los contribuyentes solicitarán acogerse a los incentivos.\n\nAdemás, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Ambiente, reglamentará lo que esta Ley requiera conforme a su competencia y el procedimiento por el cual se otorgará el aval a las plantas industriales de reciclaje y a las personas naturales y jurídicas que hayan reconvertido su actividad producto de la Ley 187 de 2020, el cual deberá tramitarse previo a la presentación de la solicitud ante la Dirección General de Ingresos.","ini":3198,"fin":3862}
{"id":"ley-2021-223.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.","ini":3864,"fin":3946}
