Artículo 1
**Artículo 1.** Se denomina Parque Recreativo Santiago Apóstol al Parque Metropolitano, conformado por 24 hectáreas, ubicado en la comunidad de La Florecita, corregimiento Santiago, distrito de Santiago, provincia de Veraguas.
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Se denomina Parque Recreativo Santiago Apóstol al Parque Metropolitano, conformado por 24 hectáreas, ubicado en la comunidad de La Florecita, corregimiento Santiago, distrito de Santiago, provincia de Veraguas.
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1señal
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**Artículo 1.** Se denomina Parque Recreativo Santiago Apóstol al Parque Metropolitano, conformado por 24 hectáreas, ubicado en la comunidad de La Florecita, corregimiento Santiago, distrito de Santiago, provincia de Veraguas.
**Que denomina parque recreativo santiago apostol al parque metropolitano de la ciudad de santiago, provincia de veraguas.**
**Artículo 2.** La autoridad administrativa del parque colocará la señalización pertinente en sus accesos principales, que indique su nueva denominación: Parque Recreativo Santiago Apóstol.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** El Instituto Panameño de Deportes adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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