Y Regula el Teletrabajo en la Republica de Panama y Modifica un Articulo del Codigo de TrabajoTipoLeyNúmero126Año2020Fecha18 feb 2020Gaceta28965-AEmisorAsamblea NacionalArtículos23
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Texto
Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 133 de 16 de septiembre de 2020 ; Que reglamenta la Ley de Teletrabajo y dicta otra disposición (G.O. 29115-A de 17 de septiembre de 2020). Que establece y regula el teletrabajo en la República de Panamá y modifica un artículo del Código de Trabajo
Artículo 1
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer y regular el teletrabajo como modalidad de relación de trabajo en la República de Panamá.
Artículo 2
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así:
1. Teletrabajo.
2. Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales de manera parcial o completa en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, incluyendo su propio domicilio, pero sin estar limitado a este, ejecutando sus labores por medio de tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. De guardia.
4. Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Artículo 3
**Artículo 3.** la relación de trabajo haya iniciado para ejecutarse de manera presencial, el trabajador rechazar o aceptar libremente la trasformación o la modalidad de teletrabajo. El rechazo del trabajador no será causal para dar por terminada la relación de trabajo ni para modificarla en su perjuicio. El empleador tendrá en todo momento la capacidad de exigirle al trabajador que regrese a laborar a sus oficinas. En tal caso, darle al teletrabajador un preaviso de acuerdo con lo que se convenga en el contrato de trabajo o en su adenda. Las partes acordarán lo necesario para el cese de labores bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo 4
**Artículo 4.** Los contratos individuales de teletrabajo se harán por escrito y contendrán, como mínimo, lo siguiente:
1. La manifestación de carácter voluntario del teletrabajo.
2. La manifestación del carácter reversible del teletrabajo, así como el término de preaviso que se debe dar que se reverse.
3. La determinación puntual si el teletrabajo será parcial o completo.
4. El señalamiento del tiempo de la jornada de trabajo.
5. La declaración por parte del trabajador, en la que indique que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar sus funciones como teletrabajador.
6. La cláusula de confidencialidad mediante la cual se indique la forma en la que se tratará la información manejada por el teletrabajador y el tratamiento que se le dará a los datos sensibles que se manejen.
7. La descripción clara del puesto de trabajo y sus funciones.
8. Los términos de la remuneración.
9. El domicilio de las partes.
Artículo 5
**Artículo 5.** El contrato de teletrabajo constará por escrito y se firmará en tres ejemplares, uno por cada parte y estos ser sellados de manera digital o análoga por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. La empresa conservará el suyo, al trabajador se le entregará su ejemplar al momento de la firma y el otro se remitirá a la Dirección General de Trabajo o a las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral revisar los contratos de trabajo que se le presenten y hacer señalamientos para subsanar cualquier omisión o quebrantamiento del orden jurídico, mediante comunicación por escrito a las partes.
Artículo 6
**Artículo 6.** El teletrabajo ser parcial o completo. Se entiende por teletrabajo parcial aquel en el que el trabajador labore al menos una jornada de trabajo a la semana en la instalación o una de las instalaciones del empleador. Se considerará teletrabajo completo aquel en el que el trabajador labore todas las jornadas de trabajo en lugar o lugares distintos a la instalación o instalaciones del empleador.
Artículo 7
**Artículo 7.** El teletrabajador no estará obligado a laborar jornadas extraordinarias, sean requeridas por el empleador y que así esté establecido en el contrato de trabajo individual. Las jornadas extraordinarias efectuadas por el teletrabajador se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo.
Artículo 8
**Artículo 8.** el trabajador lo haya consentido, el empleador requerirle que efectúe labores de emergencia en concepto de trabajo de guardia, cumpliendo con las reglas mínimas siguientes:
1. la emergencia exija el traslado del trabajador a alguna oficina o dependencia del empleador, este le proporcionará los medios de transporte adecuados o reconocerá el gasto de transporte en que incurra el trabajador.
2. El empleador pagará al trabajador las horas efectivamente trabajadas , de conformidad con las disposiciones para recargos en las jornadas de trabajo establecidas en el Código de Trabajo de la República de Panamá.
Artículo 9
**Artículo 9.** El trabajador tendrá derecho al reconocimiento como accidente de trabajo, para los efectos de la seguridad social, este sobrevenga durante el traslado y la ejecución presencial del trabajo de guardia en las instalaciones o dependencias del empleador.
Artículo 10
**Artículo 10.** Las partes de la relación laboral acordarán de común acuerdo los gastos que subvencionará el empleador se pacte una relación laboral en la modalidad de teletrabajo. El pago de gastos no se considerará como salario para efectos del cálculo de prestaciones laborales.
Artículo 11
**Artículo 11.** El empleador subvencionará los costos adicionales de velocidad de ancho de banda o velocidad de la red , para la ejecución del teletrabajo, se requiera una velocidad por encima de la velocidad básica ofertada por las empresas de servicios de Internet para usuarios domésticos.
Artículo 12
**Artículo 12.**
Artículo 13
**Artículo 13.** La Caja de Seguro Social comprobará los hechos según las normas vigentes que rigen la materia.
Artículo 14
**Artículo 14.** El empleador es responsable de la protección de la salud y seguridad profesional del teletrabajador.
Artículo 15
**Artículo 15.** El empleador pondrá a disposición del teletrabajador un manual de buenas prácticas ambientales y de socialización general y familiar en el teletrabajo, y se asegurará de que el teletrabajador conozca lo establecido en estos documentos.
Artículo 16
**Artículo 16.** Corresponde al empleador adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos que facilitará al teletrabajador, para lo cual :
1. Informar al teletrabajador de las políticas y normas internas sobre la protección de datos usados y procesados por el teletrabajador con fines profesionales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
2. Informar al teletrabajador de todas las restricciones sobre el uso de los equipos o útiles informáticos, así como las sanciones que podrían aplicarse no respetarse las restricciones.
3. Informar al teletrabajador de la colocación de cualquier sistema de control. Este sistema será proporcional al objetivo que busca ser protegido, y nunca tratarse de mecanismo violatorio de la privacidad personal ni familiar del teletrabajador o de terceros.
4. Proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, así como brindar el servicio de soporte técnico que estos equipos requieran.
Artículo 17
**Artículo 17.** Corresponde al teletrabajador adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los datos con los que trabajará, para lo cual :
1. Cumplir con las normas de protección de datos y las restricciones que le sean comunicadas con relación a la información que maneja en virtud de sus funciones.
2. Conservar y custodiar con la debida diligencia los equipos, las herramientas informáticas y los programas provistos por el empleador, de forma segura y no permitir el uso de estos a personas no autorizadas por el empleador.
3. Comunicar de inmediato al empleador sobre cualquier pérdida, robo, hurto u otro uso indebido de equipos y programas en la forma prevista en la normativa interna de la empresa.
Artículo 18
**Artículo 18.** La red promoverá, sensibilizará y utilizará el teletrabajo como herramienta que permita llevar la labor hacia los trabajadores mediante la utilización de las TIC, garantizando las condiciones para el trabajo digno.
Artículo 19
**Artículo 19.** El teletrabajador tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes al trabajador establecidos en el Código de Trabajo de la República de Panamá.
Artículo 20
**Artículo 20.** terminación de la relación laboral, el teletrabajador devolver al empleador en óptimo estado los equipos tecnológicos que se le entregaron para realizar sus funciones.
Artículo 21
**Artículo 21.** El del Código de Trabajo queda así: (Véase el del Código de Trabajo)
Artículo 22
**Artículo 22.** La presente Ley modifica el del Código de Trabajo.
Artículo 23
**Artículo 23.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.