**Artículo 1.** Se crea la comarca Naso Tjër Di, que constituye una división política especial, segregada del distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, que tendrá un área total de delimitación de 160,616 hectáreas, de las cuales 125,141 hectáreas pertenecen al Parque Internacional La Amistad y 21,722 hectáreas pertenecen al Bosque Protector Palo Seco, ambas áreas protegidas quedan dentro de la comarca Naso Tjër Di en los límites siguientes: Desde un punto ubicado en la parte noreste del cerro Namu-Uoki en los límites internacionales entre la República de Costa Rica y la República de Panamá con coordenadas UTM 1048000.00mN y 287450.00mE, se sigue línea recta en dirección noreste hasta donde dicha línea toca las aguas del río Skuit, punto con coordenadas UTM 1049600.55mN y 295470.88mE, que sirve como límite del Parque La Amistad, se sigue este punto aguas arriba hasta una distancia de 6.7 kilómetros, donde le vierte sus aguas al brazo de una quebrada sin nombre con coordenadas UTM 1044835.00mN y 295994.00mE en el margen derecho a una altitud aproximada de 480m; desde este punto, se sigue línea recta imaginaria a una distancia aproximada de 800m, se continúa línea recta imaginaria a una distancia aproximada de 1.6 kilómetros, con rumbo sureste a 85° pasando por la cota 1,037m hasta su intersección con una quebrada sin nombre a un punto con coordenadas UTM 1043681.89mN y 299130.98mE, a una altura aproximada de 660m, se sigue aguas abajo hasta confluir con el brazo principal de una quebrada sin nombre, que es el primer afluente de importancia en el margen derecho del río Yorkin a un punto con coordenadas UTM 1044534.52mN y 300599.89mE, se continúa a una distancia aproximada de 1.8 kilómetros aguas arriba hasta una confluencia con una quebrada sin nombre con coordenadas UTM 1043337.39mN y 300380.10mE a 600m de altitud, se sigue la curva 600m hasta las coordenadas UTM 1043452.00mN y 301129.00mE; desde este punto, se continúa por el filo en dirección noreste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1043452.00mN y 301129.00mE; desde este punto, se continúa por el filo en dirección noreste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1043700.00mN y 302225.00mE, se continúa por el filo en dirección sureste hasta un punto con coordenadas UTM 1043725.00mN y 301375.00mE, se continúa por todo el filo mencionado hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1043250.00mN y 303900.00mE, se sigue el mencionado filo hasta llegar a un punto donde la quebrada Shwlong diwa (quebrada Zapallo) deja sus aguas al río Bromli en un punto con coordenadas UTM 1043750.00mN y 305340.00mE; desde este punto, se sigue hasta encontrar al camino real, se sigue en dirección noreste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1045020.09mN y 306391.84mE, se continúa por este camino en dirección noreste donde la quebrada Cacao deja sus aguas en el río Snury a un punto con coordenadas UTM 1045625.02mN y 306823.00mE, se sigue el camino real en dirección noreste hasta llegar a una elevación o cota de 356m con coordenadas UTM 1045989.18mN y 307299.93mE, se continúa este camino en dirección noreste pasando aproximadamente por la cabecera del río Snury a un punto con coordenadas UTM 1047163.12mN y 307776.48mE; desde este punto, se continúa en dirección noreste hasta un lugar llamado Tronco Pilón con coordenadas UTM 1047459.68mN y 308345.41mE; desde este punto, se continúa en dirección noreste por todo el filo que divide las cuencas del rio San San y el río Bray hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1049612.52 mN y 307914.00mE; desde este punto, se sigue línea recta en dirección noreste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1049866.78mN y 308400.00mE a la cabecera del río San San, se continúa en dirección sureste hasta encontrar el punto de la cota con elevación 531m con coordenadas UTM 1048702.00mNy 311250.00mE; desde este punto, se sigue línea recta en dirección sureste hasta llegar a un cero sin nombre con una elevación de 388m con coordenadas UTM 1047275.00mN y 313322.32mE, se continúa con la delimitación de la línea base de la comarca, se sigue línea recta en dirección noreste a una distancia aproximada de 3,050m hasta encontrar la curva de 60m en un punto con coordenadas UTM 1048250.00mN y 316250.00mE, sigue la curva de 60m en dirección sureste a un punto con coordenadas UTM 1047000mN y 316900mE ubicado en la cercanía del camino que conduce a la Ganadera Bocas y la comunidad El Arenal; desde este punto, se sigue línea recta en dirección suroeste hasta encontrar un brazo de una quebrada sin nombre con coordenadas UTM 1046450.00mN y 316800.00mE; desde este punto, se sigue aguas