Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
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Capítulo I.
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Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** La presente Ley tiene como finalidad: 1. Promover el fortalecimiento de la integración de la odontología a las redes comunitarias a través del desarrollo de políticas públicas que permitan ampliar la cobertura y el impacto de la salud bucal desde el concepto del cuidado de la salud general. 2. Promover en los estudiantes de cada escuela el valor de la preservación de su salud bucal desde una concepción que asocie los aspectos biológicos, psicológicos y sociales para generar mejores condiciones de vida en aspectos. 3. Proveer de atención odontológica a las instalaciones de salud de cada región. 4. Desarrollar estrategias que garanticen la entrega de un kit de salud bucodental a los infantes y adolescentes en todo el territorio nacional. 5. Priorizar el ejercicio de la odontología en el territorio nacional, contribuyendo a trabajar en concordancia con el enfoque actual de salud pública y primando la promoción de salud sobre lo curativo y asistencial. 6. Promover hábitos saludables y de educación en salud bucal en infantes y adolescentes en las primeras etapas de la vida que permitan el desarrollo de estructuras bucales saludables. 7. Estimular de manera constante el compromiso de las partes involucradas con el proceso de desarrollo de una comunidad impulsando la participación de todos los actores.
**Artículo 5.** Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. *Acciones en salud bucodental.* 2. *Atención integral de la salud bucodental.*Combinación del factor humano y de los recursos e insumos necesarios para dar respuesta a las necesidades de salud bucodental de la población, entendiendo los distintos niveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la atención en salud bucodental, incluyendo promoción, prevención y atención. 3. Instalaciones de salud. 4. *Odontología.* Las principales enfermedades de las que se ocupa la odontología son las caries dentales, la maloclusión y la enfermedad periodontal. 5. *Odontólogo.*Profesional de la salud que tiene una formación especial en promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de todo lo relacionado con la salud bucodental. 6. *Prevención en salud bucodental.*Acciones individuales, familiares y comunitarias dirigidas a evitar la aparición de daños de cualquier tipo a la salud bucodental, por efecto de factores ambientales, alimentarios, culturales y de otro tipo. 7. *Promoción en salud bucodental.* 8. *Salud bucodental.*Estado de normalidad y funcionabilidad eficiente de todas las estructuras que conforman la cavidad bucal. 9. *Servicio básico de salud bucal.*Servicio que se presta en un espacio ubicado dentro de una instalación de salud, educativa u otra y que consta de un sillón dental completo con equipo instrumental, material e insumos y los profesionales de la odontología que se requieran para su funcionamiento. 10. *Tratamiento bucodental.*Conjunto de acciones que realiza el profesional de la salud bucal y que están estipuladas en los programas de salud bucal.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Las intervenciones de salud bucodental en infantes y adolescentes deben ser evaluadas con base en la eficiencia, eficiencia, calidad y equidad de los resultados.
**Artículo 8.**
Capítulo II. Educación Bucodental
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** Las actividades de promoción, prevención y tratamiento bucodental se impartirán en cada instalación de salud y/o en los centros educativos, como mínimo, tres veces al año.
Capítulo III. Atención Odontológica
**Artículo 11.**
**Artículo 12.**
**Artículo 13.**
**Artículo 14.** En cada provincia, comarca y distrito, las entidades del sector público contarán con los servicios básicos de salud bucodental y las ayudas diagnósticas correspondientes que les permitan cumplir con las políticas previstas en la presente Ley.
Capítulo IV. Financiación y Costos de las Intervenciones en Salud Bucodental
**Artículo 15.**
**Artículo 16.** El Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Educación serán responsables de las intervenciones a nivel educativo en las comunidades, así como de los servicios en instituciones educativas.
Capítulo V. Disposiciones Finales
**Artículo 17.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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