El Regimen Especial para el Establecimiento y la Operacion de Empresas Multinacionales para la Prestacion de Servicios Relacionados con la ManufacturaTipoLeyNúmero159Año2020Fecha31 ago 2020Gaceta29103-AEmisorAsamblea NacionalArtículos59
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Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 4 de febrero de 2021 (G.O. 29213-B de 05 de febrero de 2021) Que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Capítulo I Creación, Aplicación y Definiciones
Capítulo I Creación, Aplicación y Definiciones
Artículo 1
**Artículo 1.** Creación .
Artículo 2
**Artículo 2.** Aplicación . Esta Ley tendrá aplicación en la República de Panamá y solo aplicarse a operaciones de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura.
Artículo 3
**Artículo 3.** Definiciones . Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Acondicionamiento.
2. Empresa multinacional. Persona jurídica que, teniendo su casa matriz en Panamá o en un determinado país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras o de servicios en diversos países.
3. Empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura. Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura ser parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales importantes en su país de origen.
4. Ensamblaje . Fabricación de productos terminados, mediante el proceso de acoplamiento de insumos y de partes semiterminados.
5. Manufactura. Fabricación de bienes, mediante el proceso de transformación de materias primas y de productos semielaborados.
6. Remanufactura. Proceso que resulta en la restauración o modificación de un producto que ya se había fabricado y utilizado con anterioridad. La remanufacturación implica que el producto en general adquiera una segunda vida útil.
Capitulo II Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Capitulo II Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Artículo 4
**Artículo 4.** Servicios que presta . Los servicios que presta una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura son los que a continuación se detallan o una combinación de estos:
1. Servicios relacionados con las manufacturas de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
2. Servicios de ensamblaje de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
3. Servicios de mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
4. Servicios relacionados con la remanufactura de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
5. Servicios relacionados con el acondicionamiento de productos prestados a empresas del Grupo Empresaria.
6. Servicios de desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes prestados a empresas del Grupo Empresarial.
7. Servicios de análisis, laboratorios, prueba su otros relacionados con la prestación de servicios relacionados con la manufactura prestados a empresas del Grupo Empresarial.
8. Servicios de logística, como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes, requeridos para la prestación de los servicios relacionados con la manufactura.
9. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley.
Artículo 5
**Artículo 5.** Informe anual . Esta Secretaría determinará la información que contener informe y la incluirá en un formulario que llenar todas las empresas que se acojan al Régimen Especial creado por la presente Ley.
Artículo 6
**Artículo 6.** Receptor de los servicios . La función de una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura será brindar servicios únicamente al Grupo Empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas mediante la presente Ley. Para los procesos productivos complementarios, las empresas multinacionales que se acojan al presente régimen brindar los servicios permitidos en la presente Ley, mediante solicitud previamente aprobada por la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales.
Artículo 7
**Artículo 7.** Tipo de empresa, Las empresas multinacionales que se acojan al presente régimen operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.
Artículo 8
**Artículo 8.** Excepción .
Capítulo III Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales
Capítulo III Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales
Artículo 9
**Artículo 9.** Funciones adicionales de la Comisión . La Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, creada mediante la , tendrá las siguientes funciones adicionales:
1\. Recomendar al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las políticas de promoción para el establecimiento de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura en Panamá.
2\. Establecer los requisitos para el otorgamiento de Licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
3\. Estudiar fórmulas y/o mecanismos eficientes para lograr que Panamá sea un punto atractivo para la inversión de empresas multinacionales.
4\. Coordinar, con las demás instituciones del Estado, las acciones necesarias para hacer de Panamá un lugar atractivo para la inversión de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura.
5\. Establecer convenios o acuerdos con las autoridades competentes en aras de facilitar la expedición de documentos requeridos por los mercados de destino del producto o servicio que la empresa exporte.
6\. Recomendar normas generales o la implementación de mecanismos que faciliten la identificación y la supervisión de las empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura en nuestro país.
