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Que crea la Feria de El Copé y su Patronato
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Que crea la Feria de El Copé y su Patronato
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Que crea la Feria de El Copé y su Patronato
**Artículo 1.** La Feria de El Copé se regirá, además del reglamento que apruebe su Patronato, por las normativas establecidas por la Comisión Nacional de Ferias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
**Artículo 2.** Se crea el Patronato de la Feria de El Copé, en adelante el Patronato, sin fines de lucro, que dirigirá, administrará y realizará la Feria de El Copé. El Patronato tendrá los objetivos siguientes: 1. Asegurar que la Feria de El Copé se celebre anualmente en el corregimiento El Harino, distrito de La Pintada. 2. Coordinar, ejecutar y administrar todas las acciones destinadas a la celebración de la Feria de El Copé, brindando especial atención a facilitar y apoyar la participación efectiva de los diversos expositores y conjuntos musicales folclóricos. 3. Adoptar las medidas de control, con el propósito de asegurar el bienestar de los expositores, de los conjuntos musicales folclóricos, de los artesanos y del público que asistan a la Feria de El Copé. 4. Asegurar que la Feria de El Copé se conserve como muestra palpable y de genuina representación de los valores culturales y folclóricos de la región. 5. Vincular a las autoridades nacionales y municipales, al sector privado y a la comunidad en general con la Feria de El Copé. 6. 7. Darle la promoción nacional necesaria a la Feria de El Copé que sirva de marco para promover los valores, costumbres y tradiciones, así como lo que produce la provincia de Coclé.
**Artículo 3.** El Patronato tendrá patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo, y estará integrado por: 1. El ministro de la Autoridad de Turismo de Panamá o quien designe. 2. El ministro de Desarrollo Agropecuario o quien designe. 3. El ministro de Comercio e Industrias o quien designe. 4. El director general del Instituto Nacional de Cultura o quien designe. 5. El gerente general del Banco de Desarrollo Agropecuario o que designe. 6. El director del Instituto Profesional y Técnico de El Copé o quien designe. 7. El alcalde del distrito de La Pintada o quien designe. 8. El representante del corregimiento El Copé o quien designe. 9. Un representante de las asociaciones cívicas de la provincia de Coclé, debidamente acreditadas con personería jurídica. Los miembros del Patronato por las asociaciones e instituciones que representan, y tendrán un suplente que actuará en ausencia del principal.
**Artículo 4.** El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, y estará presidida por el alcalde del distrito de La Pintada. Los cargos de vicepresidente, secretario y tesorero serán escogidos por los miembros del Patronato por un término de dos años, y ser reelectos una sola vez, por igual periodo. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por mayoría simple, dentro de los tres primeros meses inmediatos, contados a partir del día siguiente de finalizado el evento ferial. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, un reglamento interno que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Este reglamento basarse en lo dispuesto por esta Ley y por el Decreto Ejecutivo 84 de 5 de diciembre de 1997.
**Artículo 5.** El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera. 2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada 3. El aporte que realicen anualmente el Instituto Nacional de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, que no ser menor de diez mil balboas (B/. 10,000.00) por entidad, o, en su defecto, por los fondos que le asigne la Comisión Nacional de Ferias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 4. Las herencias y legados que se hicieren a su beneficio. 5. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital e inversiones, así como por los servicios que preste y las actividades que realice. 6. Cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.
**Artículo 6.** El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante.
**Artículo 7.** La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos. Adicionalmente, el Patronato presentar el informe financiero de la Feria, dentro de los tres meses siguientes, contados a partir del día siguiente de finalizado el evento ferial. Los fondos provenientes del Estado utilizarse para cubrir gastos de la administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al 10% de las partidas asignadas. El 90% restante, se usará para gastos de organización y ejecución de la Feria de El Copé.
**Artículo 8.** La Feria de El Copé se celebrará como día cívico en todas las escuelas y colegas del distrito de La Pintada.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. CUMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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