Artículo 1Se reconocen los aportes del insigne panameño Carlos Iván Zúñiga Guardia en la promoción de la justicia social y la creación de una cultura democrática de la nación panameña.Leer +
**Artículo 1.** Se reconocen los aportes del insigne panameño Carlos Iván Zúñiga Guardia en la promoción de la justicia social y la creación de una cultura democrática de la nación panameña.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2En virtud de lo establecido en el artículo 1, se denomina Doctor Carlos Iván Zúñiga Guardia al corredor norte de la ciudad de Panamá, provincia de Panamá.Leer +
**Artículo 2.** En virtud de lo establecido en el artículo 1, se denomina Doctor Carlos Iván Zúñiga Guardia al corredor norte de la ciudad de Panamá, provincia de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La Empresa Nacional de Autopistas colocará en las entradas y salidas del corredor norte una inscripción adecuada y legible a la distancia que indique el nombre oficial, según lo dispuesto en esta Ley.Leer +
**Artículo 3.** La Empresa Nacional de Autopistas colocará en las entradas y salidas del corredor norte una inscripción adecuada y legible a la distancia que indique el nombre oficial, según lo dispuesto en esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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