Legislación
Ley 204 de 2021: La Pesca y la Acuicultura en la Republica de Panama.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 27 | Para realizar cualquier actividad de pesca, acuicultura, actividades conexas o actividades relacionadas con la pesca en el área de compatibilidad con la operac… | Capítulo III Regímenes Especiales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 964 |
| Artículo 88 | La Autoridad, en cumplimiento de la presente Ley, establecerá y reglamentará un programa para el fomento y desarrollo de la acuicultura de recursos limitados,… | Capítulo IV Acuicultura de Recursos Limitados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 322 |
| Artículo 48 | Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desee realizar investigación sobre recursos acuáticos deberá solicitar ante el Ministerio de Ambien… | Capítulo IV Investigación sobre Recursos Acuáticos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 974 |
| Artículo 49 | Para enriquecer el Sistema Nacional de Información y Estadísticas Pesqueras y Acuícolas, las entidades estatales a cargo del desarrollo u otorgamiento de autor… | Capítulo IV Investigación sobre Recursos Acuáticos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 56 | Para efectos de la presente Ley, se considera pesca de gran escala la realizada a bordo de buques cuyo medio de propulsión es con motor interno, dotadas de ins… | Capítulo IV Pesca de Gran Escala | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 335 |
| Artículo 57 | Solo se podrá realizar actividades de pesca de gran escala en áreas bajo la soberanía o jurisdicción panameña y se deberá portar una licencia otorgada por la A… | Capítulo IV Pesca de Gran Escala | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 544 |
| Artículo 73 | La Autoridad establecerá las medidas y controles necesarios para la atención oportuna y sostenida ante la presencia de especies acuáticas invasoras y especies… | Capítulo IX Manejo y Aprovechamiento de Especies Acuáticas Invasoras y Especies Introducidas Exóticas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 377 |
| Artículo 74 | Cualquier actividad de pesca, manejo y aprovechamiento de especies acuáticas invasoras y especies introducidas-exóticas deberá ser coordinada con la Autoridad,… | Capítulo IX Manejo y Aprovechamiento de Especies Acuáticas Invasoras y Especies Introducidas Exóticas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 75 | La Autoridad desarrollará planes de investigación, en coordinación con las instituciones y entes relacionados, mediante el monitoreo continuo y obtención de da… | Capítulo IX Manejo y Aprovechamiento de Especies Acuáticas Invasoras y Especies Introducidas Exóticas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 361 |
| Artículo 89 | La Autoridad establecerá y reglamentará el Programa Nacional de Fomento, Desarrollo y Vigilancia de los Cultivos de Organismos Acuáticos para la Micro y Pequeñ… | Capítulo V Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa y Acuicultura de Gran Empresa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 58 | Para efectos de la presente Ley, se considera pesca de servicio internacional la realizada a bordo de buques de servicio internacional que estén registrados ba… | Capítulo V Pesca de Servicio Internacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 59 | Solo se podrá realizar actividades de pesca de servicio internacional en áreas más allá de la jurisdicción panameña y deberá portar una licencia otorgada por l… | Capítulo V Pesca de Servicio Internacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 675 |
| Artículo 60 | Se prohíbe la pesca dentro de las aguas jurisdiccionales panameñas por buques de pabellón extranjero. | Capítulo V Pesca de Servicio Internacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 118 |
| Artículo 61 | Para los efectos de nuevo registro en el pabellón nacional, el buque de pesca respectivo deberá contar con una no objeción previa de la Autoridad. | Capítulo V Pesca de Servicio Internacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 374 |
| Artículo 62 | Las actividades relacionadas con la pesca se podrán ejercer en áreas bajo la soberanía o jurisdicción panameña y más allá de ellas. | Capítulo VI Actividades Relacionadas con la Pesca | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 772 |
| Artículo 63 | Para los efectos de nuevo registro en el pabellón nacional, el buque que se dedique a actividades relacionadas con la pesca deberá contar con una no objeción p… | Capítulo VI Actividades Relacionadas con la Pesca | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 490 |
| Artículo 64 | La Autoridad establecerá las condiciones en las que estarán permitidas las actividades relacionadas con la pesca, cuando se realicen, tanto en puerto como en e… | Capítulo VI Actividades Relacionadas con la Pesca | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 353 |
| Artículo 90 | La Autoridad establecerá y reglamentará todo lo concerniente al cultivo de especies orientadas a la acuicultura ornamental, garantizando los mecanismos de bios… | Capítulo VI Acuicultura Ornamental | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 91 | Las riberas de playas, albinas, aguas marinas, aguas costeras, fondos marinos y zonas costeras podrán ser aprovechados para actividades acuícolas, mediante la… | Capítulo VII Concesiones y Permisos para las Actividades Acuícolas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1619 |
