Artículo 1
**Artículo 1.**
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Todo padre o madre que labore en el sector público o privado y tenga a su guarda o cuidado a un hijo o hija menor de dieciocho años de edad, que padezca leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal gozará del derecho a la licencia especial remunerada establecida es esta Ley.
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
15señales
5tipos presentes
6bloques señalados
599palabras · 25 oraciones
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** hacer uso de la licencia establecida en la presente Ley, la madre o el padre que labore en el sector público o privado y que cumpla con los requisitos siguientes: 1. 2. Entregar al empleador un informe expedido por el médico del paciente que indique: a. El nombre completo del paciente, si el estado en que se encuentra es grave o terminal, y el tipo de enfermedad que padece. b. La justificación de la necesidad de acompañamiento continuo y permanente por parte del padre o de la madre del niño, niña o adolescente menor de dieciocho años.
**Artículo 4.** La licencia a la que se refiere la presente Ley se concederá por un plazo de hasta tres meses improrrogable para trabajadores del sector público y privado. Durante este periodo, el trabajador no laborar para otro empleador o por cuenta propia. Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, el trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo; no hacerlo, abandono del puesto.
**Artículo 5.** La licencia especial será cancelada por cualquiera de las razones siguientes: 1. Fallecimiento del paciente. 2. Por solicitud del propio trabajador o familiar o cargo.
**Artículo 6.** En los casos en que se realice un tratamiento médico planificado o cirugía programada, el trabajador notificar al empleador la decisión de hacer uso de la licencia con una antelación de quince días.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** El trabajador que goce de la licencia establecida en la presente Ley tendrá derecho a percibir su salario en un ciento por ciento, lo que será soportado por el empleador.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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