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Que crea el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá y dicta otras disposiciones
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Que crea el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá y dicta otras disposiciones
Capítulo I Creación, Definiciones y Objetivos
**Artículo 1.** La autonomía garantiza la libertad en la gestión financiera y técnica, en la implementación de su régimen interno, en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de Sus funciones, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Agricultura . Uso y cultivo de la tierra, el agua y la biodiversidad para la producción y transformación de recursos agropecuarios. 2. Agricultura familiar . 3. Agricultor familiar . Aquel que practica actividades agropecuarias productivas en los ámbitos rural y urbano, de conformidad con los tipos establecidos en el Plan Nacional de Agricultura Familiar y atendiendo simultáneamente los siguientes criterios: a) La gestión de la unidad productiva es de la familia. b) Reside en la unidad productiva o en un lugar cercano, o en la comunidad aledaña a la unidad productiva. c) Utiliza predominantemente mano de obra de la propia familia. d) No contrata trabajadores permanentes. Sin embargo, contratar trabajadores eventuales durante el año, de acuerdo con la actividad productiva. e) Los ingresos del grupo familiar provienen predominantemente de la unidad productiva. 4. Cadenas agroalimentarias . Sistemas que aglutinan a los representantes de los diferentes sectores socioeconómicos que interactúan en actividades que adicionan valor a los bienes y servicios del sector agropecuario desde su producción hasta que estos llegan a los consumidores. 5. Comité Ejecutivo de Centro . 6. Comité Técnico de Programas . 7. Consejo Consultivo del Centro . 8. Derechos del patrimonio del instituto . Titularidad propiedad en materia de derechos de propiedad industrial, derechos de propiedad intelectual. 9. Eficacia biológica . Capacidad de los productos químicos, biológicos y de otra naturaleza, para controlar las plagas en la agricultura, manteniéndolas dentro del umbral ecológico económico que permita la producción sostenible de alimentos, fibras y biomasa. 10. Enfoque agroecológico . Aplicación de los conceptos y principios de la ecología al diseño, desarrollo y gestión de los sistemas de producción, especialmente en la producción de alimentos sanos, en armonía con el ambiente, conservando los recursos rurales y la biodiversidad. 11. FECI . Fondo Especial de Compensación de Intereses. 12. Grandes productores agropecuarios . Productores que realizan el conjunto de sus actividades agroproductivas mediante la fuerza de trabajo asalariada. El destino de la producción y el origen de los insumos utilizados en el proceso agroproductivas tienen un carácter exclusivamente mercantilista. El gran productor agropecuario mantiene una mayor densidad de capital por activo y mayor proporción de insumos comprados en el valor del producto final. Su racionalidad productiva está íntimamente relacionada con la maximización de la tasa de ganancia y la acumulación de capital. El gran productor tiene la capacidad de importar tecnología y talentos humanos para su implementación y uso en sus sistemas productivos. 13. Innovación agrotecnológica . 14. Medianos productores agropecuarios . Productores que sus ingresos siguen dependiendo, en gran medida, de sus actividades agropecuarias y que contratan un alto porcentaje de mano de obra asalariada. El mediano productor gestiona en forma personal los procesos productivos y comerciales derivados de su producción agropecuaria. Su racionalidad productiva está relacionada con la racionalidad económica, es decir, lograr el máximo rendimiento económico de sus actividades productivas. Este productor tiene acceso a los servicios de apoyo a la producción, como comercialización, extensión y aseguramiento, y se beneficia por sus características del sistema financiero oficial y/o formal existente. 15. Resiliencia . Capacidad de los recursos naturales de absorber perturbaciones sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, pudiendo regresar a su estado original una vez que la perturbación ha cesado. 16. Seguridad alimentaria y nutricional . 17. Semilla básica . Primera generación obtenida a partir de la siembra de la semilla genética o de fundación, y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el reglamento del Comité Nacional de Semillas. 18. Semilla registrada . Generación obtenida a partir de la siembra de la semilla en categoría básica, y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el reglamento del Comité Nacional de Semillas. 19. Semilla certificada . Generación obtenida a partir de la siembra de la semilla registrada de una categoría superior, y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el reglamento del Comité Nacional de Semillas. 20. Sistema de Información y Difusión de Tecnología Agropecuaria . Sistema por el cual, a través de diversos medios de comunicación, se difunden y socializan las innovaciones en tecnología agropecuaria, para dar a conocer a los productores de las diferentes cadenas agroproductivas y sistemas de producción agropecuarios, estas innovaciones. 21. Soberanía alimentaria . 22. Vinculación agrotecnológica .
