Artículo 1Se instituye el Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana como fiesta de tradición nacional, el cual se celebrará en el distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, la segunda semana del mes de marzo de cada año, en memoria de los máximos exponentes de la cumbia chorrerana "Ñato Califa" y "Chía" Ureña y su conjunto.Leer +
**Artículo 1.** Se instituye el Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana como fiesta de tradición nacional, el cual se celebrará en el distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, la segunda semana del mes de marzo de cada año, en memoria de los máximos exponentes de la cumbia chorrerana "Ñato Califa" y "Chía" Ureña y su conjunto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Asociación Folklórica Chorreranos Unidos Que la Cumbia No Pare, en adelante la Asociación, será la encargada de todo lo concerniente a la organización del Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana.Leer +
**Artículo 2.** La Asociación Folklórica Chorreranos Unidos Que la Cumbia No Pare, en adelante la Asociación, será la encargada de todo lo concerniente a la organización del Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Cuando se considere necesario realizar cualquier otro concurso de los que realizan en el Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana y cuya finalidad sea preservar, promover, enseñar y divulgar las costumbres y tradiciones panameñas, deberá ser aprobado y organizado por la Asociación.Leer +
**Artículo 3.** Cuando se considere necesario realizar cualquier otro concurso de los que realizan en el Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana y cuya finalidad sea preservar, promover, enseñar y divulgar las costumbres y tradiciones panameñas, deberá ser aprobado y organizado por la Asociación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente la suma de diez mil balboas (B/. 10,000.00), en la primera semana del mes de diciembre de cada año, para la celebración del Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana. Esta suma no podrá ser utilizada para otro tipo de actividad.Leer +
**Artículo 4.** El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente la suma de diez mil balboas (B/. 10,000.00), en la primera semana del mes de diciembre de cada año, para la celebración del Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana. Esta suma no podrá ser utilizada para otro tipo de actividad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La Asociación entregará un informe de auditoría a la Contraloría General de la República, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, concerniente al aporte que hace el Estado para la realización del festival, con la finalidad de acreditar su intervención en el evento.Leer +
**Artículo 5.** La Asociación entregará un informe de auditoría a la Contraloría General de la República, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, concerniente al aporte que hace el Estado para la realización del festival, con la finalidad de acreditar su intervención en el evento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos de la Asociación provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.Leer +
**Artículo 6.** La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos de la Asociación provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7La Asociación podrá solicitar al Ministerio de Educación, al Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano y al Instituto Panameño de Deportes el uso de sus instalaciones, ubicadas en el distrito de La Chorrera, para alojar las delegaciones de todo el país que asistan para participar en el festival.Leer +
**Artículo 7.** La Asociación podrá solicitar al Ministerio de Educación, al Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano y al Instituto Panameño de Deportes el uso de sus instalaciones, ubicadas en el distrito de La Chorrera, para alojar las delegaciones de todo el país que asistan para participar en el festival. El Comité Organizador Asociación Folklórica Chorreranos Unidos Que la Cumbia No Pare solicitará el apoyo de las autoridades nacionales y municipales, de seguridad pública, del sector privado y de la comunidad en general.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Estado, en coordinación con la Asociación, incluirá dentro de sus planes, políticas y estrategias turísticas y culturales la promoción, divulgación y publicidad del Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana dentro y fuera del territorio nacional.Leer +
**Artículo 8.** El Estado, en coordinación con la Asociación, incluirá dentro de sus planes, políticas y estrategias turísticas y culturales la promoción, divulgación y publicidad del Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana dentro y fuera del territorio nacional. La Autoridad de Turismo de Panamá estimulará las acciones tendientes para que las diversas agencias turísticas que operan en el país promuevan este festival como posible destino turístico. El Ministerio de Cultura gestionará el intercambio cultural con agrupaciones culturales o folclóricas de otros países para que participen en el Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana, siempre que la Asociación lo estime conveniente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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