Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Capítulo I.
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
101señales
7tipos presentes
26bloques señalados
3,987palabras · 240 oraciones
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Objeto.
**Artículo 2.** [^subrogado-art-2] Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Agente residente. 2. Autoridad competente. 3. Beneficiario final. Incluye a la persona o personas naturales que ejercen control efectivo final sobre una persona jurídica. El criterio para determinar la posesión, control o influencia significativa está definido en la , su reglamentación y sus regulaciones. 4. Medidas para conocer al beneficiario final. Acciones que todo agente residente debe realizar para cumplir con los requerimientos de la , sus modificaciones y sus reglamentaciones o el nuevo marco regulatorio que en el futuro la pueda reemplazar. 5. Persona jurídica. 6. Sistema Único. Herramienta tecnológica que será establecida por la Superintendencia de Sujetos No Financieros para facilitar el acceso y garantizar la confidencialidad de la información contenida en el Registro Único de Beneficiarios Finales, según en la presente Ley. 7. Dirección IP.
Capítulo II. Registro de Agentes Residentes
**Artículo 3.** Registro de agentes residentes. Todo abogado o firma de abogados que preste sus servicios profesionales como agente residente para una o más personas jurídicas constituidas o registradas en la República de Panamá registrarse y mantener vigente su registro ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros. La Superintendencia de Sujetos No Financieros reglamentará los requisitos para obtener y mantener registro, atendiendo, entre otros factores, al número de personas jurídicas para las cuales presta los servicios y habitualidad de la prestación de tales servicios.
**Artículo 4.** [^subrogado-art-4] Datos de Registro. El agente residente suministrar la Superintendencia de Sujetos No Financieros, los datos siguientes: 1. Persona natural: a. Nombre completo. b. Cédula de identidad personal. c. Número de idoneidad. d. Dirección. e. Fecha de nacimiento. f. Datos de contacto. g. Código UAF. 2. Sociedad civil: a. Nombre completo. b. Número de folio. c. Fecha de inscripción. d. Dirección. e. Datos de contacto. f. Código UAF.
**Artículo 5.** Código Único de Registro. La Superintendencia de Sujetos No Financieros asignará a cada agente residente un Código Único de Registro (CUR), no transferible, para el acceso al Sistema Único. El Registro Público de Panamá validará con la Superintendencia de Sujetos No Financieros la inscripción del Código Único de Registro.
**Artículo 6.** Restricciones. En tales casos, este cambio no acarreará para la persona jurídica el pago de ningún derecho de registro o calificación por la inscripción en el Registro Público de Panamá. La Superintendencia de Sujetos No Financieros, junto con el Registro Público de Panamá, adoptará las medidas tecnológicas y/o procedimentales necesarios para el fiel cumplimiento de estas disposiciones.
Capítulo III. Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales
**Artículo 7.** Creación. Se crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de personas jurídicas constituidas o registradas bajo las leyes de la República de Panamá. Toda persona jurídica está obligada a suministrarle al agente residente todos los datos que le sean requeridos por esta Ley, la , sus modificaciones y reglamentaciones, para conocer al beneficiario final.
**Artículo 8.** Características del Registro Único. La Superintendencia de Sujetos No Financieros tomará todas las medidas necesarias, incluyendo las tecnológicas, para garantizar que el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales sea gratuito, privado y de acceso limitado, con los debidos controles de seguridad y protección tecnológicas. Asimismo, realizará todas las gestiones necesarias para asegurar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática de los datos custodiados, bajo los más altos estándares internacionales de manejo y protección de datos personales. Asimismo, el Registro Único de Agentes Residentes será gratuito, privado y de acceso limitado.
**Artículo 9.** [^subrogado-art-9] Medidas de Protección. Cualquier acción judicial, administrativa o de otra naturaleza, para acceso a la información en el Sistema Único, por personas distintas a las autorizadas por la presente Ley será improcedente legalmente.