**Artículo 3.** El IDIAP tendrá los siguientes objetivos: 1. Diseñar, promover, estimular, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades de investigación e innovación para fortalecer la base agrotecnológica nacional y aumentar la resiliencia de la agricultura a la variabilidad climática. 2. Contribuir a la competitividad de las cadenas agroalimentarias en la producción de alimentos para el mercado interno y para la exportación. 3. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria, mejorando el desempeño y la vinculación con los mercados de los sistemas de producción de la agricultura familiar. 4. Proteger, conservar y usar racionalmente los recursos genéticos y la biodiversidad, para el mejoramiento de la agricultura y la alimentación, coadyuvando a la protección del ambiente y de los recursos naturales. 5. Diseñar y ejecutar los proyectos que se requieran para el abastecimiento de semilla básica y registrada de los principales cultivos, así como de material genético de calidad para la producción pecuaria nacional. 6. Certificar la eficacia biológica de los productos químicos, biológicos y de otra naturaleza utilizados en la agricultura y ganadería. 7. Certificar la estabilidad, homogeneidad y pureza de las nuevas variedades agrícolas y razas pecuarias para su introducción, registro y comercialización en el país.
Capítulo II Funciones
**Artículo 4.** El IDIAP es la entidad encargada de normar, diseñar, ejecutar y evaluar las actividades de investigación e innovación agropecuaria del sector público, así como la responsable de orientar y certificar aquellas actividades de investigación agropecuarias ejecutadas por el sector no gubernamental.
**Artículo 5.** El IDIAP será la principal entidad de consulta del Estado en materia de formulación y aplicación de políticas científicas y tecnológicas en el sector agropecuario y agroindustrial.
**Artículo 6.** El IDIAP servir como ente de apoyo a la enseñanza formal y al desarrollo de capacidades técnicas a todos los niveles en el sector agropecuario.
**Artículo 7.**
Capítulo III Estructura Orgánica
**Artículo 8.** La dirección y la administración del IDIAP corresponderá a la Junta Directiva, que, a su vez, delegará las funciones operativas en la Dirección General. la Subdirección General, el Consejo Consultivo, el Comité Técnico Nacional, las direcciones nacionales y los directores ejecutivos de centros de innovación agropecuaria, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su reglamento.
Capítulo IV Junta Directiva
**Artículo 9.** La Junta Directiva será el máximo organismo del IDIAP y estará constituida por ocho miembros, así: 1. El ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe, quien la presidirá. 2. El ministro de Ambiente o quien este designe. 3. El gerente general del Banco de Desarrollo Agropecuario. 4. El secretario nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 5. El decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Panamá. 6. Un representante de los grandes productores agropecuarios del agronegocio. 7. Un representante de los agricultores familiares escogido de una terna presentada por la Comisión Nacional de Diálogo para la Agricultura Familiar. 8. Un representante de los investigadores del IDIAP. La elección de los miembros a los que se refiere los y 7 se realizará en asamblea general de la organización respectiva, formalizada mediante resolución debidamente firmada y autenticada ante notario público. El representante de los investigadores del IDIAP por el ministro de Desarrollo Agropecuario, de una terna conformada por un representante de cada programa de investigación e innovación, los cuales serán seleccionados por los comités técnicos del programa respectivo. Cada uno de los integrantes de la Junta Directiva contará con un suplente, elegido de igual manera que el principal, quien lo suplirá en sus ausencias.
