Artículo 1
**Artículo 1.** Se denomina Rafael Roberto Rodríguez González al complejo deportivo del distrito de Atalaya, provincia de Veraguas, en reconocimiento a la trayectoria deportiva y vida profesional de este destacado ciudadano.
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Se denomina Rafael Roberto Rodríguez González al complejo deportivo del distrito de Atalaya, provincia de Veraguas, en reconocimiento a la trayectoria deportiva y vida profesional de este destacado ciudadano.
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**Artículo 1.** Se denomina Rafael Roberto Rodríguez González al complejo deportivo del distrito de Atalaya, provincia de Veraguas, en reconocimiento a la trayectoria deportiva y vida profesional de este destacado ciudadano.
**Que denomina rafael roberto rodriguez gonzalez al complejo deportivo de atalaya.**
**Artículo 2.** El Instituto Panameño de Deportes colocará una placa, claramente visible, con el nombre Rafael Roberto Rodríguez González en la entrada del complejo deportivo.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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