**Artículo 10.** [^subrogado-art-10] Datos de Registro. El Sistema Único requerirá que el agente residente suministre la siguiente información de cada persona jurídica para la cual preste sus servicios como tal: 1. Respecto a la persona jurídica objeto de registro: a. Nombre completo. b. Número de folio. c. Fecha de Inscripción. d. Dirección. e. Actividad principal. f. Jurisdicción donde opera, ser comercial. 2. Respecto al beneficiario final: a. Nombre completo. b. Número de cédula, pasaporte o documento de identidad personal. c. Fecha de nacimiento. d. Nacionalidad. e. Dirección. f. Fecha en la que se adquiere la condición de beneficiario de la persona jurídica. 3. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el beneficiario final de la persona jurídica sujeta al registro sea una empresa con acciones comunes listada en una bolsa de valores local o internacional o de propiedad de una entidad estatal o multilateral o de un Estado suministrar la información siguiente: 3.1 Respecto a la persona jurídica listada en una bolsa de valores: a. Nombre completo. b. Dirección. c. País de constitución. d. Nombre y jurisdicción de la bolsa de valores en que se encuentra listada la persona jurídica. 3.2 Respecto al beneficiario final de una entidad estatal o multilateral: a. Nombre completo de la entidad. b. Dirección. c. País y/o sede. d. Nombre completo del representante legal o su equivalente. 3.3 Respecto al beneficiario final de la persona jurídica propiedad de un Estado: a. Nombre completo del país. b. Fecha de constitución. En los demás casos, en estricto apego a lo dispuesto en la , identificar a la persona natural que cumple con la definición final bajo los términos de la presente ley. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.
**Artículo 11.** [^subrogado-art-11] Termino de registro.
**Artículo 12.** [^subrogado-art-12] Término de actualizaciones. El agente residente mantener actualizada toda la información requerida en el de las personas jurídicas que haya registrado en el Sistema Único.
**Artículo 13.** Constancia de Registro. Una vez registrada o actualizada la información por parte del agente residente, el Sistema Único emitirá una constancia de tal registro o actualización. constancia reposar en los archivos del agente residente registrante.
**Artículo 14.** [^subrogado-art-14] Accesos. Adicionalmente, para los propósitos de cooperación nacional e internacional, la autoridad competente solicitar cualquier información provista por esta Ley y sus regulaciones sin considerarse una violación a la confidencialidad.
**Artículo 15.** Requisitos para ser funcionario con acceso. Los funcionarios designados por la Superintendencia de Sujetos No Financieros cumplir con los requisitos mínimos siguientes: 1. Ser ciudadano panameño. 2. Tener treinta y cinco años de edad o más. 3. Poseer título universitario en Banca, Finanzas, Derecho y Ciencias Políticas, Administración y/o carreras afines y tener experiencia mínima de cinco años en gestión y administración de riesgo y/o en materia de prevención de blanqueo de capitales. 4. No haber sido condenado por delitos dolosos. 5. No tener parentesco con el presidente de la República, los ministros de Estado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge de los ministros de Estado o del presidente de la República. 6. No ser propietario directo o indirecto de la mayoría de las acciones de un sujeto obligado no financiero o, en su defecto, que el representante legal no ostente el control de una persona jurídica que sea sujeto obligado no financiero.
**Artículo 16.** [^subrogado-art-16] Reserva de la información. Los datos suministrados al Sistema Único mantenerse en estricta reserva y solo ser suministrados a las autoridades competentes de forma inmediata, en estricto cumplimiento de los procedimientos, requisitos y formalidades establecidas en la presente ley y su reglamentación.
**Artículo 16-A.** [^adicionado-art-16a] Datos estadísticos.
**Artículo 17.** Deber de confidencialidad. Quien tenga acceso a la información del Sistema Único estará obligado a mantener la confidencialidad de la información contenida en este, aun cese en sus funciones. La infracción a este deber será sancionada con multa de doscientos mil balboas (B/. 200,000.00), las demás sanciones establecidas por ley y la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.