**Artículo 10.** El ministro de Desarrollo Agropecuario será el representante legal del Instituto y delegar su representación en el director general.
**Artículo 11.** El quorum se conformará con cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad doble, empate.
**Artículo 12.** El director general del IDIAP asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y fungirá como secretario de esta.
**Artículo 13.** Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: 1. Aprobar el Plan Estratégico Institucional, los planes estratégicos de centros y el Plan Nacional de Investigación e Innovación Agropecuaria del IDIAP. 2. Aprobar el reglamento interno del instituto, el Manual de Cargos y Funciones y e l Manual de Normas y Procedimientos del Sistema Integrado de Planificación. Seguimiento y Evaluación de la Investigación. 3. Presentar al Órgano Ejecutivo las ternas para el nombramiento del director subdirector general, previa selección por concurso público de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley y su reglamento. 4. Seleccionar y designar a los miembros del Consejo Consultivo Nacional y del Comité Técnico Nacional. 5. Aprobar el escalafón salarial de los servidores público del IDIAP. 6. Autorizar los contratos y convenios internacionales que suscriba el IDIAP. 7. Aprobar todo gasto o contratación que exceda los doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00), debidamente sustentado por el director general. 8. Aprobar la contratación de técnicos extranjeros de conformidad con las leyes que regulan el ejercicio de las profesiones de ciencias agropecuaria y medicina veterinaria. 9. Aprobar el nombramiento de los directores nacionales y de los directores ejecutivos de los centros de innovación agropecuaria, previa selección por concurso de méritos de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley y su reglamento. 10. Aprobar la tarifa de los productos y servicios científicos y tecnológicos que brinda el instituto a los usuarios. 11. Aprobar la creación de nuevas direcciones nacionales de investigación e innovación y de nuevos centros de innovación agropecuaria. 12. Aprobar la creación de centros regionales de investigación, bajo la modalidad de Asociación de Interés Público, según las regulaciones de la .
**Artículo 14.** El consejo Consultivo Nacional será presidido por el director general del IDIAP y está integrado por quince miembros, seleccionados y designados por la Junta Directiva de la siguiente manera: 1. Los presidentes de los consejos consultivos de los centros de innovación agropecuaria. 2. Un representante de las organizaciones de productores de la agricultura comercial. 3. Un representante de las asociaciones de productores de agricultura orgánica y/o agroecológica. 4. Un representante de las organizaciones de profesionales agropecuarios. 5. Un representante de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Un representante de la Comisión Nacional de Diálogo sobre la Agricultura Familiar. 7. Un representante de los agroexportadores. 8. Un representante de las organizaciones ambientalistas de la sociedad civil. 9. Un representante de las asociaciones de consumidores.
**Artículo 15.** El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva o del director general.
**Artículo 16.** El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como instancia de consulta de la Junta Directiva en lo referente al proceso de planificación, seguimiento y evaluación institucional y de la investigación innovación agropecuaria. 2. Asesorar y orientar a la Junta Directiva sobre los problemas, necesidades y demandas agrotecnologías apremiantes, los cuales incluirse en la agenda de investigación mediante la formulación de actividades y/o proyectos de innovación agropecuaria. 3. Analizar y opinar sobre situaciones y temas de investigación e innovación agropecuaria que la Junta Directiva someta a su consideración. 4. Apoyar a la Junta Directiva en la búsqueda de recursos para la investigación e innovación agropecuaria. 5. Recibir información sobre resultados de investigación y ejecución presupuestaria, recomendar prioridades en temas y rubros de investigación, así como la asignación presupuestaria a los programas de investigación y proyectos de innovación agropecuaria.
Capítulo VI Dirección General y Subdirección General
**Artículo 17.** La Dirección General del IDIAP estará integrada por un director general y un subdirector general nombrados por el Órgano Ejecutivo de una terna presentada por la Junta Directiva, los cuales ser ratificados por la Asamblea Nacional. El subdirector general reemplazará al director general durante sus ausencias temporales, accidentales o permanentes, o hasta que se designe un nuevo director. El subdirector general ejecutará las funciones que el director le asigne.