abajo este canal hasta a un punto ubicado en la parte noreste del corral Ganadera Bocas con coordenadas UTM 1046150.00mN y 317575.00mE; desde este punto, se sigue línea recta en dirección suroeste por los predios de Julián y Ganadera Bocas hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1046025.49mN y 317034.01mE; desde este punto, se sigue línea recta en dirección suroeste al predio de señor Simón Smith a un punto con coordenadas UTM 10466009.95mN y 316580.07mE; desde este punto, se sigue línea recta en dirección noroeste hasta legar a los predios de Benito Castillo a un punto con coordenadas UTM 1046246.50mN y 315754.73mE, se sigue por el predio de Benito Castillo por los siguientes puntos con coordenadas UTM 1046358.25mN y 315420.58mE; 1046119.67mN y 315284.75mE; 1045982.32mN y 315444.06mE, se continúa el mismo predio hasta llegar al predio de Simón Smith a un punto con coordenadas UTM 1045759.96mN y 315650.70mE; desde aquí, se continúa la línea hasta llegar a un punto en el predio de Simón Smith con coordenadas UTM 1045615.37mN y 315759.96mE, se continúa la línea en dirección sureste hasta llegar al predio de María García a un punto con coordenadas UTM 1045547.46mN y 316049.97mE; desde este punto, se sigue la línea en dirección sur hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1045276.96mN y 316010.49mE, se continúa la línea hasta llegar a un punto cerca de Ganadera Bocas con coordenadas UTM 1045002.58mN y 316051.62mE; desde este punto, se sigue la línea en dirección suroeste hasta un punto ubicado a aproximadamente 200m del río Dludi (primer zarzo puente) con coordenadas UTM 1044011.88mN y 315248.85mnE; desde este punto, se continúa la línea en dirección sureste hasta llegar a un punto ubicado en el camino real que va a San San Druy, Tigra y La Mona cerca del alambre de Ganadera Bocas con coordenadas UTM 1043636.09mN y 316629.90mE, se continúa por este camino y colindando con la cerca de la Ganadera Bocas pasamos por los puntos con coordenadas UTM 1043543.04mN y 316987.50mE; 1043539.60mN y 317449.15mE; 1043473.74mN y 317717.66mE; 1043466.31mN y 317746.38mE; 1043335.39mN y 318185.40mE; 1043485.37mN y 318251.70mE; 1043399.61mN y 318486.49mE; 1043231.87mN y 318424.78mE; 1043156.28mN y 318823.21mE; 1043062.66mN y 319081.84mE, se continúa el camino real entre Tigra y La Mona a un punto con coordenadas UTM 1042733.46mN y 319809.16mE, se continúa la línea entrando al predio de Venancio Castillo hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1042498.05mN y 319425.25mE, se sigue esta línea hasta ubicar otro punto con coordenadas UTM 1042546.44mN y 319025.70mE; desde aquí, se sigue una línea imaginaria en dirección sureste pasando por los predios de los ngabe de San San Mona; Henri Becker, Salomón Palacio, Manuel Castillo, Lorenzo Castillo, Ernesto Castillo, Federico Castillo, Manuel Morales y Martín Abrego hasta un punto con coordenadas UTM 1039233mN y 320850mE, se continúa esta línea a un punto ubicado en Cedral con coordenadas UTM 1039013.11mN y 320816.00mE, se continúa por esta línea hasta llegar a la placa monumental con coordenadas UTM 1038700.21mN y 320767.34mE, se sigue aguas abajo por la quebrada Yokin hasta un punto con coordenadas UTM 1038300.mN y 321512.50mE al suroeste de la finca Gestrudes Buruca, se continúa por la finca del mencionado a un punto con coordenadas UTM 1038066.28mN y 321375.94mE,se sigue el camino real que va de Kui King a Charagre hasta un punto con coordenadas UTM 1038010.04mN y 321489.46mE, se continúa por el filo de Yorkin pasando por los puntos con coordenadas UTM 1037830.70mN y 321716.5 1mE; 1037808.77mN y 322039.02mE; 1037652.00mN y 322249.00mE; 1037577.24mN y 322497.13mE, se sigue bajando al suroeste, se continúa por los predios de BDA, cuyos límites tienen las coordenadas UTM 1037493.29mN y 322412.33mE; 1037298.19mN y 322134.45mE, se continúa hasta la cabecera de la quebrada Carbón a un punto con coordenadas UTM 1037252.00mN y 322500.12mN, se sigue esta quebrada a otro punto con coordenadas UTM 1037112.33mN y 322874.1 6mE, se sigue aguas abajo por la quebrada Carbón hasta otro punto con coordenadas UTM 1035786.12mN y 326292.00mE; desde aquí, se continúa por la quebrada aguas abajo hasta donde deja sus aguas el río Teribe, se sigue aguas arriba hasta un punto arqueológico llamado Sopwkoshko ( Soposo) ubicado en el camino real con coordenadas UTM 1035027.92mN y 326723.94mE, se continúa en dirección este hasta legar a un punto con coordenadas UTM 1034943.89mN y 328285.04mE, se sigue por este camino línea recta en dirección sureste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1034820.52mN y 328560.85mE, se continúa por el camino real de Soposo al Silencio