Promueve el Desarrollo de Categorias Menores de Beisbol y Crea el Regimen Especial para el Establecimiento de Academias Deportivas Profesionales y Transnacionales de Beisbol U Otra Disciplina Deportiva en PanamaTipoLeyNúmero219Año2021Fecha3 jun 2021Gaceta29301EmisorAsamblea NacionalArtículos35
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Texto
Reglamentado en el Decreto Ejecutivo 44 de 24 de mayo de 2022; Que reglamenta la Ley 219 de 3 de junio de 2021, que promueve el desarrollo de categorías menores de béisbol y crea el régimen especial para el establecimiento de academias deportivas profesionales trasnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva en Panamá (G.O. 29543-A de 24 de mayo de 2022). Que promueve el desarrollo de categorías menores de béisbol y crea el Régimen Especial para el Establecimiento de Academias Deportivas Profesionales Transnacionales de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá
Texto
## Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1
**Artículo 1.** Objeto. Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo de categorías menores de béisbol panameño a través de un centro de alto rendimiento y crear el Régimen Especial para el Establecimiento de Academias Deportivas Profesionales Transnacionales de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá.
Artículo 2
**Artículo 2.** Finalidad. La presente Ley tiene como finalidad:
1. Promover la inversión nacional y extranjera para la construcción de infraestructuras destinadas a la formación integral y de alto rendimiento de los deportistas.
2. Fomentar el interés deportivo en los jóvenes entre nueve y dieciocho años de edad, para que incursionen en la práctica de la disciplina deportiva del béisbol profesional u otra disciplina deportiva.
3. Potenciar las capacidades deportivas de jóvenes nacionales y extranjeros, tanto a nivel deportivo como educativo.
4. Incentivar el establecimiento de sedes de academias deportivas transnacionales, para que inviertan en el establecimiento de academias de béisbol profesional u otras disciplinas deportivas.
5. Brindar alternativas más allá del campo de juego para que estos jóvenes tengan mayores posibilidades de optar por becas deportivas en universidades extranjeras.
6. Estimular la economía del país con el desarrollo de todas aquellas actividades que generen la construcción, desarrollo y funcionamiento de las academias deportivas de profesionales transnacionales de alto rendimiento a nivel nacional.
Artículo 3
**Artículo 3.** Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Academias deportivas profesionales transnacionales.
2. Centro de alto rendimiento. Instalación deportiva cuya finalidad es la mejora del rendimiento deportivo, proporcionando a los deportistas de alto nivel las mejores condiciones de entrenamiento, a través de la dotación de infraestructura, equipos y personal multidisciplinario necesario, y educación integral.
3. Cuerpo técnico. Conjunto de profesionales dedicados a brindar servicios especializados a las academias deportivas profesionales transnacionales con el objetivo de lograr el máximo rendimiento de los deportistas.
4. Equipo deportivo profesional. Organización profesional deportiva que recluta talento y desarrolla integralmente a los deportistas de manera organizada para alcanzar un alto rendimiento, a través de las academias deportivas profesionales desde Panamá.
5. Patronato. Organización sin fines de lucro, creada con el objetivo de promover el desarrollo de las categorías menores de béisbol, a través de un centro de alto rendimiento.
Texto
## Capítulo II Patronato del Centro de Alto Rendimiento del Béisbol de Panamá
Artículo 4
**Artículo 4.** Patronato. Se crea el Patronato del Centro de Alto Rendimiento del Béisbol de Panamá, en adelante el Patronato, como entidad sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero.
Artículo 5
**Artículo 5.** Deberes y atribuciones del Patronato. El Patronato tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Dictar su reglamento interno, así como el reglamento sobre el funcionamiento, uso, administración y mantenimiento del centro de alto rendimiento.
2. Establecer su estructura administrativa funcional.
3. Planificar el diseño, construcción y operación del centro de alto rendimiento.
4. Administrar las instalaciones del centro de alto rendimiento.
5. Ser el centro para los eventos nacionales e internacionales para entrenamientos y selección de jugadores ( showcases ).
6. Servir de hogar para el entrenamiento de las selecciones nacionales de béisbol de las categorías menores, en su preparación para torneos internacionales.
7. Administrar los fondos del Programa de Reinversión para el Desarrollo de Categorías Menores que ser invertidos en las actividades establecidas en el
artículo 11 8.
9. Celebrar contratos con entidades oficiales y particulares que promocionen el uso de las instalaciones de este complejo deportivo.