**Artículo 18.** Para ser director o subdirector general se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Gozar de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito contra la Administración pública. 3. Poseer grado mínimo de maestría y certificado de idoneidad en Ciencias Agropecuarias o Medicina Veterinaria. 4. Poseer un mínimo de cinco años de experiencia en gestión de ciencia y tecnología con ejecutorias y aportes comprobados a la comunidad científica y al sector agropecuario.
**Artículo 19.** Son funciones de la Dirección General las siguientes: 1. Servir de ente ejecutor de todas las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva. 2. Elaborar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Nacional de Investigación e Innovación Agropecuaria, y someterlos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación. 3. Formular y ejecutar a través de los centros de innovación agropecuaria el Plan Operativo Anual, y presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asamblea Nacional el presupuesto anual de la institución para su aprobación. 4. Preparar el reglamento interno de personal y el Manual de Organización y Funciones, los cuales contener toda la organización técnico-administrativa del instituto, y someterlos a aprobación de la Junta Directiva. 5. Proponer ante la Junta Directiva los convenios internacionales que considere convenientes a los intereses del instituto. 6. Proponer ante la Junta Directiva para su aprobación el nombramiento de los directores nacionales y los directores ejecutivos de centros de innovación agropecuaria y la contratación de técnicos o expertos extranjeros que sean necesarios para el buen funcionamiento del instituto. 7. Autorizar gastos que no excedan la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). 8. Representar legalmente al instituto en los casos en que el ministro de Desarrollo Agropecuario, en su calidad de presidente de la Junta Directiva, delegue su representación. 9. Promover el establecimiento de las relaciones con organismos nacionales e internacionales vinculadas a la ciencia, a la tecnología y a la producción agropecuaria. 10. Resolver los recursos de reconsideración. 11. Nombrar, contratar, promover y destituir al personal administrativo y técnico del instituto, de acuerdo con esta Ley y su reglamento. 12. Ejercer cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.
Capítulo VII Comité Técnico Nacional
**Artículo 20.** El Comité Técnico Nacional estará integrado por seis investigadores de reconocida trayectoria científica, los cuales ejercerán la representación de los comités técnicos de los programas de investigación e innovación.
**Artículo 21.** El Comité Técnico Nacional tendrá como función asistir a la Dirección General en lo siguiente: 1. Convocar y realizar el concurso de méritos para los aspirantes a directores nacionales, directores ejecutivos de centros de innovación agropecuaria e investigadores, y presentar la lista de elegibles al director general. 2. Revisar y proponer la actualización del reglamento interno de personal y del Manual de Normas y Procedimientos del Sistema Integrado de Planificación, Seguimiento y Evaluación de la Investigación. 3. Elaborar la propuesta del escalafón salarial de los servidores públicos del IDIAP y sus revisiones periódicas. 4. Convocar y realizar concurso de mérito para premiar el desempeño científico y los aportes tecnológicos de investigadores y equipos de investigación.
Capítulo VIII Dirección Nacional de Investigación e Innovación Agropecuaria
**Artículo 22.** La Dirección Nacional de Investigación e Innovación Agropecuaria es la unidad normativa y de supervisión de los proyectos de investigación e innovación agropecuaria, previamente establecidos por la Junta Directiva y el Manual de Organización y Funciones.
**Artículo 23.** Para ser director nacional de Investigación e Innovación Agropecuaria se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Gozar de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito contra la Administración pública. 3. Poseer grado mínimo de maestría y ser idóneo en Ciencias Agropecuarias o Medicina Veterinaria. 4. Poseer un mínimo de cinco años de experiencia pública o privada en gerencia de investigación agropecuaria, con ejecutorias científicas y aportes tecnológicos al sector agropecuario nacional.
