Artículo 1Se denomina Rafael Roberto Rodríguez González al complejo deportivo del distrito de Atalaya, provincia de Veraguas, en reconocimiento a la trayectoria deportiva y vida profesional de este destacado ciudadano.Leer +
**Artículo 1.** Se denomina Rafael Roberto Rodríguez González al complejo deportivo del distrito de Atalaya, provincia de Veraguas, en reconocimiento a la trayectoria deportiva y vida profesional de este destacado ciudadano.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Instituto Panameño de Deportes colocará una placa, claramente visible, con el nombre Rafael Roberto Rodríguez González en la entrada del complejo deportivo.Leer +
**Artículo 2.** El Instituto Panameño de Deportes colocará una placa, claramente visible, con el nombre Rafael Roberto Rodríguez González en la entrada del complejo deportivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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