7\. Proponer al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las disposiciones reglamentarias de esta Ley. 6. Asesorar al Gobierno Nacional en las materias que guarden relación con el desarrollo de esta Ley. 9. Conocer en segunda instancia las decisiones, en grado de apelación, contra las resoluciones que dicte la Secretaría Técnica.
10\. Ejercer las demás funciones que le señale la ley y sus reglamentaciones.
Artículo 10
**Artículo 10.** Funciones adicionales de la Secretaria Técnica de la Comisión. La Secretaria Técnica de la Comisión, creada mediante , tendrá las siguientes funciones adicionales:
1. Otorgar las Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura a las empresas que las soliciten y cumplan con los requisitos para su obtención, previa recomendación de la Comisión.
2. Gestionar las visas del personal que labore para empresas amparadas por una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura debidamente otorgada, así como las de sus dependientes.
3.
4. Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias a las empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en normas que se dicten en su desarrollo.
5. Supervisar el cumplimiento de esta Ley por parte de las empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
6. Realizar todos los procedimientos administrativos para el manejo de los beneficios de las empresas licenciatarias de la presente Ley y su personal.
7. Llevar el registro oficial de las empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, así como de su personal y dependientes.
8. Desarrollar los formularios, guías y/o instructivos que deben presentar y/o utilizar las empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
9. Resolver en primera instancia las reclamaciones o los recursos interpuestos en función de esta Ley.
Capítulo IV Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Capítulo IV Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Artículo 11
**Artículo 11.** Requisitos para la licencia . Los requisitos para la obtención de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura serán establecidos por la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, para lo cual atender los siguientes parámetros:
1. Los activos de la empresa multinacional.
2. Los lugares o las empresas filiales, casa matriz o subsidiarias de operación de la empresa multinacional.
3. Las actividades u operaciones comerciales o industriales que realiza la empresa multinacional.
4. La cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales.
5. El mínimo de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá. En ambos casos ser adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa.
6. Cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito pertinente y necesario, con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, además de los requisitos establecidos en este artículo, efectuar las actividades que generen los ingresos sujetos al régimen fiscal previsto en la presente Ley.
Artículo 12
**Artículo 12.** Solicitud de la licencia . Las solicitudes de Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura hacerse por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, mediante la presentación de un formulario preparado por ella. Las empresas multinacionales acogerse a las disposiciones de la presente Ley mediante solicitud a la Secretaría Técnica, de conformidad con los términos y las condiciones descritos en esta Ley y sus reglamentaciones.
Artículo 13
**Artículo 13.** Criterios para la aprobación de licencias . La Secretaría Técnica evaluará la solicitud y la documentación que la acompañe y la remitirá a la Comisión, una vez que esté completa, para su recomendación. La denegación de las licencias hacerse mediante resolución motivada. Las causales de denegación ser subsanadas mediante la presentación de un nuevo formulario debidamente corregido.
Artículo 14
**Artículo 14.** Vigencia de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura . La Secretaría Técnica coordinará todo lo necesario con las demás instituciones del Estado para que los trámites sean expeditos.
Artículo 15
**Artículo 15.** Actividades adicionales de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura .
Artículo 16
**Artículo 16.** Actividades no cubiertas por la licencia . Esta empresa no estará amparada por la presente Ley para el desarrollo de actividades y contar con personal propio que no pertenezca a la empresa cuyas actividades se encuentran amparadas por la presente Ley.
Artículo 17
**Artículo 17.** Causales de cancelación .
1\. El cese de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia.
2\. No iniciar operaciones o la construcción de las instalaciones dentro del primer año siguiente al otorgamiento de la licencia. término ser prorrogado por un periodo de tiempo adicional.
3\. Que la empresa multinacional sea intervenida o se le declare en quiebra por las autoridades de su país de origen.
4\. La violación a las disposiciones de la presente Ley. 5. La violación a las leyes de la República de Panamá.