**Artículo 24.** Son funciones del director nacional de Investigación e Innovación Agropecuaria las siguientes: 1\. Establecer las normas técnicas, lineamientos generales y políticas de trabajo en todos los niveles requeridos, para el fiel cumplimiento de los objetivos del programa, proyectos y perfiles de investigación e innovación agropecuaria. 2\. Revisar, aprobar y consolidar el Plan Operativo y el presupuesto anual de los proyectos de investigación e innovación. 3 Orientar, supervisar y evaluar al personal adscrito a su dirección e informar sobre su desempeño técnico y el uso de los recursos materiales y financieros asignados en el cumplimiento de sus funciones. 4\. Promover las acciones de difusión tecnológica y comunicación científica de los resultados de investigación obtenidos de la ejecución de los proyectos y perfiles de investigación e innovación adscritos a su dirección. 5\. Dirigir el Comité Técnico de Programas que integran los gerentes de proyectos adscritos a su dirección. 6\. Ejercer cualquier otra función que le asigne la Dirección General.
Capítulo IX Centros de Innovación Agropecuaria
**Artículo 25.** Los centros de innovación agropecuaria son unidades descentralizadas de gestión operativa y técnica que atienden el cumplimiento de la misión institucional y dan respuesta a las demandas tecnológicas por producto, ecoregiones o sistemas de producción. La Junta Directiva aprobará la creación de centros de innovación, de acuerdo con la orientación del Plan Estratégico Institucional.
**Artículo 26.** Los centros de innovación agropecuaria estarán constituidos por profesionales científicos, técnicos y de apoyo administrativo. Contarán con la estructura de gestión técnica y administrativa requerida para atender las necesidades, demandas y aspiraciones de los usuarios que se encuentren dentro de su rango de acción territorial.
**Artículo 27.** Los centros de innovación agropecuaria serán dirigidos por un director ejecutivo de Centro nombrado de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su reglamento.
**Artículo 28.** Para ser director ejecutivo de Centro de Innovación Agropecuaria se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Gozar de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito contra la Administración pública. 3. Poseer grado mínimo de licenciatura en Ciencias Agropecuarias o Medicina Veterinaria con idoneidad expedida por la entidad correspondiente. 4. Poseer un mínimo de cinco años de experiencia en su área de especialidad.
**Artículo 29.** Son funciones de los directores ejecutivos de los centros de innovación agropecuaria las siguientes: 1. Dirigir, coordinar y administrar los recursos técnicos y económicos asignados, con el objetivo de garantizar la ejecución de las actividades de investigación e innovación agropecuaria con la participación del Comité Ejecutivo de Centro. 2. Promover y fortalecer la coordinación interdisciplinaria e interinstitucional para el alcance de los objetivos y metas de investigación e innovación agrotecnológica demandadas por el sector agropecuario. 3. Recomendar a la Dirección General la estructura técnico-administrativa del Centro, así como el talento humano necesario para garantizar su operatividad efectiva. 4. Supervisar la ejecución del Plan Operativo Anual y los proyectos de investigación e innovación agropecuaria, y promover la difusión de los resultados de la investigación. 5. Actuar como secretario técnico del Consejo Consultivo del Centro. 6. Ejercer cualquier otra función que le asigne la Dirección General.
Capítulo X Plan Estratégico Institucional y Plan Nacional de Investigación e Innovación Agropecuaria
**Artículo 30.**
**Artículo 31.**
**Artículo 32.** Este plan orientará las actuaciones que, en materia de investigación, innovación, difusión de agrotecnologías y capacitación técnica, realicen las entidades del sector privado y el no gubernamental.
**Artículo 33.** El Plan Nacional de Investigación e Innovación Agropecuaria será formulado para un periodo de cinco años, tomando en consideración: 1. Los objetivos, prioridades, programas y estrategias del Plan Estratégico Instituci1onal. 2. Las demandas agrotecnologías derivadas del diagnóstico del sector agropecuario del país, en relación con los objetivos generales y específicos del instituto. 3. Los aportes y sugerencias obtenidos de las consultas con las organizaciones y entidades vinculadas al sector agropecuario. 4. Las necesidades de docencia superior y capacitación a todos los niveles que generen los planes y programas del sector agropecuario. 5. La evaluación de los resultados y el análisis de avance de los proyectos de investigación e innovación del ciclo de gestión anterior.
