**Artículo 1.** Se crea la Condecoración Deportiva Mariano Rivera, como reconocimiento a las personas que, por su actuación, trayectoria, fomento, impulso, protección y representación nacional e internacional, se hayan destacado en el deporte del béisbol.
**Artículo 2.** La Condecoración Deportiva Mariano Rivera consistirá en una medalla de oro de dieciocho quilates, con un diámetro de seis centímetros, que contendrá en el anverso la figura de Mariano Rivera y, en el reverso, el Escudo Nacional, con la leyenda "República de Panamá", el nombre de la persona condecorada y la fecha de la condecoración.
**Artículo 3.** Se crea la Comisión de la Condecoración Mariano Rivera, la cual será conformada por el Órgano Ejecutivo y estará integrado por:
1. El ministro de Gobierno o quien él designe, que la presidirá.
2. El ministro de Educación o quien él designe.
3. El ministro de Cultura o quien él designe.
4. El presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional o quien él designe.
5. El director general del Instituto Panameño de Deportes o quien él designe.
**Artículo 4.** La Comisión de la Condecoración Mariano Rivera presentará una terna al presidente de la República, para que escoja a la persona a quien le entregará la condecoración.
**Artículo 5.** La Condecoración Deportiva Mariano Rivera será entregada el 21 de julio de cada año, fecha en la cual ingresó Mariano Rivera al Salón de la Fama.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.