Que establece beneficios para la obtención de pasaportes y modifica la Ley 32 de 2013, que crea la Autoridad de PasaportesTipoLeyNúmero216Año2021Fecha10 may 2021Gaceta29281-AEmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto beneficiar para la obtención de pasaportes a las personas que vayan a participar en misiones de investigaciones técnicas o científicas o en eventos deportivos, culturales o de estudio, por motivos de salud urgente o razones humanitarias, y que no cuenten con un pasaporte vigente.
**Artículo 2.** Las entidades públicas, según su competencia, requerirán individualmente la documentación que considerar necesaria para acreditar para acreditar las condiciones establecidas en el artículo anterior.
**Artículo 3.** El costo de los pasaportes para las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley deberá ser cubierto por la entidad pública que corresponda, según su competencia, o por el beneficiario.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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