**Artículo 34.**
**Artículo 35.**
Capítulo XI Patrimonio del Instituto
**Artículo 36.** El patrimonio del instituto estará constituido por: 1\. La subvención y asignación presupuestaria que cada año fiscal le otorgue el Gobierno Nacional para su funcionamiento. 2\. Los recursos provenientes de empréstitos celebrados con instituciones de crédito nacionales o internacionales. 3\. Las tasas, derechos, impuestos, contribuciones o gravámenes que se establezcan por la presente Ley o por cualquier otra, para beneficio o aprovechamiento del instituto. 4\. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por compra u otra forma de adquisición autorizada por ley. 5. Las donaciones, asignaciones hereditarias o legado que se le hicieren, previa aceptación a beneficio de inventario. Las donaciones que se hagan al instituto serán deducibles del impuesto sobre la renta. Las asignaciones hereditarias no serán susceptibles de impuestos. 6\. El producto de las actividades o servicios que preste. 7\. Las ganancias o rentas que perciba de los bienes y las inversiones que realice. 8\. Los aportes que reciba de las entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
**Artículo 37.** Se faculta al IDIAP para constituir un fideicomiso, en el cual este será el fideicomitente, en cuya representación actuará el representante legal de la institución. El representante legal del IDIAP realizará todos los actos jurídicos y trámites necesarios para constituir el fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aprobadas específicamente para estos efectos, mediante acuerdo de la Junta Directiva. El patrimonio del fideicomiso estará constituido por: 1. Los fondos provenientes del cobro de regalías por la venta de semillas certificadas matrices y cualquier otra forma de recurso genético proveniente de variedades, razas o moléculas sobre las cuales el IDIAP obtenga patente o derecho de obtentor. 2. El producto de la venta de bienes muebles o inmuebles del patrimonio del IDIAP. 3. El porcentaje anual del Fondo Especial de Compensación de Intereses que el gobierno asigne al IDLAP. 4. Los aportes financieros destinados al fideicomiso de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. 5. Otras fuentes que se definan, tales como aportes provenientes de organismos nacionales e internacionales.
**Artículo 38.** Las adquisiciones se ajustarán a las normas vigentes de contratación pública y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
**Artículo 39.** El patrimonio del fideicomiso será administrado por el Banco Nacional de Panamá, en calidad de fiduciario, por lo que el fideicomiso se ajustará a las regulaciones que establezca la ley y a las políticas que mantenga el fiduciario.
**Artículo 40.**
Capítulo XII Disposiciones Finales
**Artículo 41.** Las políticas, las actividades y los lineamientos desarrollados por el IDIAP se llevarán a cabo en concordancia con lo establecido en la , Que dicta medidas para el desarrollo de la agricultura familiar en Panamá.
**Artículo 42.** Los recursos o partidas que el Estado destine para investigación agropecuaria serán canalizados a través del IDIAP
**Artículo 43.** Todas las autoridades y servidores públicos prestar la mayor colaboración posible al IDIAP sea requerida en asuntos relacionados con la institución.
**Artículo 44.** El IDIAP tendrá jurisdicción coactiva, la cual será ejercida por el director general, para el cobro de los créditos a favor de la institución. El director general delegar facultad a otro funcionario del instituto.
**Artículo 45.** Se transfieren al IDIAP todos los derechos, bienes inmuebles, muebles, semovientes, los saldos de las cuentas bancarias y las asignaciones presupuestarias al año 2020 asignadas al Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá.
**Artículo 46.** La presente Ley subroga la Ley 51 de 28 de agosto de 1975.
**Artículo 47.** Esta Ley comenzará a regir a los noventa días de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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