| Artículo 92 | La Autoridad estará a cargo de la elaboración de la Zonificación Acuícola Nacional, que será el instrumento que ordene espacialmente la expansión de las activi… | Capítulo VII Concesiones y Permisos para las Actividades Acuícolas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 93 | Para la realización de actividades acuícolas en terrenos de propiedad privada, se deberá solicitar a la Autoridad y obtener el permiso correspondiente. | Capítulo VII Concesiones y Permisos para las Actividades Acuícolas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 168 |
| Artículo 94 | El reglamento de concesiones y permisos deberá ser elaborado por la Autoridad y aprobado por el Órgano Ejecutivo en un término no mayor de seis meses, contado… | Capítulo VII Concesiones y Permisos para las Actividades Acuícolas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 223 |
| Artículo 95 | Quienes realicen, mediante permisos, licencias o concesiones acuáticas, actividades de acuicultura y actividades conexas en propiedades privadas o estatales de… | Capítulo VII Concesiones y Permisos para las Actividades Acuícolas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 335 |
| Artículo 96 | Las concesiones de espacios para el desarrollo de la acuicultura y la infraestructura construida en ellos podrán ser, una o más veces, cedidas, vendidas, pigno… | Capítulo VII Concesiones y Permisos para las Actividades Acuícolas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 977 |
| Artículo 97 | A las personas que hubieran obtenido o que obtengan concesión de albinas, zonas marinas o salobres, se les fijará un canon de arrendamiento, el cual será estab… | Capítulo VII Concesiones y Permisos para las Actividades Acuícolas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 98 | Las personas que hubieran obtenido o que obtengan concesión acuícola podrán acreditar al canon de arrendamiento mensual la suma que para tales efectos establez… | Capítulo VII Concesiones y Permisos para las Actividades Acuícolas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 463 |
| Artículo 99 | Para obtener el crédito que se establece en el artículo anterior, los interesados deberán probar ante la Autoridad el derecho que alegan tener y, para estos ef… | Capítulo VII Concesiones y Permisos para las Actividades Acuícolas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 100 | Los actos jurídicos de disposición o gravámenes sobre las concesiones previstas en la presente Ley serán aplicables a los contratos de préstamos que en el sect… | Capítulo VII Concesiones y Permisos para las Actividades Acuícolas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 695 |
| Artículo 65 | Para efectos de la presente Ley, se considera pesca deportiva la realizada por personas naturales, nacionales o extranjeras, con propósito de deporte, esparcim… | Capítulo VII Pesca Deportiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 360 |
| Artículo 66 | Solo se podrán realizar actividades de pesca deportiva en aguas continentales o aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Panamá y se deberá porta… | Capítulo VII Pesca Deportiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 641 |
| Artículo 67 | La Autoridad reglamentará y autorizará los torneos de pesca deportiva realizados en aguas continentales o aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República d… | Capítulo VII Pesca Deportiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 68 | La Autoridad velará por el desarrollo de una pesca sostenible en la actividad de la pesca deportiva, en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá, y p… | Capítulo VII Pesca Deportiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 400 |
| Artículo 69 | La pesca de los denominados peces pico o picudos en aguas bajo jurisdicción de la República de Panamá será reglamentada por la Autoridad. | Capítulo VII Pesca Deportiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 70 | Los buques, personas naturales y jurídicas, así como operadores turísticos que se dediquen a la pesca deportiva, deberán contar con una licencia emitida por la… | Capítulo VII Pesca Deportiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 71 | Para efectos de la presente Ley, se considera extractor o pescador de orilla toda persona natural que se dedique a la extracción o recolección de recursos acuá… | Capítulo VIII Extractores y Pescadores de Orillas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 412 |
| Artículo 72 | Solo se podrá realizar extracción o recolección de recursos acuáticos en playas, manglares, ríos, lagos y, en general, en las orillas de las áreas de soberanía… | Capítulo VIII Extractores y Pescadores de Orillas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 101 | Con el fin de afianzar los programas de financiamiento al sector acuícola que las entidades financieras públicas o privadas otorguen a sus clientes, estas podr… | Título VI Fomento a la Acuicultura | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 102 | Los concesionarios tendrán un periodo de gracia de diez años durante el primer periodo del contrato de concesión, de forma inmediata, a partir del refrendo de… | Título VI Fomento a la Acuicultura | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 103 | Las personas naturales o jurídicas, que inviertan en la adecuación de la infraestructura existente, con base en los requerimientos técnicos exigidos por la Aut… | Título VI Fomento a la Acuicultura | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 410 |