en dirección noroeste hasta ubicar el punto con coordenadas UTM 1035030.84mNy 329041.41mE; desde este punto, se sigue en dirección noreste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1035216.96mN y 329745.09mE; desde este punto, se sigue línea recta en dirección sur pasando por los predios de Zaida Marrugo y Max Ordoñez hasta punto con coordenadas UTM 1033625.00mN y 329700.00mE en los brazos de la quebrada Zodi, se sigue aguas abajo de esta quebrada hasta donde vierte sus aguas el rio Changuinola, se continúa la línea en dirección noreste cruzando el río Changuinola hasta donde se encuentra una parte de la comunidad de Santa Rosa a un punto con coordenadas UTM 1035046.00mN y 33191 0mE; desde este punto, se sigue la línea en dirección sureste hasta encontrar un punto con coordenadas UTM 1034500.00mN y 332400.00mE; desde este punto, se sigue línea recta en dirección suroeste hasta encontrar un punto ubicado en las riberas del rio Changuinola con coordenadas UTM 1034266.00mN y 332089.00mE, se continúa esta línea en dirección suroeste en los alrededores de la comunidad de Santa Rosa hasta un punto con coordenadas UTM 1034184.00mN y 331928mE, se sigue la linea en dirección suroeste hasta encontrar el camino que conduce hacia Bokeshko (Boquisco) a un punto con coordenadas UTM 1034124.00mN y 331873.00mE, se continúa la línea en dirección sureste por el mencionado camino hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1033921.00mN y 331743.00mE, se sigue esta línea hacia Bokeshko hasta encontrar el punto con coordenadas UTM 1033704.00mN y 331908.00mE, se continúa en dirección sureste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM 1033427.00mN y 332026.00mE, ubicado cerca del camino que conduce a la comunidad de Boquisco, se continúa esta línea en la misma dirección hasta encontrar un punto que se encuentra en la parte suroeste del camino mencionado con coordenadas UTM 1033297.00mN y 332105.00mE; desde este punto, se sigue en dirección suroeste hasta un punto con coordenadas UTM 1033095.00mN y 331867.00mE, se continúa en dirección suroeste, como el que va hacia la comunidad de Quebrada Carbón No.2 hasta un punto con coordenadas UTM 1032746.00mN y 331810.00mE; desde este punto, se sigue línea recta en dirección noroeste hasta un punto con coordenadas UTM 1032937.00mN y 331202mE; desde este punto, se continúa línea recta en dirección noroeste a un punto con coordenadas UTM 1033026.09mN y 330573.27mE (Árbol de Bongo), se continúa línea recta en dirección sureste por el camino real que conduce a Santa Rosa, Alto Sodi, Ushiglo diwa (Cochigró) y Buena Selva, donde se ubican las siguientes coordenadas UTM 1032880.0mN y 330350.00mE; 1032621.44mN y 330127.46mE; 1032298.95mN y 329831.93mE; 1032104.30mN y 329220.96mE; 1032236.86mN y 328992, 89mE; 1032298.62mN y 32886.08mE3 1032375.00mN y 328600.00mE; 1032345.98mN y 327861.35mE, se continúa línea recta en dirección sureste hasta donde toca la quebrada La Mina con coordenadas UTM 1031552.60mN y 328052.00mE; desde este punto, se sigue línea recta en dirección suroeste con coordenadas UTM 1030200.00mN y 327210.00mE a la quebrada Ushiglo diwa y el brazo de la quebrada más grande, se sigue esta quebrada aguas arriba hasta un punto con coordenadas UTM 1030850.00mN y 325750.00mE; desde aquí, se sigue el brazo más largo de esta quebrada hasta un punto con coordenadas UTM 1030800mN y 324850.00mE, se sigue la quebrada aguas arriba hasta su cabecera; desde este punto, se sigue por toda la divisoria de aguas que separa todos los afluentes de los ríos Teribe y Changuinola pasando por una estación geodésica llamada Juabo de una altura de 1,208m, se sigue por toda la divisoria de aguas pasando por los siguientes cerros con una elevación de 1,169m y 1,485m hasta llegar a la cota del cerro sin nombre con una elevación de 1,789m, punto que sirve de límite entre los corregimientos El Empalme y Valle del Risco; desde este punto, se sigue línea recta en dirección sureste hasta llegar a la cabecera de un afluente del río Culubre que se encuentra en la parte norte del río en mención, se sigue este brazo hasta donde le vierte sus aguas al rio Culubre, se continúa este rio aguas arriba hasta el brazo más al sur; desde este punto, se sigue línea recta en dirección sur hasta tocar los limites internacionales entre Costa Rica y la República de Panamá; desde este punto, se sigue por toda la cordillera en dirección noroeste pasando por cerro Echandí, punto que sirve de límite internacional entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, se continúa por el limite internacional linea recta en dirección norte hasta llegar al punto de inicio con coordenadas UTM 104800.00mN y 287450.00mE.
