Que concede una amnistía para el pago total de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores ante la Caja de Seguro Social
**Artículo 1.** Se concede un periodo de amnistía de veinticuatro meses para el pago de las cuotas empleado-empleador y de los saldos de los convenios o arreglos de pago pactados con la Caja de Seguro Social en este concepto, así como para el pago de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones adeudadas a la Caja de Seguro Social, que se encuentren morosas hasta el 31 de marzo de 2021.
**Artículo 2.** La amnistía exime del pago de los recargos, intereses, multas y otras acciones causadas por la morosidad de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgo profesionales y demás contribuciones, generados mensualmente por medio de las facturaciones regulares y de oficios, de alcance de auditoría y de planilla complementaria que se abonen durante el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.
**Artículo 3.** Se concede una amnistía de veinticuatro meses para las obligaciones de las cuotas de la Caja de Seguro Social generadas por las personas naturales, personas naturales, personas jurídicas, trabajadores independientes, contribuyentes, cotizantes voluntarios y por los trabajadores que reciben salarios y honorarios, según lo previsto en los artículos 82, 83 y 85 de la Ley 51 de 2005, que se encuentren morosas hasta el 31 de marzo de 2021. Esta amnistía exime del pago de los recargos, intereses, multas y otras acciones causadas por dicha obligaciones.
**Artículo 4.** Para aplicar la amnistía sobre los recargos, intereses, multas y otras sanciones, los empleadores deberán cancelar como mínimo el 50% de las cuotas empleado-empleador, de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones morosas, en el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.
**Artículo 5.** Corresponderá a la Caja de Seguro Social establecer los procedimientos que se requieran para el cumplimiento de esta Ley, los cuales serán aplicados por igual a todo empleador que opte por sujetarse a los términos de esta moratoria.
**Artículo 6.** No se incluye la exoneración del pago de sanciones por faltas a las Ley 51 de 2005 y al reglamento general de ingresos, derivadas de las omisiones de los empleadores. El beneficio de esta amnistía se perderá si el empleador o cotizante incumple las cuotas de arreglo de pago y realizar algún pago o abono con cheques que sean devueltos por el banco.
**Artículo 7.** Las empresas que se acojan a la amnistía podrán solicitar paz y salvo provisional, que será exclusivamente para participar en las licitaciones y actos públicos de contratación del Estado. La emisión de paz y salvo provisional está condicionada a una cesión de pago a favor de la Caja de Seguro Social hasta por el monto total de la cantidad adeudada por concepto de arreglo de pago bajo la modalidad de la moratoria concedida en la presente Ley. El no cumplimiento de la cesión acarreará la pérdida de los beneficios obtenidos en la amnistía y se reactivarán las multas, recargos e intereses.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.