**Artículo 18.** Secreto profesional.
**Artículo 19.** Renuncia del agente residente. Se permite la renuncia del agente residente ante el Registro Público y esta no devengará costo alguno, ni derecho de inscripción y no se limitará su inscripción por ninguna razón en lo que se refiere a lo expresado en el .
**Artículo 20.** [^subrogado-art-20] Renuncias o nuevas designaciones. Ello sin perjuicio que la información permanezca en el Sistema Único para acceso de la autoridad competente. En ningún caso, el nuevo agente residente tendrá acceso a la información previamente registrada por otro agente residente. La Superintendencia de Sujetos No Financieros reglamentará el procedimiento para la emisión de las certificaciones. La Superintendencia de Sujetos No Financieros, junto con el Registro Público de Panamá, adoptará las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de estas disposiciones.
**Artículo 21.** Vigencia de la custodia de la información. La información suministrada por el agente residente permanecerá en el Sistema Único durante la vigencia de la persona jurídica y por no menos de cinco años después de la inscripción de la disolución de esta en el Registro Público de Panamá.
Capítulo IV. Sanciones
**Artículo 22.** [^subrogado-art-22] Aplicación de sanciones. Contra tales sanciones caben ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros los recursos de reconsideración y de apelación establecidos en las regulaciones aplicables.
**Artículo 23.** [^subrogado-art-23] Sanciones. Los agentes residentes serán sancionados con multas desde mil balboas (B/. 1,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00), por cada persona jurídica cuya información no sea registrada o actualizada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Las sanciones se impondrán considerando la gravedad de la falta, el grado de reincidencia, la magnitud del daño y el tamaño del agente residente, la información no sea registrada o actualizada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Adicionalmente, la Superintendencia de Sujetos No Financieros imponer multas progresivas diarias, cuyo monto será equivalente a quinientos balboas (B/. 500.00), hasta que se subsane el incumplimiento por un término máximo de seis meses. Las multas progresivas serán efectivas a partir del día siguiente de la notificación de la resolución motivada que la fija. Lo anterior es la obligación del agente residente de suministrar la información del beneficiario final o beneficiarios finales a requerimiento de la autoridad competente.
**Artículo 24.** [^subrogado-art-24] Sanciones específicas. Lo anterior es la obligación del agente residente de suministrar la información del beneficiario final o beneficiario finales a requerimiento de la autoridad competente. Las disposiciones del del Código Fiscal se aplicarán a la reactivación, expiración del término y disolución de las personas jurídicas suspendidas. La Superintendencia de Sujetos No Financieros está facultada para ordenar al Registro Público de Panamá la liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el .
**Artículo 25.** Multas agravadas. comprobación de falsa declaración de la información registrada del beneficiario final por parte del agente residente, la Superintendencia de Sujetos No Financieros aplicará al infractor el doble de la pena máxima establecida en el , según sea el caso. Ello las demás sanciones civiles y penales que correspondan.
**Artículo 26.** Acceso no autorizado. 500,000.00).
Capítulo V. Disposiciones Finales
**Artículo 27.** Medidas para la administración. La Superintendencia de Sujetos No Financieros tomará las medidas pertinentes para la administración del Sistema Único, en un periodo no mayor de seis meses a partir de la fecha de promulgación de esta Ley.
**Artículo 28.** [^subrogado-art-28] Registro y captura de información.
**Artículo 29.** Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 30.** Vigencia. Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Notas [^subrogado-art-2]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^subrogado-art-4]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^subrogado-art-9]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^subrogado-art-10]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^subrogado-art-11]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^subrogado-art-12]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^subrogado-art-14]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^subrogado-art-16]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^adicionado-art-16a]: Adición: Fue adicionado mediante el . [^subrogado-art-20]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^subrogado-art-22]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^subrogado-art-23]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^subrogado-art-24]: Subrogación: Fue subrogado mediante el . [^subrogado-art-28]: Subrogación: Fue subrogado mediante el .
Entra para ver tus avisos.