**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto incentivar en los funcionarios del sector público la donación de sangre, otorgándoles beneficios especiales a los que realicen la donación.
**Artículo 3.** Los servidores públicos que realicen la donación de sangre en los bancos oficiales de sangre reglamentados por el Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) y la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo) tendrán derecho a no asistir a su jornada laboral el día que efectúen la donación de sangre, siempre que presenten el documento que acredite su donación.
**Artículo 4.** Los funcionarios del sector público determinarán por mutuo acuerdo los días para efectuar la donación. El derecho establecido en el artículo anterior podrá ser ejercido, como mínimo, una vez al año.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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