Por la cual se aprueba el acuerdo de cooperacion entre la republica de panama y la soberana orden militar y hospitalaria de san juan de jerusalen de rodas y malta, firmado en la ciudad de panama, el 28 de enero de 2019TipoLeyNúmero173Año2020Fecha2 nov 2020Gaceta29147EmisorAsamblea NacionalArtículos14
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo de Cooperación entre la República de Panamá y la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta, que a la letra dice:
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SOBERANA ORDEN MILITAR Y HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALEN DE RODAS Y MALTA
**Artículo 1.** Propósito del Acuerdo 1. El propósito del presente Acuerdo es establecer las bases de colaboración para desarrollar futuras acciones de cooperación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Soberana Orden de Malta.
2. De acuerdo a sus posibilidades, las Partes apoyarán e implementarán las medidas destinadas a facilitar, desarrollar y diversificar su cooperación social, humanitaria y de salud.
3. Cuando se trate de una acción esporádica o de un proyecto a largo plazo, cada operación deberá ser objeto de un acuerdo específico, o acuerdo complementario, cuyo régimen general se establecerá dentro del marco del presente Acuerdo.
4. En caso de emergencia, necesidad o evento inesperado, y a falta de acuerdos específicos, este Acuerdo se aplicará a las actividades que tendrán por iniciativa y bajo la supervisión de las Partes, de conformidad con las leyes internas, autoridades, organismos regentes en materia de Gestión de Riesgos, atención de emergencias y ayuda humanitaria de cada Parte.
**Artículo 2.** Implementación de Proyectos con Organizaciones Subordinadas y Socios de la Soberana Orden de Malta 1. Con el propósito de llevar a cabo sus misiones, la Soberana Orden de Malta actuará directamente o a través de sus "organizaciones subordinadas". Por organizaciones subordinadas se entiende las fundaciones, servicios de ayuda, asociaciones nacionales o cualesquiera otras instituciones conectadas a la Soberana Orden de Malta, establecidas en virtud de la realización de sus obras, como Orden de Malta Francia o Malteser International, su agencia mundial de ayuda. Estas organizaciones subordinadas actúan en el marco de sus competencias. Para tal fin, las Partes podrán establecer acuerdos específicos que se refieran a ellas.
2. El personal que cada una de las Partes asigne o contrate para la ejecución de las acciones que se desprendan del presente Acuerdo, o de los acuerdos específicos que se deriven del presente Acuerdo, seguirá dependiendo exclusivamente de la Parte que lo contrató.
**Artículo 3.** Objetivo de la Cooperación Las Partes harán el esfuerzo por promover la cooperación mutua de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos internos, en armonía con sus respectivas políticas sobre la base de los principios de igualdad y respeto mutuo de la soberanía. Art. 4 Áreas de Cooperación La cooperación prevista en el presente Acuerdo será en las siguientes áreas:
a) La Salud;
b) La Seguridad Alimentaria
c) El Voluntariado;
d) La Reducción de Riesgo de Desastres
e) Asistencia-Humanitaria, y,
f) Otras áreas que sean de interés común, acordadas entre las Partes.
**Artículo 5.** Mecanismos Las acciones de cooperación se realizarán a través de:
1. Puesta a disposición de personal calificado para el desarrollo de programas, proyectos y/o acciones puntuales.
2. Envío de equipo y material necesario para la ejecución de acciones de cooperación.
3. Planificación y ejecución de acciones conjuntas, tendientes a profundizar el intercambio de actividades de colaboración, capacitación, buenas prácticas y conocimientos para el fortalecimiento de las capacidades técnicas, y programáticas relacionadas directamente al proceso de respuesta ante situaciones de emergencias y/o desastres.
4. Desarrollo de acciones que faciliten a colaboración, intercambio de información, transferencia de conocimiento y desarrollo de capacidades, con el objeto de mejorar las capacidades de respuesta conjunta frente a emergencias y/o desastres, así como optimizar la utilización de los recursos existentes de manera más eficiente y oportuna.
5. Puesta en práctica de iniciativas de colaboración y apoyo para el mejoramiento de la coordinación entre las instituciones respectivas.
**Artículo 6.** Implementación de Acciones 1. Las Partes se comprometen a implementar las acciones que conlleven al cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
2. La Soberana Orden de Malta desarrollará acciones de cooperación, que promuevan el desarrollo sanitario, social y salud en la República de Panamá, y la República de Panamá facilitará y apoyará los esfuerzos de la Soberana Orden de Malta.
