Legislación
Ley 128 de 2020: Que establece la enseñanza obligatoria de la Cultura Empresarial y del Emprendimiento como eje transversal en asignaturas afines en los planes de estudio del sistema educativo panameño.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
8 de 8 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se establece la enseñanza obligatoria de la Cultura Empresarial en el primer y segundo nivel se enseñanza, en los centros educativos oficiales y particulares,… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 700 |
| Artículo 2 | Se excluye de la aplicación de esta Ley el tercer nivel de enseñanza o educación superior. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 106 |
| Artículo 3 | El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la ejecución de los programas de Cultura Empresarial con los conceptos del Emprendimiento, como ej… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 280 |
| Artículo 4 | El Estado, a través del Ministerio de Educación, destinará los recursos económicos necesarios para el desarrollo, monitoreo y evaluación de la enseñanza obliga… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 334 |
| Artículo 5 | El Ministerio de Educación establecerá una actividad anual en la que los estudiantes del segundo nivel de enseñanza presenten sus proyectos basados en sus cono… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 6 | El Ministerio de Educación hará alianzas estratégicas con representantes de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Secretaría Nacional de Cien… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 688 |
| Artículo 7 | El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de su promulgació… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 8 | Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 65 |