6\. Los demás casos que establece la ley.
Artículo 18
**Artículo 18.** Procedimiento de cancelación . La cancelación de la licencia le corresponderá a la Secretaría Técnica y apelarse ante la Comisión, la cual solo confirmarla o negarla mediante resolución motivada, adoptada por el voto afirmativo de la mayoría Simple de los comisionados. La Secretaría Técnica tendrá el término de treinta días hábiles para resolver, mediante resolución motivada, el recurso de reconsideración. La empresa tendrá el término de diez días hábiles para presentar el recurso de apelación ante la Comisión, y esta tendrá el término de treinta días hábiles para resolverlo. La decisión de la Comisión agotará la vía gubernativa.
Artículo 19
**Artículo 19.** Medidas posteriores a la cancelación de la licencia. Ejecutoriada la resolución mediante la cual se cancela la licencia, la Secretaría Técnica comunicará de inmediato a las autoridades competentes que procedan a cancelar todas las visas, los permisos de trabajo y otras licencias y permisos, otorgados de conformidad con esta Ley. En el caso de las visas y los permisos de trabajo, se les concederá a los afectados un término de noventa días calendario para regularizar su situación migratoria o abandonar el país.
Capítulo V Régimen Fiscal
Capítulo V Régimen Fiscal
Artículo 20
**Artículo 20.** Régimen Fiscal . Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional pagar el impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5 %. La deducción de remuneraciones laborales procederá aun el trabajador receptor del salario esté exento del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo previsto en el . Los importes que así se consideren como crédito del impuesto sobre la renta no ser considerados como créditos de arrastre en los siguientes periodos fiscales, ni ser objeto de devolución. Al ingreso que corresponda, siguiendo el principio antes indicado, le serán aplicables los costos y deducciones correspondientes y el resultado neto que se genere será gravado con base en la tasa de impuesto establecida en la presente Ley.
Artículo 21
**Artículo 21.** Precios de transferencia .
Artículo 22
**Artículo 22.** Impuesto de dividendo y complementario e impuesto a las sucursales . Para estos efectos, no aplicarán las disposiciones previstas en el del Código Fiscal.
Artículo 23
**Artículo 23.** Equipos fiscales .
Artículo 24
**Artículo 24.** Aviso de Operación .
Artículo 25
**Artículo 25.** Ganancia de capital . Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993 Sin embargo, en estos casos el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor una suma equivalente al 1 % del valor total de la enajenación en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta de la ganancia de capital. El vendedor o enajenante optar por considerar el monto retenido por el comprador como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia de capital.
Artículo 26
**Artículo 26.** Impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios . Decreto Ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005 Estos servicios no dan derecho a la obtención de Certificados con Poder Cancelatorio. PAR.
Artículo 27
**Artículo 27.** Renta . De igual forma, las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá estarán sujetas al impuesto sobre la renta sobre los intereses, comisiones y otros cargos por razón de préstamos o financiamientos utilizados en la República de Panamá.
Artículo 28
**Artículo 28.** Requisitos de información . Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura están obligadas a cumplir con los requisitos vigentes de información de pagos realizados a terceras personas, sean naturales o jurídicas. Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura están obligadas a llevar en Panamá sus registros contables.
Artículo 29
**Artículo 29.** Exoneración del impuesto de importación . Las empresas multinacionales que presten los servicios conforme a la presente Ley establecerse en un área económica especial en el territorio nacional, zona libre, zona franca o constituir un área de control y vigilancia aduanera conforme a la legislación nacional. En el supuesto en que la empresa multinacional que preste servicios relacionados con la manufactura desee instalarse dentro de un área con un tratamiento fiscal especial, le serán aplicables las disposiciones y beneficios previstos en la presente Ley.
Artículo 30
**Artículo 30.** Introducción al territorio fiscal . Para estos efectos, la empresa del Grupo Empresarial que actúa como importador presentar, ante las autoridades aduaneras, la hoja de relación de insumo-producto, previamente verificada y aprobada por la Autoridad Nacional de Aduanas.