10. Transmitir a las presentes y futuras generaciones el valor cultural y social del béisbol y del centro de alto rendimiento.
Artículo 6
**Artículo 6.** Junta Directiva. El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada de la siguiente manera:
1. El director general del Instituto Panameño de Deportes, o quien este designe.
2. Un representante del Órgano Ejecutivo designado por el presidente de la República.
3. El presidente de la Federación Panameña de Béisbol, o quien este designe.
4. Un representante de los clubes cívicos vinculado al béisbol.
5. Un representante del sector privado. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del director general del Instituto Panameño de Deportes y el representante del Órgano Ejecutivo, para un periodo de cuatro años y ser reelectos para un periodo adicional. Cada miembro tendrá un suplente, quien actuará en ausencia del principal. Los integrantes de la Junta Directiva prestarán sus servicios ad honorem y solo se les reconocerán gastos de representación.
Artículo 7
**Artículo 7.** Escogencia de la Junta Directiva. El Patronato tendrá una Junta Directiva escogida de entre sus miembros. El presidente del Patronato será su representante legal. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Este reglamento basarse en las normas establecidas en la presente Ley.
Artículo 8
**Artículo 8.** Cese de funciones de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes solo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
1. Terminación del periodo para el que fueron nombrados.
2. Desvinculación de la entidad que representan.
3. Renuncia expresa.
4. Inasistencia injustificada a más del 25 % de las sesiones ordinarias celebradas en un año.
5. Haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia en firme.
6. Incapacidad total y permanente que les impida cumplir sus funciones.
Artículo 9
**Artículo 9.** Patrimonio. El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o que le sean donados por cualquier entidad pública o privada.
2. Los fondos que le asigne el Instituto Panameño de Deportes incluidos en el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión.
3. Las sumas que en concepto de subsidio o aportación reciba de instituciones públicas y/o privadas nacionales e internacionales, así como por las donaciones y legados de particulares.
4. Los fondos que reciba en concepto del Programa de Reinversión para el Desarrollo de Categorías Menores.
5. Los ingresos que reciba en concepto de arrendamiento del centro de alto rendimiento.
6. Los ingresos que reciba en concepto de venta de publicidad.
7. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital e inversiones, así como por los servicios que preste y actividades que realice, y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.
Artículo 10
**Artículo 10.** Pago de impuestos. El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante conforme lo establece el Código Fiscal.
Artículo 11
**Artículo 11.** Programa de Reinversión para el Desarrollo de Categorías Menores. Se crea el Programa de Reinversión para el Desarrollo de Categorías Menores que será administrado por el Patronato, el cual tiene por objetivo desarrollar los cimientos del béisbol de categorías menores.
1. Mejorar la formación deportiva, profesional y académica de:
a) Jugadores a nivel profesional y aficionado.
b) Entrenadores, personal técnico especializado y preparadores físicos.
c) Personal médico, paramédico y fisioterapistas.
d) Personal administrativo, incluyendo mercadeo y desarrollo de afición por el béisbol.
e) Promoción y realización de seminarios, congresos, conferencias, cursos y diplomados para la capacitación de profesionales del béisbol.
f) Apoyo a las academias aficionadas de béisbol registradas y supervisadas por el Instituto Panameño de Deportes.
g) Becas deportivas nacionales e internacionales para atletas infantojuveniles que sean parte de la Federación Panameña de Béisbol. Los receptores de las becas deben cumplir con requisitos básicos de nivel académico que amerite un apoyo y les permita seguir estudiando y practicando el deporte.
2. Desarrollo de ligas provinciales e intercolegiales.
3. Programas para el desarrollo de ligas o escuelas en áreas de riesgo social.
Artículo 12
**Artículo 12.** Fiscalización. La Contraloría General de la República, a través de sus mecanismos legales de fiscalización, practicará las auditorías correspondientes sobre los fondos provenientes del Estado administrados por el Patronato. El Patronato presentar un informe financiero anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal.
Texto
## Capítulo III Establecimiento y Régimen Fiscal de Academias Deportivas Profesionales Transnacionales de Béisbol u otra Disciplina Deportiva
Artículo 13
**Artículo 13.** Establecimiento.
Artículo 14
**Artículo 14.** Renta. Las academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva que generen utilidades derivadas de la realización de sus actividades u operaciones pagarán una tarifa de 5 % de impuesto sobre la renta en la República de Panamá. La deducción de remuneraciones laborales procederá aun el trabajador receptor del salario esté exento del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo previsto en el .