**Artículo 2.** La comarca Naso Tjër Di tendrá como cabecera a la comunidad de Sieyic en la ribera del río Teribe, donde es la sede del rey naso y de su pueblo.
**Artículo 3.** Se crea el corregimiento de San San Drui, que comprende las comunidades de San San Drui, Tigra, Alto Solón, Peña Blanca, Loma Bandera y San San; y el corregimiento Bonyik, que comprende las comunidades de Rancho Quemado, Bonquin, Sodi, Santa Rosa, Tres Piedras, Bonyik y Dos Concejales.
**Artículo 5.** Las tierras ubicadas dentro del territorio Naso Tjër Di son propiedad colectiva del pueblo naso tjër di, que las administrará, poseerá sus derechos de manera perpetua y usufructuará, con el fin de lograr su bienestar económico, social, cultural y político de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de la República de Panamá.
**Artículo 6.** Los títulos de propiedad y los derechos posesorios registrados ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (antigua Reforma Agraria), adquiridos previo a la vigencia de esta Ley, deberán ser reconocidos y respetados por las autoridades tradicionales y nacionales.
**Artículo 7.** Los modos de uso, usufructo, transmisión, posesión, tenencia y distribución de las tierras entre los miembros del pueblo naso se realizarán de acuerdo con sus costumbres y tradiciones y se reglamentará en la Carta Orgánica. Se exceptúan de este artículo los títulos y derechos posesorios existentes antes de la entrada en la vigencia de la presente Ley.
**Artículo 8.** El traspaso de los derechos posesorios y otros previamente adquiridos dentro de la comarca Naso podrá realizarse siempre que se ofrezca en opción preferencial a la comarca Naso. Para tales efectos, la oferta deberá dirigirse al Consejo General Naso, que tendrá noventa días, prorrogables por igual término, para aceptarla o rechazarla. De no hacerse uso de este derecho de primera opción de compra, el oferente estará facultado para vender a terceros por un precio no inferior al ofrecido a la comarca.
**Artículo 9.** El Estado reconoce el régimen de gobierno y administración tradicional de la comarca naso, conformado por el Consejo General Naso, que tendrá como máxima autoridad al rey naso y su suplente. Las funciones y atribuciones, formas de elección, funcionamiento y todo lo relativo a estos organismos serán reglamentados en la Carta Orgánica.
**Artículo 10.** El rey naso contará con un vocero de la comarca ante el Gobierno Nacional y las autoridades públicas y privadas, quien será elegido conforme a lo establecido en la Carta Orgánica, a la costumbre y a la tradición naso.
**Artículo 11.** El Consejo General Naso es un organismo de consenso, consulta, coordinación y administración de la comarca y estará integrado por el rey naso y los delegados electos por cada comunidad, y contará con una Junta Directiva.
**Artículo 12.** La asamblea del pueblo naso es un organismo de expresión y decisión de la comarca y la conforman todos los miembros del pueblo naso. Las atribuciones, facultades y competencias de la asamblea del pueblo naso serán reguladas en la Carta Orgánica.
**Artículo 13.** La asamblea del pueblo naso se reunirá una vez al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Consejo General en coordinación con el rey.
**Artículo 14.** En la comarca funcionará, además del Consejo General Naso, el Consejo Municipal Naso Tjër Di, que promoverá, coordinará y conciliará las actividades que promuevan el desarrollo integral de la comarca Naso Tjër Di y, a su vez, servirá como órgano de consulta de acuerdo con la Constitución Política.
