Artículo 1
**Artículo 1.**
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Se concede amnistía tributaria general para el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, que consiste en la condonación de los intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados por los contribuyentes, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la presente Ley.
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**Artículo 1.**
**Artículo 2.** También quedan comprendidas las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de esta Ley.
**Artículo 3.** acogerse al periodo de amnistía tributaria los contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles, causados y morosos en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 31 de enero de 2021. En consecuencia, quedan incluidos: 1. 2. Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos. 3. Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación. 4. Los contribuyentes y demás personas responsables de tributos que, habiendo llevado a cabo abonos iguales o superiores al 25% del saldo adeudado tendientes a formalizar acuerdos de pago durante o antes del 31 de agosto de 2021, y que por razón imputable a la Dirección General de Ingresos no fuera posible la concertación de acuerdo de pago.[^mod-art3]
**Artículo 4.** No acogerse a la presente Ley los contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal. Se entenderá que el contribuyente mantiene los procesos de investigación, transcurridos los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del respectivo proceso, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 5.** [^mod-art5] El periodo de amnistía se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, sujeto a las condiciones siguientes: 1. Si el pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019, se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 2. Si el pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 3. Si el pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 4. Si el pago se realiza en el mes de febrero de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 5. Si el pago se realiza posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, se condonará hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 6. Si el pago se realiza posterior al 31 de agosto de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, se condonará hasta el 75% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 7. Si el pago se realiza entre la fecha de entrada en vigencia del presente artículo y el 31 de diciembre de 2022, se condonará hasta el 100% de la totalidad de los intereses y recargos.
**Artículo 6.** Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo para presentar ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, exentos de sus respectivas multas los formularios que debieron presentarse hasta el 30 de junio de 2019, correspondientes a: 1. Informes de donaciones recibidas. 2. Informe de contribuyentes no declarantes (ONG) - F27. 3. Informe de planillas 03-F3. 4. Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40. 5. Informes de aseguradoras - certificación de gastos médicos por asegurado F-41. 6. Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42. 7. Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43. 8. Informe de ventas con tarjetas de crédito (VTD) F-44. 9. Informes de precios de transferencia F-930. 10. Declaración jurada de retenciones o remesas al exterior presentada por las empresas con licencia de Sede de Empresa Multinacional y por las empresas establecidas en Panamá Pacífico. 11. Cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimiento de obligaciones pendientes al 30 de junio de 2019, así como las multas por contravenciones administrativas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tales efectos la Dirección General de Ingresos comprobará la veracidad de la información presentada. que esta sea inexacta o falsa, se entenderá no presentada y se procederá con la sanción correspondiente.
**Artículo 7.** 1. Si el convenio de pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019, se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 2. Si el convenio de pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 3. Si el convenio de pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 4. Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 5. Si el convenio de pago se realiza en el mes de septiembre de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022, se condonará el 70% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 6. Que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago que se formalice mediante la presente ley se extiende hasta el 30 de junio de 2022. 7. 8. Los intereses, recargos y multas se eliminarán si se cancela la totalidad de lo adeudado en el plazo máximo indicado en el del presente artículo. Los saldos morosos previstos en esta Ley que por cualquier razón no se hubieran cancelado dentro del periodo de amnistía tributaria o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago estarán sujetos a los intereses, recargos y multas previstos por la ley.
**Artículo 8.** [^mod-art8] Acogerse a los beneficios de la presente Ley será de forma automática los contribuyentes morosos hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la deuda que se mantiene con la Dirección General de Ingresos.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** Con posterioridad a inscripción registral, el contribuyente llevar a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras la escritura inscrita para efectos de actualización, durante la vigencia de la presente Ley. Lo establecido en el presente artículo será extendido hasta el 31 de diciembre de 2021.
**Artículo 11.** Se concede un periodo de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2019 a los intereses y recargos de las cuotas empleado-empleador de la Caja de Seguro Social que debe pagar el Estado a los extrabajadores afectados por la Ley 25 de 1990. Ley 25 de 1990
**Artículo 12.** El del Ley 76 de 2019 (Código de Procedimiento Tributario) queda así: Plazo y cómputo de prescripción. El plazo y cómputo general de prescripción tienen el objetivo de mantener la cuenta corriente de los contribuyentes saneada con las deudas tributarias efectivamente cobrables. Prescriben de oficio y en forma automática: 1. A los cinco años, los impuestos directos e indirectos.
**Artículo 13.** Se modifica el enunciado y se adiciona un parágrafo al Ley 76 de 2019, así: Cómputo del plazo. El cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo anterior al término de cinco años se contará así: (…) Parágrafo. Los términos de prescripción dispuestos en el presente artículo rigen para los impuestos causados a partir del 1 de enero de 2021.
**Artículo 14.** El Ley 76 de 2019 queda así: Vigencia.
**Artículo 15.** Se suspende toda amnistía o moratoria tributaria nueva hasta el 31 de diciembre de 2024.
**Artículo 16.** El Estado, a través de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, tendrá la obligación de divulgar a nivel nacional por todos los medios de comunicación estatales y particulares los beneficios de la amnistía tributaria establecida en la presente Ley.
**Artículo 17.** La presente Ley modifica el del , el enunciado del y el , y adiciona un parágrafo al Ley 76 de 13 de febrero de 2019.
**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Notas [^mod-art3]: Modificación: Fue modificado por el . [^mod-art5]: Modificación: Fue modificado sucesivamente por el , el , el y el . [^mod-art7]: Modificación: Fue modificado sucesivamente por el , el , el y el . [^mod-art8]: Modificación: Fue modificado por el . [^mod-art9]: Modificación: Fue modificado por el y por el . [^mod-art10]: Modificación: Fue modificado por el y por el .
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