Capítulo VI Régimen Migratorio y otras condiciones especiales para el personal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Capítulo VI Régimen Migratorio y otras condiciones especiales para el personal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Artículo 31
**Artículo 31.** Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura . La Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se le otorgará al extranjero que brinde servicios, a nivel operativo o de entrenamiento, a la empresa multinacional, por un término de dos años, prorrogables. El Órgano Ejecutivo reglamentar el porcentaje de trabajadores nacionales que tener la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mantendrá informada a la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, bajo el Sistema de Bolsa Electrónica de Empleo, la oferta laboral con perfil de especialización de panameños.
Artículo 32
**Artículo 32.** Visa de Dependiente de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura . Se entenderá por dependientes de personal temporal de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura:
1. Al cónyuge o parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad.
2. A los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años, estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal temporal de empresas multinacionales, y a los hijos con discapacidad que Vivan con ellos.
3. A los padres de personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. El personal temporal de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad solicitarlo como dependiente.
Artículo 33
**Artículo 33.** Capacitación del personal nacional . Para lo anterior, establecer de forma conjunta, por lo menos, un centro de enseñanza técnica en la República de Panamá. Adicional, adoptar programas de capacitación con universidades y centros educativos, oficiales y particulares. EI Órgano Ejecutivo reglamentará la materia.
Artículo 34
**Artículo 34.** Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional . El personal permanente de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad solicitarlo como dependiente. La vigencia de la Visa de Dependiente de Personal Permanente de Empresas Multinacionales en ningún caso ser superior a la vigencia otorgada a la Visa de Personal Permanente de Empresas Multinacionales cuya solicitud ampara.
Artículo 35
**Artículo 35.** Términos de la Visa . El presente artículo no limita el número de veces en que la visa y el carné en referencia puedan ser prorrogados. El carné de trámite al que tendrá derecho en virtud de la visa conllevará el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del carné.
Artículo 36
**Artículo 36.** Residencia Permanente de Personal de Empresas Multinacionales . Para estos efectos, el empleado que obtenga la Residencia Permanente para Personal Permanente de Empresas Multinacionales no requerirá realizar trámite adicional para trabajar en una empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. El solicitante gestionará, a través de la Secretaría Técnica, la Residencia Permanente para Personal Permanente de Empresa Multinacional y sus dependientes. Una vez otorgada la Residencia Permanente para Personal Permanente de Empresas Multinacionales, no se requerirá realizar trámite adicional para residir y trabajar en la República de Panamá. El poseedor de una Residencia Permanente para Personal de Empresa Multinacional tendrá derecho a la obtención de un carné de residente permanente con numeración fija emitida por el Registro Civil de la República de Panamá. Si un poseedor de una Residencia Permanente para Personal de Empresa Multinacional dejara de laborar para empresa multinacional, laborar para otra empresa distinta, obtenga un permiso de trabajo en su condición de residente permanente en la República de Panamá.
Artículo 37
**Artículo 37.** Actividades especiales . El personal extranjero y residente en el extranjero de empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura participar en eventos realizados por la empresa multinacional, como entrenamientos, reuniones de clientes y proveedores, reuniones de estrategia o convenciones. Para ello, la empresa multinacional notificar a la Secretaría Técnica previamente la fecha motivo del evento, así como el personal extranjero que participará.
Artículo 38
**Artículo 38.** Contratación del personal . Por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley, personal extranjero cumple con lo dispuesto en el del Código de Trabajo, en lo referente a empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente. Los dependientes que obtengan un permiso de trabajo y laboren en la República de Panamá estarán sujetos al impuesto sobre la renta y a las contribuciones de seguridad social y seguro educativo por los salarios y demás remuneraciones recibidos.