Artículo 15
**Artículo 15.** Equipos fiscales.
Artículo 16
**Artículo 16.** Aviso de operación.
Artículo 17
**Artículo 17.** Impuesto de inmuebles. Las academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva estarán exentas del pago de impuesto de inmuebles sobre la construcción de infraestructura para el desarrollo de academias hasta un monto máximo de diez millones de balboas (B/.10,000,000.
Artículo 18
**Artículo 18.** Exoneración del impuesto de importación.
Artículo 19
**Artículo 19.** Incentivo fiscal para inversionistas locales que construyan academias. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el inversionista local que construya en terrenos públicos o privados academias deportivas profesionales para otorgar en arrendamiento las infraestructuras a academias deportivas profesionales transnacionales estará exento del pago de impuesto de inmuebles sobre el terreno y la construcción de la infraestructura para el desarrollo y operación de academias deportivas profesionales transaccionales hasta un monto máximo de diez millones de balboas (B/.10,000,000.00) por un periodo de veinte años, a partir del permiso de construcción.
Artículo 20
**Artículo 20.** Impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.
Texto
## Capítulo IV Régimen Migratorio para Academias Deportivas Profesionales Transnacionales de Béisbol u otra Disciplina Deportiva
Artículo 21
**Artículo 21.** Régimen migratorio. Las academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva y los equipos deportivos profesionales que se establezcan en el territorio nacional utilizarán el régimen migratorio especial creado para fin.
Artículo 22
**Artículo 22.** Visa de personal ejecutivo.
Artículo 23
**Artículo 23.** Términos de la visa. El carné de identificación al que tendrá derecho en virtud de la visa conlleva el derecho de permiso de entrada y salida múltiple, válido por el término del carné.
Artículo 24
**Artículo 24.** Visa de personal temporal de cuerpo técnico. El carné de trámite al que tendrá derecho en virtud de la visa conllevará el derecho de permiso de entrada y salida múltiple, válido por el término del carné. El Órgano Ejecutivo reglamentar el porcentaje de trabajadores nacionales que tener las academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva.
Artículo 25
**Artículo 25.** Visa de dependiente de personal ejecutivo o temporal de cuerpo técnico. Se entenderá por dependientes de personal ejecutivo o temporal de cuerpo técnico de academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva:
1. Al cónyuge o parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad.
2.
3. A los padres de personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo su responsabilidad. El personal ejecutivo o temporal de cuerpo técnico de academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad solicitarlo como dependiente.
Artículo 26
**Artículo 26.** Visa de deportistas. La visa de deportista se le otorgará al extranjero, sea mayor o menor de edad, que se encuentre contratado como estudiante de una academia deportiva profesional transnacional de béisbol u otra disciplina deportiva, y por un término de un año, prorrogable. El carné de trámite al que tendrá derecho en virtud de la visa conllevará el derecho de permiso de entrada y salida múltiple, válido por el término del carné.
Artículo 27
**Artículo 27.** Residencia permanente. Ninguna de las categorías migratorias establecidas en la presente Ley dará derecho a la residencia permanente.
Artículo 28
**Artículo 28.** Apoderado legal.
Artículo 29
**Artículo 29.** Programa Especial Migratorio de Corta Estancia. Con el fin de convertir a Panamá en un hub logístico deportivo ·y elevar el nivel de los atletas, se crea el Programa Especial Migratorio de Corta Estancia para eventos regionales y cuerpo técnico. Para ello, el Servicio Nacional de Migración asegurará el desarrollo del Programa Especial Migratorio de Corta Estancia, con el fin de que los equipos deportivos profesionales puedan organizar eventos con la participación de entrenadores, equipo técnico y jugadores extranjeros.
Artículo 30
**Artículo 30.** Limitaciones. Quien ostente una visa de personal ejecutivo, cuerpo técnico y deportista de academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva no dedicarse a otras actividades distintas a las que realice la academia deportiva profesional transnacional.
Artículo 31
**Artículo 31.** Responsabilidades de las academias deportivas.
Artículo 32
**Artículo 32.** Exención.
Artículo 33
**Artículo 33.** Seguros. Estos extranjeros contar con seguros médicos para ellos, sus dependientes y acudientes. La academia deportiva profesional transnacional de béisbol u otra disciplina deportiva para la que trabajan será responsable por esta cobertura.
Texto
## Capítulo V Disposiciones Finales
Artículo 34
**Artículo 34.** Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 35
**Artículo 35.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.