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Que instituye el Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana
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Que instituye el Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana
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Que instituye el Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** La Asociación Folklórica Chorreranos Unidos Que la Cumbia No Pare, en adelante la Asociación, será la encargada de todo lo concerniente a la organización del Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente la suma de diez mil balboas (B/. 10,000.00), en la primera semana del mes de diciembre de cada año, para la celebración del Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana. Esta suma no ser utilizada para otro tipo de actividad.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos de la Asociación provenientes del Estado, y hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.
**Artículo 7.** El Comité Organizador Asociación Folklórica Chorreranos Unidos Que la Cumbia No Pare solicitará el apoyo de las autoridades nacionales y municipales, de seguridad pública, del sector privado y de la comunidad en general.
**Artículo 8.** El Estado, en coordinación con la Asociación, incluirá dentro de sus planes, políticas y estrategias turísticas y culturales la promoción, divulgación y publicidad del Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana dentro y fuera del territorio nacional. La Autoridad de Turismo de Panamá estimulará las acciones tendientes para que las diversas agencias turísticas que operan en el país promuevan este festival como posible destino turístico. El Ministerio de Cultura gestionará el intercambio cultural con agrupaciones culturales o folclóricas de otros países para que participen en el Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana, la Asociación lo estime conveniente.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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