Artículo 39
**Artículo 39.** Limitaciones . Quien ostente una Visa de Personal Permanente o una Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura no dedicarse a actividades laborales distintas de las que realice en la empresa multinacional.
Artículo 40
**Artículo 40.** Responsabilidades de la empresa multinacional .
Artículo 41
**Artículo 41.** Exención . En el caso de los artículos de uso doméstico o de uso personal que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria, no se pagará el impuesto en referencia después de transcurridos tres años de la entrada de estos al país. La Autoridad Nacional de Aduanas hacer las verificaciones y comprobaciones que la ley le permite.
Artículo 42
**Artículo 42.** Seguros . Estos extranjeros contar con pólizas de salud y de accidentes personales para ellos y sus dependientes. La empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura para la que trabajan será responsable por esta cobertura.
Capítulo VII Régimen Especial Laboral
Capítulo VII Régimen Especial Laboral
Artículo 43
**Artículo 43.** Legislación laboral aplicable . Todo trabajador poseedor de una Visa de Personal Permanente o Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estará sujeto a las normas del Código de Trabajo, salvo por aquellas excepciones que expresamente dispone la presente Ley.
Artículo 44
**Artículo 44.** Contratos de trabajo . No obstante, la visa y el carné de identificación otorgado al personal extranjero no exceder del término de duración aplicable al tipo de visa, conforme a lo que dispone la presente Ley.
Artículo 45
**Artículo 45.** Día de descanso semanal . Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura acordar con sus trabajadores el día de descanso semanal obligatorio, el cual no necesariamente será el domingo. el domingo sea un día de trabajo regular, no llevará recargo alguno. El trabajo en día de descanso semanal pactado se remunerará con un recargo del 50 % sobre el salario.
Artículo 46
**Artículo 46.** Recargos por jornada extraordinaria y día de descanso pactado . El trabajo efectuado en hora o jornada extraordinaria se remunerará con un recargo único equivalente al 25 % sobre el salario de los trabajadores de una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura.
Capítulo VIII Infracciones y Sanciones
Capítulo VIII Infracciones y Sanciones
Artículo 47
**Artículo 47.** Infracción .
Artículo 48
**Artículo 48.** Cancelación de licencia y efectos fiscales .
Artículo 49
**Artículo 49.** Sanción . Los trabajadores que entren al territorio nacional amparados bajo la presente Ley y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura serán sancionados con una multa de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), la que corresponda a la empresa no hacer las comunicaciones correspondientes de conformidad con la presente Ley. En estos casos, la visa y/o el correspondiente permiso de trabajo de trabajador será cancelado automáticamente y este será repatriado a costa de la empresa. La empresa que no haga las comunicaciones que se establecen como obligaciones de la presente Ley o que incumpla con las demás disposiciones ser sancionada con multa de hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), impuesta por la Secretaría Técnica.
Artículo 50
**Artículo 50.** Eficiencia administrativa .
Capítulo IX Ambiente y otros Requerimientos
Capítulo IX Ambiente y otros Requerimientos
Artículo 51
**Artículo 51.** Aplicación de legislación .
Artículo 52
**Artículo 52.** Estudio de impacto ambiental . Sin embargo, contar con la aprobación, por parte del Ministerio de Ambiente, del estudio de impacto ambiental antes de iniciar la realización del proyecto, obra o actividad. Posterior a la aprobación del estudio de impacto ambiental, se otorgará la licencia definitiva para el inicio de operaciones de la empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura.
Artículo 53
**Artículo 53.** Residuos reciclables . El Órgano Ejecutivo reglamentará este artículo.
Capítulo X Establecimiento y Estabilidad Jurídica
Capítulo X Establecimiento y Estabilidad Jurídica
Artículo 54
**Artículo 54.** Establecimiento . Ley 41 de 2004 A las empresas multinacionales que se establezcan en las citadas áreas o zonas solo les son aplicables los regímenes y tratamientos especiales establecidos en la presente Ley. Ley 41 de 2004