Que establece políticas públicas para la prevención, tratamiento y control de la diabetes en el sector saludTipoLeyNúmero136Año2020Fecha23 mar 2020Gaceta28986-BEmisorAsamblea NacionalArtículos11
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Esta Ley tiene por objeto prevenir, tratar y controlar la diabetes, a través de la aplicación de medidas preventivas, tratamiento eficaz mediante métodos adecuados de seguimiento, control y tratamiento especial en casos de diabetes tipo 1.
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Oración 1· Artículo 1
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Sujeto· Esta Ley
Núcleo verbal· tiene
Contenido u objeto· por objeto prevenir, tratar y c…
Complemento de medio· mediante métodos adecuados de s…
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3señales
1tipo presente
3bloques señalados
628palabras · 26 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto prevenir, tratar y controlar la diabetes, a través de la aplicación de medidas preventivas, tratamiento eficaz mediante métodos adecuados de seguimiento, control y tratamiento especial en casos de diabetes tipo 1. Esta función será ejercida por las instituciones de salud a nivel nacional, tanto del sector público como del sector privado.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio nacional.
Artículo 2
**Artículo 2.** Para la atención y mejora de la salud de los enfermos con diabetes, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social crearán un programa de atención enfocado en los aspectos siguientes:
1. La prevención de la diabetes.
2. La detección, diagnóstico y tratamiento de la diabetes en forma temprana.
3. El control de la enfermedad.
4. La contribución para la prevención médica de sus complicaciones.
5. La orientación en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y control de la enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población.
6. El tratamiento oportuno, adecuado y eficaz a personas con diagnóstico, especialmente tipo 1.
Artículo 3
**Artículo 3.** La mejora del servicio y la atención de los pacientes diabéticos se constituyen en una prioridad para estos. El Estado tomará las medidas necesarias para establecer y promover la ejecución de políticas públicas que contribuyan a hacer efectiva la prevención, tratamiento y control de la diabetes, como una enfermedad degenerativa y que representa un peligro para la población.
Artículo 4
**Artículo 4.**
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** Las instituciones que integran el sistema de salud llevarán a cabo campañas permanentes de difusión masiva sobre la importancia del uso de la insulina y los mecanismos adecuados de atención, así como la necesidad de un control adecuado de la enfermedad.
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.** Para garantizar la salud pública y prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones agudas y crónicas relacionadas con la diabetes, se promoverán a nivel nacional campañas masivas sobre esta enfermedad y sus consecuencias a la salud.
Artículo 9
**Artículo 9.** El Ministerio de Salud impulsará la formación de una cultura integral de conocimiento de la diabetes dirigida a la población en general, con la finalidad de capacitar en la prevención, con énfasis en el autocuidado, la oportuna detección, debido tratamiento y adecuado control.
Artículo 10
**Artículo 10.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo para la actualización de los programas de salud sobre diabetes tipo y tipo 2.
Artículo 11
**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.