{"meta":{"recurso":"norma/ley-2020-163","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2020-163.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 4 de 5 de enero de 2022 ; Que reglamenta la Ley 163 de 10 de septiembre de 2020, que establece beneficios en reconocimiento a los héroes sobrevivientes y familiares de estos y de los mártires de la Gesta Heroica de enero de 1964 (G.O. 29449-A de 05 de enero de 2022). Que establece beneficios en reconocimiento a los héroes sobrevivientes y familiares de estos y de los mártires de la Gesta Heroica de enero de 1964\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2020-163.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto otorgar beneficios a los héroes sobrevivientes y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, así como a los familiares de los mártires de la Gesta Heroica de los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 1964 hasta el segundo grado de consanguinidad.","ini":0,"fin":295}
{"id":"ley-2020-163.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Estado panameño otorgará un resarcimiento económico a través de una pensión vitalicia, atención médica inmediata, becas y otros.\n\nEl monto de la pensión vitalicia deberá permitir que los beneficiarios puedan vivir con decoro y bienestar, teniendo en consideración el alto costo de la vida, canasta básica, educación, salud, vivienda, agua, luz, vestuario, transporte y demás situaciones extremas impuestas.\n\nLo referente a las becas y su monto será determinado por la comisión establecida en la presente Ley y estas serán otorgadas para estudios de educación preescolar, premedia, media y universitaria.","ini":297,"fin":919}
{"id":"ley-2020-163.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se crea la comisión que evaluará y determinará los beneficiarios de esta Ley y llevará registros de estos.\n\nLa comisión estará integrada por:\n\n1. El ministro de Educación o quien designe, que la presidirá y coordinará.\n\n2. El ministro de Salud o quien designe.\n\n3. El ministro de Desarrollo Social o quien designe.\n\n4. Un representante de la Asociación Centinelas del Canal.\n\n5. Tres miembros de los beneficiarios de esta Ley.","ini":921,"fin":1363}
{"id":"ley-2020-163.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La comisión deberá contar con una ventanilla única para que todo ciudadano que considere que tiene derecho a algún beneficio por su participación en los sucesos de los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 1964 presente su testimonio personal, fotos, recortes de periódicos, testigos, certificados médicos, cédula de identidad personal, antecedentes personales y toda información activa en cualquier lugar de la República de Panamá en las históricas fechas citadas. De igual manera, deberá aportar las pruebas de su lucha permanente por la soberanía y para que el histórico suceso no sea olvidado. Las solicitudes de los posibles beneficiarios deberán ser presentadas por los interesados.","ini":1365,"fin":2063}
{"id":"ley-2020-163.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Estado debe velar por el estado de salud de los héroes y las heroínas de la Patria, por lo cual se expedirá un carné especial para los beneficiarios de esta Ley, a fin de que sean atendidos de manera expedita en hospitales y centros de salud del Estado.","ini":2065,"fin":2337}
{"id":"ley-2020-163.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los beneficiarios de la presente Ley que presten servicios en las dependencias del Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, así como en los municipios, gozarán de estabilidad laboral y solo podrán ser destituidos por incumplimiento en el ejercicio de sus deberes referentes a los cargos que ocupen.","ini":2339,"fin":2671}
{"id":"ley-2020-163.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo asignará las partidas necesarias para la ejecución de la presente Ley en el año fiscal que corresponda.","ini":2673,"fin":2812}
{"id":"ley-2020-163.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":2814,"fin":2879}
