Que adopta una ley general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19TipoLeyNúmero139Año2020Fecha2 abr 2020Gaceta28994-BEmisorAsamblea NacionalArtículos13
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Esta Ley tiene por objeto la adopción temporal de medidas de emergencia para proteger la vida de las personas, los bienes y el patrimonio nacional ante el grave riesgo colectivo que representa la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
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Oración 1· Artículo 1
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Sujeto· Esta Ley
Núcleo verbal· tiene
Contenido u objeto· por objeto la adopción temporal…
Complemento de finalidad· para proteger la vida de las pe…
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28señales
7tipos presentes
10bloques señalados
971palabras · 32 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto la adopción temporal de medidas de emergencia para proteger la vida de las personas, los bienes y el patrimonio nacional ante el grave riesgo colectivo que representa la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
Artículo 2
**Artículo 2.** Por la emergencia que representa la crisis sanitaria causada por la pandemia del coronavirus o COVID-19, se adoptará regulaciones y medidas, adoptar otras acciones regulatorias para la protección de la salud y la vida de la población sobre las siguientes materias:
1.
2. Adoptar medidas para preservar los puestos de trabajo ante la grave crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
3. Facilitar el acceso a recursos económicos a los sectores económicos afectados por la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
4. Adoptar medidas para racionalizar el consumo de productos de primera necesidad, el abastecimiento de productos agrícolas, alimentos y artículos de salud, así como el funcionamiento de los centros de producción.
5. Adoptar medidas para la flexibilización y aplazamiento del pago de impuestos, tasas y gravámenes.
6. Adoptar medidas de flexibilización de las entidades financieras del Estado.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.**
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** Los recursos utilizados del Fondo de Ahorro de Panamá serán devueltos a este. El Gobierno Nacional devolver los dineros utilizados del Fondo de Ahorro de Panamá para la atención de la crisis sanitaria, teniendo en cuenta a su adecuada programación presupuestaria y financiera. Para ellos, presentará, en un plazo perentorio, la debida programación de reembolso para realizarlo en un plazo máximo de cinco años.
Artículo 7
**Artículo 7.** Esta Ley tendrá una duración limitada y solo ser aplicada en la medida que sea necesario atender la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, y solamente adoptarse medidas proporcionales a la emergencia que se pretende mitigar.
Artículo 8
**Artículo 8.**
Las personas naturales o jurídicas aportar fondos a la cuenta creada y el monto aportado será deducible al 100% dentro de la declaración de renta del año siguiente a su aporte realizado.
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las resoluciones que otorgan la deducción al pago del impuesto sobre la renta.
Artículo 9
**Artículo 9.** al Gobierno Nacional a solicitar que los activos del Fondo de Ahorro de Panamá le otorguen facilidades de crédito a favor del Banco Nacional de Panamá, temporalmente, para atender la emergencia sanitaria causada por esta pandemia.
El Ministerio de Economía y Finanzas se compromete a presentar un programa de repago, en un tiempo prudencial, de aquellos fondos que fuesen utilizados.
Artículo 10
**Artículo 10.** El queda así: (Véase )
Artículo 11
**Artículo 11.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 12
**Artículo 12.**
Artículo 13
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.