| Artículo 104 | Todas las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los incentivos de la presente Ley deberán contar con su concesión, estar a paz y salvo con la Au… | Título VI Fomento a la Acuicultura | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 105 | La Autoridad podrá solicitar a las autoridades competentes la creación de incentivos tributarios o de otra naturaleza para las personas naturales y jurídicas q… | Título VI Fomento a la Acuicultura | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 106 | La Autoridad deberá fomentar y ejecutar investigaciones científicas relacionadas con la actividad de la pesca, acuicultura y actividades conexas, así como las… | Título VII Investigaciones Realizadas por la Autoridad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
| Artículo 107 | La Autoridad podrá ejecutar actividades de investigación ella misma o en conjunto con organismos científicos, universidades, sector pesquero y acuícola y demás… | Título VII Investigaciones Realizadas por la Autoridad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 108 | La Autoridad adoptará el Plan Estratégico Nacional de Ciencia y Tecnología. | Título VII Investigaciones Realizadas por la Autoridad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 109 | Las academias, instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organismos regionales, entidades no lucrativas o empresas, que desarrollen est… | Título VII Investigaciones Realizadas por la Autoridad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 110 | La Autoridad promoverá, desarrollará y coordinará con las instancias correspondientes, programas y actividades de capacitación, formal y no formal, que favorez… | Título VIII Educación, Capacitación Pesquera y Acuícola | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 111 | La Autoridad coordinará con las autoridades competentes el diseño, planificación y desarrollo de programas y actividades de capacitación formal para el sector… | Título VIII Educación, Capacitación Pesquera y Acuícola | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 112 | La Autoridad promoverá la difusión en la sociedad panameña de conocimientos básicos sobre los ambientes acuáticos y el manejo ecosistémico de los recursos acuá… | Título VIII Educación, Capacitación Pesquera y Acuícola | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 220 |
| Artículo 117 | Para efectos de la presente Ley, se considerará transferencia de tecnología el proceso mediante el cual se transfieren del gobierno a personas naturales o jurí… | Título X Transferencia de Tecnología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 118 | Solo se podrá realizar la transferencia de tecnología en todo el territorio nacional en las aguas continentales y en las áreas marinas bajo soberanía y jurisdi… | Título X Transferencia de Tecnología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 448 |
| Artículo 119 | Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjera que se dediquen a la actividad comercial de transportar, almacenar, procesar, transformar y comercia… | Título XI Transporte, Almacenamiento, Procesamiento, Transformación y Comercialización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 798 |
| Artículo 149 | El numeral 4 del artículo 6 de la Ley 4 de 1994 queda así: | Título XIII Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 134 |
| Artículo 150 | El artículo 9 de la Ley 44 de 2006 queda así: | Título XIII Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 108 |
| Artículo 151 | El artículo 27 de la Ley 44 de 2006 queda así: | Título XIII Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 110 |
| Artículo 152 | El artículo 55 de la Ley 44 de 2006 queda así: | Título XIII Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 110 |
| Artículo 28 | En las comarcas indígenas y en propiedades colectivas de los pueblos originarios, la Autoridad coordinará con las autoridades tradicionales todo lo concernient… | Título XIV de la Constitución Política de la República y la Ley 19 de 1997. En ambos casos, la Autoridad siempre establecerá la coordinación previa con la Autoridad del Canal de Panamá. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 2 | La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, constituye el ente rector del Estado para administrar y asegurar el cumplimiento y… | Título XIV de la Constitución Política de la República, se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley las aguas que componen el canal de Panamá. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 319 |
| Artículo 3 | Forman parte del patrimonio nacional del Estado, los recursos acuáticos que se encuentren en las aguas continentales y en las áreas marinas bajo soberanía y ju… | Título XIV de la Constitución Política de la República, se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley las aguas que componen el canal de Panamá. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