3. Las organizaciones subordinadas de la Soberana Orden de Malta en caso de catástrofes naturales y humanas participarán con sus recursos para proporcionar ayuda humanitaria y hospitalaria a las poblaciones del continente americano que requieran soporte, y la República de Panamá pondrá a su disposición las facilidades del Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria(CLRAH) como una plataforma para la ejecución de las acciones y coordinaciones logísticas conducentes a facilitar las actividades de recepción, manejo, almacenamiento y redistribución de insumos, equipos y la movilización de recurso humano frente a las emergencias, necesidad o evento inesperado, que desarrolle la Soberana Orden de Malta.
**Artículo 7.** Exoneración de Impuestos La República de Panamá, conforme a su legislación nacional, conviene en eximir de impuestos, tasas, aranceles aduaneros y cualquier otro cargo adicional, sobre la importación de equipos, bienes consumibles y médicos y cualquier otro bien, siempre que estos estén destinados única y exclusivamente para la asistencia social, humanitaria y médica establecida en este Acuerdo.
**Artículo 8.** Facilidades Migratorias La República de Panamá facilitará, conforme a su legislación nacional, la emisión de visas de entrada en su territorio al personal de la Soberana Orden de Malta y/o sus organizaciones subordinadas que presten servicios en operaciones sociales, humanitarias y de salud o para brindar asistencia en capacitación de recursos humanos en caso de crisis humanitaria en la República de Panamá.
**Artículo 9.** Libertad de Movimiento 1. La República de Panamá se compromete a facilitar dentro del territorio Nacional la circulación del personal de la Soberana Orden de Malta y/o sus organizaciones subordinadas en el ejercicio de su misión.
2. La Soberana Orden de Malta presentará al Ministerio de Salud de las República de Panamá, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el escrutinio técnico previo y aprobación, el currículo vitae completo y demás documentos requeridos, según los requisitos establecidos en la República de Panamá, de todo el personal expatriado propuesto como parte de esta cooperación para el trabajo en la República de Panamá.
**Artículo 10.** Comité de Evaluación 1. Con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación adecuados de la cooperación, se establecerá un Comité de Seguimiento y Evaluación que estará encargado de examinar, seleccionar proyectos y planes de cooperación para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Acuerdo. Para este efecto, el comité elaborará informes anuales de los resultados obtenidos de los proyectos realizados y expondrá futuros proyectos y programas a implementar.
2. El Comité de Evaluación estará integrado por dos representantes de cada Parte. Por la República de Panamá: - uno por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección de Cooperación Internacional), y - otro que por competencia esté vinculado a la temática; Por la Soberana Orden de Malta: - el Embajador de la Soberana Orden de Malta en la República de Panamá y, - otro representante que en su momento se nombre para tal efecto. Este comité se reunirá al menos una vez al año por iniciativa de cualquiera de las Partes.
3. El Comité de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes facultades: - Revisar periódicamente (establecer tiempo) el desarrollo de la cooperación acordada entre las Partes; - Revisar y validar las acciones de cooperación a ejecutarse; y, -Revisar los programas y proyectos aprobados.
**Artículo 11.** Protección de Identidad De conformidad con el derecho internacional, las Partes se comprometen a proteger mutuamente sus nombres, emblemas, banderas y otros símbolos de soberanía contra el abuso o violación, y garantizar su defensa contra cualquier imitación.
**Artículo 12.** Modificaciones El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigencia conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 del Artículo 13 del mismo.
**Artículo 13.** Entrada en Vigor, Duración y Denuncia 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen que se han cumplido con los requisitos internos establecidos por sus respectivas legislaciones; tendrá una validez de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, salvo que una de las Partes comunique por escrito su intención de no prorrogarlo.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. En tal caso, la denuncia surtirá efecto luego de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la notificación.
3. Después de la fecha de caducidad, las disposiciones de este Acuerdo de Cooperación se aplicarán a los programas y proyectos que se están ejecutando hasta que estos terminen, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por las Partes. En fe de lo cual se firma en presente Acuerdo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 28 días del mes de enero de 2019, en dos originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos. POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (Fdo.) MARIA LUISA NAVARRO Viceministra de Asuntos Multilaterales y Cooperación POR LA SOBERANA ORDEN MLITĀR Y HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALEN DE RODAS Y DE MALTA (Fdo.) DOMINIQUE DE LA ROCHEFOUCAULD-MONTBEL Gran Hospitalario de la Soberana Orden de Malta
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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