**Artículo 15.** La Administración de Justicia en la comarca Naso se ejercerá, sin contrariar la Constitución Política de la República y las leyes nacionales, de acuerdo con la competencia y jurisdicción.
**Artículo 18.** Las autoridades tradicionales comarcales están obligadas a cooperar con las autoridades judiciales y policiales en la investigación de los delitos y faltas. El rey será informado del expediente en los casos en que sea parte algún miembro de la comarca Naso.
**Artículo 19.** El Estado asignará, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Presupuesto General de la Nación la partida que le corresponde a la comarca naso.
**Artículo 20.** El Estado promoverá, a través del Ministerio de Gobierno, la remuneración económica necesaria para las autoridades siguientes:
1. El rey de la comarca Naso.
2. El presidente del Consejo General Naso, de acuerdo con sus funciones, que serán reglamentadas en la Carta Orgánica.
**Artículo 21.** Las autoridades tradicionales de la comarca podrán desarrollar proyectos de autogestión que se consideren convenientes, a fin de mejorar la vida de sus habitantes.
**Artículo 22.** La comarca Naso Tjër Di está facultada para obtener donaciones, herencias, legados públicos o privados, los cuales serán deducidos del pago del impuesto sobre la renta. Además, podrá recibir asistencia técnica, económica y financiera provenientes de fuentes nacionales o internacionales de acuerdo con los convenios o tratados que celebre el Estado panameño.
Capítulo VI Protección, Manejo, Administración, Uso y Aprovechamiento de los Recursos Naturales
**Artículo 23.** La explotación de los recursos naturales de la comarca Naso Tjër Di no podrá llevarse a cabo si pone en peligro la cultura, la biodiversidad, la supervivencia y la paz social del pueblo naso, que deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente para la protección y conservación del ambiente.
**Artículo 24.** Las áreas protegidas que forman parte del territorio comarcal y que históricamente han sido habitadas por los antepasados nasos serán protegidas y conservadas mediante un sistema de comanejos y las leyes ambientales vigentes.
**Artículo 25.** Los proyectos de exploración, aprovechamiento y bioprospección de los recursos naturales serán autorizados por el Ministerio de Ambiente, previa consulta, consentimiento previo, libre e informado con las autoridades naso.
**Artículo 26.** Los conflictos agrarios, ambientales y de tenencias de tierras dentro de la comarca serán atendidos en primera instancia por las autoridades tradicionales de la comarca Naso Tjër Di y, de no ser resueltos, por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, que tiene un despacho de conciliación para llegar a mutuos acuerdos.
Capítulo VII Cultura, Lengua, Educación y Vestimenta Tradicional
**Artículo 27.** El Estado reconoce y respeta la cultura naso y el derecho de este pueblo a una educación intercultural bilingüe, basada en su lengua, respeto a su identidad y sus políticas sociales, filosóficas, espirituales y económicas, en reciprocidad de otras culturas y el respeto de los derechos humanos.
**Artículo 28.** Los vestidos tradicionales de la comarca Naso Tjër Di deben ser usados en los centros educativos oficiales y particulares en la comarca Naso.
Capítulo VIII Sitios Sagrados y Objetos Arqueológicos
**Artículo 29.** Constituyen parte del patrimonio del pueblo naso los sitios y objetos arqueológicos, documentos históricos y cualquier otro bien, mueble o inmueble, que sea testimonio de su pasado y de sus antecesores, que se encuentren dentro del área de la comarca naso o fuera de ella, siempre que hayan sido extraídos ilegalmente. Para la preservación de los objetos arqueológicos se creará dentro de la comarca un museo.
**Artículo 30.** Se prohíbe la profanación de los cementerios de la comarca Naso, y las excavaciones serán autorizadas en coordinación con las autoridades tradicionales y el Instituto Nacional de Cultura.
**Artículo 31.** El Tribunal Electoral llevará a cabo las medidas administrativas correspondientes a fin de que se escojan las primeras autoridades de elección popular para la comarca Naso Tjër Di en las elecciones generales del 2024. Art. 32 (trans). Se ordena convocar a la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos, para que se verifiquen los límites y coordenadas de la comarca Naso Tjër Di establecidos en el artículo 1, a fin de determinar los que corresponderán al distrito y a los corregimientos creados en los artículos 3 y 4, en un término máximo de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
**Artículo 33.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a través del Viceministerio de Asuntos Indígenas y la Comisión del Consejo Naso, mediante Carta Orgánica.
**Artículo 34.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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